BIFAR 113 enero 2013 - page 31

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farmacéutica
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de los trabajadores, así como de la comisión nego-
ciadora de procedimiento de suspensión de contra-
tos o reducción de jornada.
El periodo de consultas tendrá una duración no su-
perior a quince días y a la finalización del mismo,
el empresario comunicará a la autoridad laboral
competente el resultado del mismo. Si se hubiera
alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral
copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará
a los representantes de los trabajadores y a la au-
toridad laboral su decisión sobre la suspensión de
contratos o reducción de jornada, actualizando, en
su caso, los extremos de la comunicación empre-
sarial, en el plazo máximo de quince días a contar
desde la fecha de la última reunión celebrada en el
periodo de consultas, acompañando las actas de
las reuniones celebradas durante el mismo.
En todo caso, la comunicación deberá contemplar
el calendario con los días concretos de suspensión
de contratos o reducción de jornada individualiza-
dos por cada uno de los trabajadores afectados.
En el supuesto de reducción de la jornada, se de-
terminará el porcentaje de disminución temporal,
computada sobre la base diaria, semanal, mensual
o anual, los periodos concretos en los que se va a
producir la reducción así como el horario de trabajo
afectado por la misma, durante todo el periodo que
se extienda su vigencia.
La autoridad laboral dará traslado de la comunica-
ción empresarial a la entidad gestora de las pres-
taciones por desempleo, haciendo constar en todo
caso la fecha en la que el empresario le ha remitido
dicha comunicación.
Tras la comunicación de la decisión empresarial, el
empresario podrá proceder a notificar individual-
mente a los trabajadores afectados la aplicación de
las medidas de suspensión de contratos o reduc-
ción de jornada correspondientes, que surtirán efec-
tos a partir de la fecha en que el empresario haya
comunicado la mencionada decisión empresarial a
la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple
una posterior.
La notificación individual a cada trabajador sobre las
medidas de suspensión de contratos o reducción
de jornada contemplará los días concretos afecta-
dos por dichas medidas y, en su caso, el horario de
trabajo afectado por la reducción de jornada duran-
te todo el periodo que se extienda su vigencia.
En los supuestos de ausencia de representación le-
gal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán
atribuir su representación a una comisión de un
máximo de tres miembros integrada por trabajado-
res de la propia empresa y elegida por éstos demo-
cráticamente o a una comisión de igual número de
componentes designados, según su representativi-
dad, por los sindicatos más representativos y repre-
sentativos del sector al que pertenezca la empresa
y que estuvieran legitimados para formar parte de
la comisión negociadora del convenio colectivo de
aplicación a la misma.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuer-
do se presumirá que concurren las causas justifica-
tivas a que alude el párrafo primero y solo podrá
ser impugnado ante la jurisdicción competente por
la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión.
Contra las decisiones a que se refiere el presente
apartado podrá reclamar el trabajador ante la juris-
dicción social que declarará la medida justificada o
injustificada. En este último caso, la sentencia de-
clarará la inmediata reanudación del contrato de tra-
bajo y condenará al empresario al pago de los sa-
larios dejados de percibir por el trabajador hasta la
fecha de la reanudación del contrato o, en su caso,
al abono de las diferencias que procedan respecto
del importe recibido en concepto de prestaciones
por desempleo durante el periodo de suspensión,
sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el
empresario del importe de dichas prestaciones a la
entidad gestora del pago de las mismas.
Medrano Asesores
ASESORÍA FISCAL
Novedades
introducidas por
la ley 7/20/12, de
29 de octubre, de
modificación de la
normativa tributaria
y presupuestaria
y de adecuación
de la normativa
financiera para la
intensificación de las
actuaciones en la
prevención y lucha
contra el fraude.
Lucha contra el FRAUDE
E
sta Ley contiene una serie de
medidas dirigidas a la preven-
ción y lucha contra el fraude fis-
cal, y entre ellas destacamos
dos: La limitación al pago en efectivo y
la nueva obligación de información sobre
los bienes y derechos situados en el ex-
tranjero.
Pago en efectivo
Con efectos desde el 19 de noviembre
de 2012 se introduce una limitación al
pago en efectivo de las operaciones de
importe igual o superior a 2.500 euros o
su contravalor en moneda extranjera en
las que alguna de las partes actúe en ca-
lidad de empresario o profesional. Se ex-
cluye de la limitación a los pagos efec-
tuados cuando ninguno de los intervi-
nientes en la operación actúe en calidad
de empresario o profesional, así como a
los pagos o ingresos realizados en enti-
dades de crédito. Esta limitación es de
15.000 euros o su contravalor en mone-
da extranjera cuando el pagador sea una
persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe
en calidad de empresario o profesional.
A efectos de cálculo de los límites se de-
ben sumar los importes de todas las ope-
raciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o presta-
ción de servicios.
Se entiende por efectivo los medios de
pagos definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de preven-
ción de blanqueo de capitales y de la fi-
nanciación del terrorismo, en concreto:
a) El papel moneda y la moneda metáli-
ca, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador de-
nominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos
los electrónicos, concebido para ser utili-
zado como medio
Se introduce la obligación de conservar
durante cinco años, desde la fecha de
pago, los justificantes de pago de aque-
llas operaciones que no puedan pagarse
en efectivo, para acreditar que se efectuó
a través de los medios de pago distintos
al efectivo. Asimismo, están obligados a
aportar estos justificantes a requerimien-
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