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Bifar
Servicios
Colegiales
E
ntre las medidas tributarias
recogidas en el RDL 12/2012,
destacamos en este artículo
las dos siguientes: la limita-
ción de la deducción del fondo de co-
mercio y la modificación del régimen
de libertad de amortización regulado
en la disposición adicional trigésima
de la Ley 35/2006, de 28 de noviem-
bre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Fondo de comercio
Con respecto a la limitación de la de-
ducción del fondo de comercio, hay
que destacar que es una medida tem-
poral, ya que sólo se va a aplicar a los
periodos impositivos iniciados dentro
del año 2012 y 2013.
El artículo Uno del RDL 12/2012 esta-
blece:
“La deducción correspondiente
al fondo de comercio a que se refiere
el apartado 6 del artículo 12 del tex-
to refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, que se deduzca de la base
imponible en los períodos impositivos
iniciados dentro del año 2012 y 2013,
está sujeta al límite anual máximo de la
centésima parte de su importe”.
El artículo 12.6 del Real Decreto Le-
gislativo 4/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre Socie-
dades, apartándose del actual Plan
General de Contabilidad que suprimió
Limitación de la deducción del
FONDO DE COMERCIO
ASESORÍA FISCAL
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que
se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público.
Con la modificación
del RDL 12/2012,
en los períodos
impositivos afectados,
es decir 2012 y 2013,
la deducción será
únicamente del 1%
Reunión en el Consejo General para analizar este cambio normativo.