BIFAR 111 junio 2012 - page 26

Apoyo a los
EMPRENDEDORES
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Bifar
Servicios
Colegiales
E
ste contrato de trabajo
de apoyo a los empren-
dedores lo podrán con-
certar las empresas que
tengan menos de 50 trabajadores.
Sin embargo, no podrá concertarlo
la empresa que, en los seis meses
anteriores a la celebración del con-
trato, hubiera realizado extinciones
de contratos de trabajo por causas
objetivas declaradas improceden-
tes por sentencia judicial o hubiera
procedido a un despido colectivo.
En ambos supuestos, la limitación
afectará únicamente a las extin-
ciones y despidos producidos con
posterioridad a la entrada en vigor
de este Real Decreto-ley (12 de fe-
brero de 2012), y para la cobertura
de aquellos puestos de trabajo del
mismo grupo profesional que los
afectados por la extinción o despi-
do y para el mismo centro o cen-
tros de trabajo.
El contrato se celebrará por tiempo
indefinido y a jornada completa, y
se formalizará por escrito en el mo-
delo que se establezca.
El régimen jurídico del contrato y
los derechos y obligaciones que
de él se deriven se regirán, con
carácter general, por lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores
y en los convenios colectivos para
los contratos por tiempo indefinido,
con la única excepción de la dura-
ción del período de prueba a que
se refiere el artículo 14 del Estatuto
de los Trabajadores, que será de
un año en todo caso.
El artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores regula los efectos del
periodo de prueba estableciendo
que durante el período de prueba,
el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe
como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la
relación laboral, que podrá produ-
cirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso.
Este contrato da derecho a la em-
presa a aplicar incentivos fiscales y
bonificaciones.
Por lo que se refiere a
los incenti-
vos fiscales
:
a. En el supuesto de que el primer
contrato de trabajo concertado
por la empresa se realice con
un menor de 30 años, la empre-
sa tendrá derecho a una deduc-
ción fiscal de tres mil euros.
b. Adicionalmente, en caso de con-
tratar desempleados beneficia-
rios de una prestación contribu-
tiva por desempleo, la empresa
tendrá derecho a una deducción
fiscal con un importe equivalente
al 50 % de la prestación por des-
empleo que el trabajador tuviera
pendiente de percibir en el mo-
mento de la contratación, con el
límite de doce mensualidades,
y de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. El trabajador contratado de-
berá haber percibido la pres-
tación durante, al menos, tres
meses en el momento de la
contratación.
2. El importe de la deducción a
que tiene derecho la empresa
quedará fijado en la fecha de
ASESORÍA LABORAL
El Real Decreto-ley 3/2012 de
medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral que entró en vigor
el pasado 12 de febrero introduce
un nuevo tipo de contrato de trabajo
por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores.
Este contrato de trabajo de apoyo a los
emprendedores lo podrán concertar
las empresas que tengan menos de 50
trabajadores
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