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A
fora
Con la publicación de esta Resolución se ha
dado cumplimiento a lo que preveía la Orden
SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea
el SIRPO, que indicaba que en el plazo máximo
de doce meses desde su entrada en vigor,
habían de estar publicadas las Resoluciones
que desarrollaran las clasificaciones de los dife-
rentes apartados de la cartera común suple-
mentaria de prestación ortoprotésica.
Hasta la fecha se habían publicado las Reso-
luciones de 6 de mayo de 2014 que establecía
la clasificación de sillas de ruedas, la de 16 de
julio que hacía lo mismo en el apartado de orte-
sis y la 22 de agosto, donde se determinó la
clasificación de ortoprótesis especiales.
Por tanto, ya se puede comunicar al SIRPO la
información de todos los apartados de la pres-
tación ortoprotésica suplementaria (sillas de
ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales y pró-
tesis externas) que no se elaboren a medida,
por parte de los correspondientes fabricantes,
distribuidores, importadores o representantes
autorizados.
De esta manera se podrá conocer qué pro-
ductos están en el mercado español, cuáles
son sus características, sus indicaciones, sus
precios, el ámbito en el que se comercializan,
desde cuándo están comercializados, el colec-
tivo de pacientes a los que van destinados, así
como una breve descripción de cada produc-
to, una foto o ilustración, la etiqueta del pro-
ducto, las instrucciones de uso en español y la
declaración CE de conformidad del fabricante
o certificado/s CE de conformidad del orga-
nismo notificado, según la clase de riesgo del
producto.
Toda esta información es clave para que las
administraciones sanitarias cuenten con ele-
mentos suficientes que les permita elaborar el
catálogo común de prestación ortoprotésica
suplementaria de aplicación en todo el Estado,
adaptado a la realidad del mercado. De esta
forma podrá llevarse a cabo una actualización
del catálogo que consiga una mayor homoge-
neidad en esta prestación y permita soslayar
las actuales diferencias de contenido existen-
tes originadas por el distinto grado de desarro-
llo de los actuales catálogos de las Comuni-
dades Autónomas, INGESA y las Mutualidades
de Funcionarios.
l
E
n el Boletín Oficial del Esta-
do del pasado 16 de
enero se publicó la
Resolución de 30 de
diciembre de 2014 de la Direc-
ción General de Cartera Básica
de Servicios del Sistema Nacio-
nal de Salud y Farmacia, por la
que se establece la clasificación de
prótesis externas para que las empresas
puedan comunicar la información de sus pro-
ductos al Registro informatizado de comunica-
ciones de productos ortoprotésicos al Sistema
Nacional de Salud (SIRPO).
El apartado de prótesis externas, cuya clasifica-
ción se ha aprobado mediante la citada Reso-
lución, engloba tanto las prótesis de miembro
superior como las de inferior, así como las dis-
tintas a las prótesis de miembros donde se
incluyen las prótesis de mama, las de restau-
ración facial, las del paladar y las ayudas para
la audición (audífonos y recambios de los com-
ponentes externos de los implantes auditivos).
El grupo de prótesis distintas a las de miem-
bros está integrado por unos tipos de produc-
tos dirigidos a pacientes que por malformación,
accidente o enfermedad precisan restaurar su
rostro u otras partes de la cabeza, para lo cual
pueden ser atendidos mediante la utilización
de implantes quirúrgicos reparadores o bien
con estos tipos de productos que son exter-
nos, aunque en ocasiones precisan una parte
quirúrgica para ser anclados al usuario.
También se incluyen los recambios de los com-
ponentes externos de los implantes auditivos
activos para aquellos pacientes que utilizan
un implante coclear, de conducción ósea, de
oído medio o de tronco cerebral, pero pasado
un tiempo requieren renovar los procesadores
externos u otros componentes.
La clasificación de prótesis externas, al igual
que las de los restantes apartados, se ha desa-
rrollado con la participación de las comunida-
des autónomas a través de un Grupo de trabajo
dependiente del Comité asesor para la presta-
ción ortoprotésica, el cual presentó el pasado
25 de noviembre de 2014 a la Comisión de pres-
taciones, aseguramiento y financiación, depen-
diente del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud el resultado de los
trabajos del Grupo.
Asimismo se sometió a consul-
ta del sector ortoprotésico, con
el que se han mantenido con-
tactos, y se le remitió el 9 de
diciembre de 2014 el proyecto
de la correspondiente Resolución.
También se ha tenido en cuenta el cri-
terio de las asociaciones de pacientes, como
CERMI o a las que representan a usuarios de
prótesis, audífonos e implantes cocleares y sus
familiares.
Desde el 1 de febrero las empresas ya pue-
den comunicar la información de sus productos
correspondientes a prótesis externas, si bien
es verdad que en este caso una gran mayoría
se elaboran a medida, por lo que no hay una
empresa que las fabrique, sino que se elabo-
Clasificación de
PRÓTESIS externas
Rosa Navarro Bonilla.
Presidenta de AFORA (Asociación de Farmacéuticos Ortopédicos de Aragón).
Esta información es clave
para la elaboración de
un catálogo común de
prestación ortoprotésica
suplementaria
de aplicación en
todo el Estado
ran en los establecimientos ortopédicos en fun-
ción de las características individuales de cada
paciente.
No obstante, determinados componentes de
las prótesis, como son las articulaciones, las
manos, los guantes cosméticos, los pies, las
baterías, etc. sí son fabricados por una empre-
sa, para posteriormente ser adaptados al resto
de la prótesis elaborada a medida. También se
incluyen otros tipos de productos que no son
confeccionados a medida sino elaborados por
una empresa y posteriormente adaptados al
usuario, como las ayudas para la audición. Por
consiguiente, tanto los datos de dichos com-
ponentes como los de los productos suscep-
tibles de adaptación pueden ser comunicados
por las empresas al SIRPO y en esos tipos de
artículos se centrará la recogida de información
de este apartado.
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