BIFAR 111 junio 2012 - page 27

Actualidad
farmacéutica
Bifar
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El contrato se
celebrará por tiempo
indefinido y a jornada
completa, y se
formalizará por escrito
en el modelo que se
establezca.
inicio de la relación laboral y
no se modificará por las cir-
cunstancias que se produz-
can con posterioridad.
3. La empresa requerirá al tra-
bajador un certificado del
Servicio Público de Empleo
Estatal sobre el importe de la
prestación pendiente de per-
cibir en la fecha prevista de
inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá vo-
luntariamente compatibilizar cada
mes, junto con el salario, el 25 %
de la cuantía de la prestación que
tuviera reconocida y pendiente de
percibir en el momento de su con-
tratación. En todo caso, cuando
el trabajador no compatibilice la
prestación con el salario en los tér-
minos del párrafo anterior, se man-
tendrá el derecho del trabajador a
las prestaciones por desempleo
que le restasen por percibir en el
momento de la colocación, con-
forme a lo dispuesto con carácter
general.
Con independencia de los incenti-
vos fiscales anteriormente citados,
las contrataciones de desemplea-
dos inscritos en la Oficina de em-
pleo darán derecho a
las siguien-
tes bonificaciones
, siempre que
se refieran a alguno de estos co-
lectivos:
a.
Jóvenes entre 16 y 30 años
,
ambos inclusive, la empresa
tendrá derecho a una bonifica-
ción en la cuota empresarial a
la Seguridad Social durante tres
años, cuya cuantía será:
En el primer año de 83,33 euros/
mes (1.000 euros/año).
En el segundo año de 91,67
euros/mes (1.100 euros/año).
Y en el tercer año de 100 euros/
mes (1.200 euros/año).
Cuando estos contratos se con-
cierten con mujeres en sectores
en los que este colectivo esté me-
nos representado las cuantías an-
teriores se incrementarán en 8,33
euros/mes (100 euros/año).
b.
Mayores de 45 años, que
hayan estado inscritos en la
Oficina de Empleo al menos
doce meses en los dieciocho
meses anteriores a la con-
tratación
, la empresa tendrá
derecho a una bonificación en
la cuota empresarial a la Seguri-
dad Social, cuya cuantía será de
108,33 euros/mes (1.300 euros/
año) durante tres años.
Cuando estos contratos se con-
cierten con mujeres en sectores en
los que este colectivo esté menos
representado, las bonificaciones
indicadas serán de 125 euros/mes
(1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán com-
patibles con otras ayudas públicas
previstas con la misma finalidad,
sin que en ningún caso la suma
de las bonificaciones aplicables
pueda superar el 100% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social.
Para la aplicación de los incentivos
anteriormente referidos, el empre-
sario
deberá mantener en el em-
pleo al trabajador contratado al
menos tres años desde la fecha
de inicio de la relación labora
l,
procediendo en caso de incum-
plimiento de esta obligación a su
reintegro.
No se considerará incumplida la
obligación de mantenimiento del
empleo cuando el contrato de
trabajo se extinga por despido
disciplinario declarado o recono-
cido como procedente, dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran
invalidez del trabajador.
A los efectos de lo dispuesto en
este artículo, se tendrá en cuenta
el número de trabajadores de la
empresa en el momento de produ-
cirse la contratación.
Medrano Asesores
1...,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,...52
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