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Bifar
Análisis
RDL 16/2012:
Cambios profundos;
resultado DIFUSO
Ángel Giner Bielsa
Secretario Técnico
del COF de Zaragoza
E
l
Real Decreto Ley 16/2012, de
20 de abril de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones
ha sido modificado, en lo
que se refiere al escalado de deduccio-
nes aplicable a las oficinas de farmacia
por la facturación de medicamentos al
Sistema Nacional de Salud, por el
Real
Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo,
de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servi-
cios
. Más que una modificación, lo que
ha hecho el RDL 19/2012 ha sido dejar
sin efecto los cambios introducidos un
mes antes de forma bastante farrago-
sa y desconcertante a través del RDL
16/2012.
Al margen de esta modificación-rectifi-
cación, la premura con que se gestó la
norma, la falta de discusión de muchos
aspectos de su contenido en el Consejo
Interterritorial de Sistema Nacional de
Salud, la tosca técnica jurídica emplea-
da no son óbice para que haya introdu-
cido unas modificaciones de gran cala-
do en el Sistema Nacional de Salud, que
afectan a todos los actores y niveles:
desde los asegurados y beneficiarios, a
los profesionales sanitarios que trabajan
en el mismo, pasando por la cartera de
servicios que se presta. Son tantos y tan
importantes los cambios introducidos
que, a falta de un desarrollo normativo
que determine el cómo y el cuándo se
van a llevar a efecto las medidas, resulta
imposible hacer una valoración actuali-
zada del verdadero impacto que estas
reformas van a tener.
La prestación farmacéutica y el sector
farmacéutico no son una excepción.
Los cambios introducidos son, poten-
cialmente, de un hondísimo calado, si
bien la efectividad y extensión no se
pueden precisar en tanto no se aclaren
por los operadores que aplican la nor-
mativa algunas dudas de interpretación
importantes y, sobre todo, en tanto que
no se dicte el desarrollo normativo ne-
cesario para hacer efectivas muchas de
las reformas adoptadas.
Con los anteriores condicionantes voy a
tratar de esbozar, brevemente, los cam-
bios más importantes que afectan a las
oficinas de farmacia, bien directamente,
bien a través de la modificación de la
prestación farmacéutica.
Escalado de deducciones
Tras la modificación del RDL 16/2012
por el RDL 19/2012 se puede decir que
las cosas han quedado prácticamen-
te igual que estaban antes del RDL
16/2012.
A) A las farmacias que realizan (y venían
realizando) aportación por facturar al
Sistema Nacional de Salud más de
37.500,01
€
al mes se les aplica el
mismo escalado de deducciones
que se venía imputando desde oc-
tubre de 2011, aprobado por el RDL
4/2010.
B) A las farmacias que facturen menos
de 12.500
€
al mes al Sistema Na-
cional de Salud y además: sus ven-
tas anuales totales sean inferiores
a 200.000
€
, no hayan sido objeto
de sanción ni estén excluidas de la
concertación y participen en los pro-
gramas de atención farmacéutica
que determinen la Administración
sanitaria correspondiente, se les
aplicará a su favor el escalado (índi-
ce corrector) fijado por el RDL 9/2011
(el mismo que existía y que puede
llegar hasta 833,33
€
/mes para una
facturación de 2.033,33
€
mensuales
al Sistema Nacional de Salud). Este
índice es el que introdujo en apoyo
a las farmacias más débiles el RDL
9/2011, y que nunca se ha cumplido
ni pagado por no haberse dictado el
desarrollo reglamentario para llevarlo
a efecto, que a día de hoy sigue sien-
do necesario.
Respecto al criterio de prescripción, y
desde el punto de vista de la oficina de
farmacia, la situación tan sólo ha cam-
biado en una cosa: ha desaparecido la
excepción “Justificación Terapéutica”
para prescribir por marca y poder dis-
pensar, con amparo en esta excepción,
un medicamento cuyo PVP supere el
precio menor. La norma general es la
prescripción por principio activo (PPA),
pero también cabe, la prescripción por
marca (que se convierte en una excep-
ción tan amplia como la norma general),
sin que, además, prescripción por mar-
ca (aunque debiera haberse prescrito
por principio activo) afecte a la validez
de la prescripción en la oficina de far-
macia –como hasta ahora–.
Dispensación
En lo relativo a la dispensación se han
introducido dos medidas de gran ca-
lado, si bien su efectividad en Aragón
está pendiente de que se concierte
con el SALUD (el cómo y el cuándo).
En caso de PPA se debe dispensar el
medicamento de precio más bajo de la
agrupación homogénea a la que perte-
nezca; en caso de igualdad de precio
dentro de la agrupación homogénea se
debe dispensar el medicamento genéri-
co o biosimilar. En caso de prescripción
Son tantos y tan importantes los cambios introducidos que
(…) resulta imposible hacer una valoración actualizada del
verdadero impacto que estas medidas van a tener