BIFAR 111 junio 2012 - page 23

por marca, si el precio del medicamento
prescrito supera al del precio más bajo
de la agrupación homogénea, debe
sustituirse por éste y, en caso de igual-
dad de precio, debe dispensarse el ge-
nérico o biosimilar de precio más bajo.
Esta medida de tener que dispensar el
medicamento de precio más bajo, no es
sino trasladar a toda España el sistema
del catálogo de medicamentos implan-
tado y suspendido en Galicia.
Con respecto a la desfinanciación de
medicamentos (y sus efectos sobre la
demanda), al sistema de precios selec-
cionados, y al modo en que se va a apli-
car las modificaciones en la aportación
de los beneficiarios (y sus efectos sobre
la demanda) son tantas las incógnitas
no resueltas, que cualquier comentario
es mera especulación, que puede con-
tribuir a enturbiar más que a esclarecer.
En todo caso, el sistema de precios
seleccionados que parece que lo han
creado para aplicarlo a medicamentos
de uso hospitalario, si se aplica a me-
dicamentos dispensados en oficina de
farmacia resultará una especie de su-
basta andaluza (suspendida de efectos
por el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Gobierno) pero con
dos efectos colaterales perjudiciales
para la oficina de farmacia: que los me-
dicamentos que queden fuera del precio
seleccionado son excluidos de la finan-
ciación del Sistema Nacional de Salud y
que la oficina de farmacia dispensa los
medicamentos a precio seleccionado,
es decir, sensiblemente rebajado sobre
el precio que tenían.
Esta medida (dispensar el
medicamento de precio más
bajo) no es sino trasladar a
toda España el sistema del
catálogo de medicamentos
implantado y suspendido en
Galicia
Finalmente, y aun a riesgo de alargar en
exceso este artículo, debe hacerse refe-
rencia a otra modificación cuyo alcance
también resulta imprevisible: la exten-
sión del sistema de doble precio, inclu-
so, a la dispensación. Dicen los puntos
5 y 6 del artículo 90, incluidos por el RDL
16/2012:
5. En todo caso, los medicamentos y
productos sanitarios que se decida
puedan ser financiados por el Siste-
ma Nacional de Salud podrán tam-
bién comercializarse para su pres-
cripción fuera del mismo.
6. Como regla general, el precio de fi-
nanciación por el Sistema Nacional
de Salud será inferior al precio in-
dustrial del medicamento aplicado
cuando sea dispensado fuera del
Sistema Nacional de Salud.
El tiempo, los criterios de aplicación y los
reglamentos de desarrollo revelarán los
efectos finales de la reforma iniciada.
l
1...,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22 24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,...52
Powered by FlippingBook