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ervicios Colegiales
S
LABORAL
Novedades en la NÓMINA
Nuevo modelo de recibo individual de salarios (nómina).
a Orden ESS/2098/2014, de 6 de
noviembre, publicada en el BOE
del pasado 11 de noviembre de
2014, modifica el anexo de la
Orden de 27 de diciembre de 1994, por la
que se aprueba el modelo de recibo indi-
vidual de salarios.
La finalidad de la Orden ESS/2098/2014 es
aprobar un nuevo modelo de recibo indi-
vidual de salarios, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del artícu-
sus retribuciones, la aportación que corres-
ponda a cada uno de ellos. Si no efectuase
el descuento en dicho momento no podrá
realizarlo con posterioridad, quedando obli-
gado a ingresar la totalidad de las cuotas a
su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retri-
buciones, el empresario deberá informar a
los trabajadores de la cuantía total de la
cotización a la Seguridad Social indicando,
de acuerdo con lo establecido en el apar-
tado 2 del artículo 103, la parte de la coti-
zación que corresponde a la aportación
del empresario y la parte correspondiente
al trabajador, en los términos que regla-
mentariamente se determinen”.
Las empresas tienen un plazo
de seis meses para aplicar este
nuevo modelo de nómina
lo 104.2 de la Ley General de la Seguridad
Social en su redacción dada por la Dis-
posición adicional 26ª de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, ade-
cuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social.
El artículo 104.2 de la Ley General de la
Seguridad Social establece lo siguiente:
El empresario descontará a sus trabajado-
res, en el momento de hacerles efectivas
Hasta ahora, en los recibos de salarios de
los trabajadores únicamente constaban la
base de cotización y el tipo de retención
correspondiente a la aportación del traba-
jador, pero no la determinación de la apor-
tación del empresario.
En consecuencia, en virtud de la referida
Orden ESS/2098/2014 y al amparo de lo
previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-
zo, que indica que «
el recibo de salarios se
ajustará al modelo que apruebe el Ministe-
rio de Trabajo y Seguridad Social
» (actual-
mente Ministerio de Empleo y Seguridad
Social), se procede a la modificación del
anexo de la Orden de 27 de diciembre de
1994, por la que se aprueba el modelo de
recibo individual de salarios.
En cuanto al plazo que tienen las empre-
sas para aplicar este nuevo modelo de
recibo de salarios, se establece un periodo
de seis meses a partir de la fecha de entra-
da en vigor de la orden (12 de noviembre
de 2014) para que las empresas adapten
los modelos que vengan utilizando.
El anexo de la Orden de 27 de diciembre
de 1994, por la que se aprueba el mode-
lo de recibo individual de salarios, queda
modificado en los siguientes términos:
Medrano Asesores
1...,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,...52
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