Bifar 116 octubre - page 37

Bifar
37
que la actual cartera definida en el anexo VI
del Real Decreto 1030/2006, establece los
grupos y subgrupos que forman parte del
catálogo común. No obstante, el hecho de
que las Comunidades hayan desarrollado
en diferentes momentos sus catálogos hace
que algunos hayan quedado obsoletos, en
el contenido o en los importes que abonan
por cada tipo de producto. Otra causa de
diferencia son las prestaciones complemen-
tarias que facilitan algunas Comunidades
Autónomas, por ejemplo, proporcionando
cascos craneales o colchones antiescaras o
cubriendo la aportación de los usuarios. Fi-
nalmente, hay otra diferencia, derivada de la
competencia que tienen las administraciones
para establecer sus mecanismos de acceso
a las prestaciones, que es el modo en que se
facilita la prestación a los usuarios, en unos
casos por reintegro de gastos y en otros, por
abono directo a las ortopedias.
Una vez creado y aprobado el catálogo
común, ¿las autonomías pueden variar la
oferta de productos?
El catálogo común ha de ser facilitado por to-
das las Comunidades Autónomas a todos los
usuarios, si bien, como indica la normativa vi-
gente,
las Comunidades Autónomas podrán
incorporar en sus carteras de servicios una
técnica, tecnología o procedimiento no con-
templado en la cartera común de servicios
del Sistema Nacional de Salud, para lo cual
establecerán los recursos adicionales nece-
sarios, siendo preceptiva para la aprobación
de la cartera de servicios complementaria, la
garantía previa de suficiencia financiera de la
misma en el marco del cumplimiento de los
criterios de estabilidad presupuestaria.
Hasta ahora los productos ortoprotési-
cos son de precio libre. ¿Han calculado
el ahorro que va a suponer la fijación de
los importes máximos de financiación?
Precisamente se crea el Registro informati-
zado para poder obtener la información que
permita conocer la realidad del mercado y
tras esa fase, se estará en disposición de po-
der fijar importes máximos de financiación y
calcular su repercusión.
Además de como paso necesario para la
elaboración del catálogo común y del im-
porte máximo de financiación ¿qué otros
aspectos positivos consideran que va a
tener este registro?
Como se ha indicado antes, permitirá a las
administraciones responsables de la presta-
ción ortoprotésica, disponer de información
sobre las principales características de los
productos actualmente disponibles en el
mercado, lo cual mejorará indudablemente la
gestión de esta prestación. Asimismo esta in-
formación puede redundar en una indicación
y uso más adecuados de estos productos,
con las consiguientes repercusiones positi-
vas para los usuarios.
Antes de tomar la decisión de realizar el
registro, ¿se planteó alguna otra alterna-
tiva?
Se estuvo sopesando la posibilidad de es-
tablecer una Oferta de productos ortoproté-
sicos similar a la existente para productos
dietéticos, pero al disponerse de menos in-
formación sobre aquellos, se consideró que
sería preferible llevar a cabo esta fase previa
de creación del Registro para obtener más
datos sobre el conjunto de productos sus-
ceptibles de financiación.
¿Qué fase será la más difícil del proceso?
Siempre que se aborda algo nuevo tiene di-
ficultades, algunas de ellas inesperadas. Es
un reto lograr desarrollar la aplicación infor-
mática en la que se sustentará el Registro de
modo que permita a las empresas comuni-
car la información de la forma más simplifi-
cada posible para ellas, que es la fase en la
que está trabajando en estos momentos el
Ministerio. El análisis de la información del
Registro para poder establecer los tipos de
productos con características, funcionalida-
des y precios similares será indudablemente
la etapa más compleja del proceso.
¿Qué productos se van a incluir? ¿Qué
requisitos deben cumplir para aparecer
en este registro?
El proyecto de norma indica que las em-
presas comunicarán al Registro aquellos
productos ortoprotésicos considerados or-
toprótesis externas que consideren que re-
únen todos los requisitos establecidos en la
normativa vigente para ser financiados por el
Sistema Nacional de Salud como parte de la
prestación ortoprotésica suplementaria, es
decir, los productos pertenecientes a los gru-
pos y subgrupos de sillas de ruedas, prótesis
externas, ortesis y ortoprótesis especiales
recogidos en el anexo VI del Real Decreto
1030/2006.
Según el proyecto de orden, el registro
no incluye productos elaborados a medi-
da. ¿Cómo se van a financiar estos pro-
ductos? ¿Estarán incluidos en el catálo-
go común?
Una cosa es que se indique en el proyecto de
norma que los productos a medida no se han
de comunicar al Registro, porque sus carac-
terísticas difieren sustancialmente de las de
los productos que requieren una adaptación
básica o específica al paciente, y otra cosa
es que lógicamente sí se tendrán en cuenta a
la hora de abordar el catálogo común, ya que
forman parte de la prestación ortoprotésica.
¿Cuándo comenzará a funcionar el registro?
Si todo va como está previsto, creemos que
el Registro podrá estar preparado para em-
pezar a funcionar antes de final del año en
curso.
El porcentaje de aportación del usuario y
las exenciones se rigen por las mismas
normas que regulan el actual copago
farmacéutico, pero con distintos límites.
¿Ya se han fijado estos límites?
El Real Decreto 1506/2012 ya recogía que
por orden de la persona titular del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
previo informe del Consejo Interterritorial, se
establecerá el límite máximo de la aportación
que han de abonar los usuarios y que, en
tanto se fijan los importes máximos de finan-
ciación, continuará aplicándose la normativa
actual que contempla unas aportaciones de
los usuarios para ortesis y ortoprótesis espe-
ciales entre 12 y 36
.
l
Creemos que el Registro podrá estar preparado para
empezar a funcionar antes de final del año en curso
El análisis de la información del Registro para poder
establecer los tipos de productos con características,
funcionalidades y precios similares será
indudablemente la etapa más compleja del proceso
1...,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36 38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,...48
Powered by FlippingBook