Bifar
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la amortización del fondo de comercio,
permitía una deducibilidad anual del
fondo de comercio del 5% de su valor
y con independencia de la imputación
contable. Con la modificación del RDL
12/2012, en los períodos impositivos
afectados, es decir 2012 y 2013, la
deducción será únicamente del 1 por
ciento.
Libertad de amortización
Con respecto a la libertad de amorti-
zación en elementos nuevos del activo
material fijo, se modifica la Disposición
adicional Trigésima de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, que permitía la
libertad de amortización en elemen-
tos nuevos del activo material fijo sin
el requisito de mantenimiento de em-
Se modifica la libertad
de amortización en
elementos nuevos
del activo material
fijo sin el requisito
de mantenimiento de
empleo
pleo, suprimiendo dicha libertad de
amortización con efectos a partir de la
entrada en vigor del RDL 12/2012. Así,
a partir del 31 de marzo de 2012 dicha
Disposición adicional se modifica en
los siguientes términos:
• La libertad de amortización podrá ser
aplicable para las inversiones en ele-
mentos nuevos del activo material
fijo realizadas hasta la fecha de en-
trada en vigor del Real decreto-Ley
12/2012, con el límite del rendimien-
to neto positivo de la actividad eco-
nómica previo a la deducción por la
libertad de amortización.
• Para las inversiones en elementos
nuevos del activo material fijo rea-
lizadas hasta el 31 de marzo de
2012, los sujetos pasivos que ve-
nían aplicando tanto la libertad de
amortización como la libertad de
amortización con mantenimiento de
empleo, y que tuviesen cantidades
pendientes de amortizar, podrán
seguir disfrutando de la libertad de
amortización de acuerdo con las
condiciones que ya estaban esta-
blecidas para cada tipo, con el lími-
te del rendimiento neto positivo de
la actividad económica a la que se
hubieran afectado los elementos pa-
trimoniales.
• Cuando a partir de la entrada en vi-
gor del RDL 12/2012, se transmitan
elementos patrimoniales que hubie-
ran gozado del beneficio fiscal de la
libertad de amortización, se estable-
ce que para el cálculo de la ganan-
cia patrimonial, sólo se minora del
valor de adquisición las amortiza-
ciones que serían deducibles de no
existir dicho beneficio. La diferencia
entre estas últimas, es decir la amor-
tización que serían deducibles de no
existir dicho beneficio, y las aplica-
das con la libertad de amortización,
tendrá para el transmitente la consi-
deración de rendimiento íntegro de
la actividad económica.
Sin perjuicio de la supresión de este
régimen de libertad de amortización,
los contribuyentes del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que
determinen el rendimiento de su activi-
dad en el régimen de estimación direc-
ta y tengan la condición de empresa
de reducida dimensión (cifra de nego-
cios inferior a 10 millones de euros),
podrán aplicar la libertad de amorti-
zación para inversiones generadoras
de empleo, regulada en el artículo 109
del Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impues-
to sobre Sociedades.
Medrano Asesores
Nueva promoción para
ahorrar en seguros
de automóvil y motocicleta
A.M.A., la Agrupación Mutual Ase-
guradora de los Profesionales Sani-
tarios, ha lanzado una nueva cam-
paña denominada
Elija ahorrar,
para
que todos aquellos que contraten un
nuevo seguro de automóvil o moto-
cicleta durante el periodo promocional, se puedan beneficiar con
un descuento del 65 o 70% en función del tipo de seguro que con-
traten.
Con este nuevo lanzamiento, A.M.A. sigue adelante en su estrategia
de posicionar los seguros de la compañía al nivel más competitivo,
y de ofrecer a todos los profesionales sanitarios la posibilidad de
contratar nuevas pólizas en condiciones muy ventajosas.
Todas las contrataciones realizadas hasta el próximo 30 de junio
podrán beneficiarse de los descuentos y de todas las garantías aso-
ciadas a estas pólizas.
La promoción
culmina el 30 de
junio