BIFAR 113 enero 2013 - page 30

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Servicios
Colegiales
ASESORÍA LABORAL
Suspensión del contrato de trabajo o
la reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
C
on motivo de la aprobación del Regla-
mento de los procedimientos de despi-
do colectivo y de suspensión de contra-
tos y reducción de jornada por el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, publicado
en el BOE nº 261 de fecha 30 de octubre de 2012,
que ha entrado en vigor el pasado 31 de octubre,
vamos a tratar en este artículo la suspensión del
contrato de trabajo o la reducción de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción y el procedimiento a seguir legalmente
establecido.
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores permi-
te proceder a la suspensión del contrato de trabajo
o a la reducción de jornada, entendiéndose a estos
efectos por reducción de jornada la disminución
temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de
trabajo computada sobre la base de una jornada
diaria, semanal, mensual o anual, cuando se den
las causas antes referidas, descritas seguidamente:
Se entiende que concurren causas económicas
cuando de los resultados de la empresa se des-
prenda una situación económica negativa, en ca-
sos tales como la existencia de pérdidas actuales
o previstas, o la disminución persistente de su nivel
de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se
entenderá que la disminución es persistente si du-
rante dos trimestres consecutivos el nivel de ingre-
sos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior
al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando
se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de
los medios o instrumentos de producción.
Se entiende que concurren causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del
personal o en el modo de organizar la producción.
Y se entiende que concurren causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
demanda de los productos o servicios que la em-
presa pretende colocar en el mercado.
Durante el periodo de reducción de jornada no po-
drán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza
mayor.
Durante las suspensiones de contratos o las re-
ducciones de jornada se promoverá el desarrollo
de acciones formativas vinculadas a la actividad
NOVEDADES en los contratos
profesional de los trabajadores afectados cuyo ob-
jeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su
empleabilidad.
El alcance y la duración de las medidas de suspen-
sión de los contratos o de reducción de jornada se
adecuarán a la situación coyuntural que se pretende
superar.
El procedimiento, que
será aplicable cualquiera
que sea el número
de trabajadores de la
empresa y del número
de afectados por la
suspensión o reducción
de jornada, se iniciará
por escrito
por las medidas de suspensión de contratos o re-
ducción de jornada.
La referida comunicación deberá ir acompañada
de una memoria explicativa de las causas de la
suspensión de contratos o reducción de jornada y
restantes aspectos relacionados en este apartado.
Simultáneamente a la entrega de la comunicación
a los representantes legales de los trabajadores, el
empresario solicitará por escrito de estos la emisión
de informe, a cuya emisión tienen derecho, sobre
las cuestiones relativas a las reestructuraciones de
plantilla y a las reducciones de jornada.
La documentación justificativa que debe acompa-
ñar a la comunicación de la apertura del periodo de
consultas será la necesaria para acreditar la concu-
rrencia de la causa y que se trata de una situación
coyuntural de la actividad de la empresa.
En el caso de que la causa aducida por la empresa
sea de índole económica, la documentación exigi-
ble será: Las cuentas anuales del último ejercicio
económico completo, así como a las cuentas provi-
sionales del vigente a la presentación de la comuni-
cación por la que se inicia el procedimiento.
En caso de que la causa aducida consista en la dis-
minución persistente del nivel de ingresos ordinarios
o ventas, el empresario deberá aportar, además de
la documentación anterior, la documentación fiscal
o contable acreditativa de la disminución persistente
del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al
menos, los dos trimestres consecutivos inmediata-
mente anteriores a la fecha de la comunicación de
inicio del procedimiento de suspensión de contratos
o reducción de jornada, así como la documentación
fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordina-
rios o ventas registrados en los mismos trimestres
del año inmediatamente anterior.
Cuando se aleguen por la empresa causas técni-
cas, organizativas o de producción, la documen-
tación presentada por el empresario incluirá una
memoria explicativa de dichas causas que acredite
la concurrencia de las mismas, aportando los infor-
mes técnicos oportunos que acrediten la concurren-
cia de dichas causas.
El empresario hará llegar a la autoridad laboral si-
multáneamente a su entrega a los representantes
legales de los trabajadores, copia de la comunica-
ción de apertura del periodo de consultas y la infor-
mación sobre la composición de la representación
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que
sea el número de trabajadores de la empresa y del
número de afectados por la suspensión o reducción
de jornada, se iniciará por escrito, mediante la co-
municación de la apertura del periodo de consultas
dirigida por el empresario a los representantes lega-
les de los trabajadores, comunicación que conten-
drá los extremos siguientes:
La especificación de las causas que motivan la
suspensión de contratos o la reducción de jornada;
Número y clasificación profesional de los trabajado-
res afectados por las medidas de suspensión de
contratos o reducción de jornada. Cuando el proce-
dimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta
información deberá estar desglosada por centro de
trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Au-
tónoma; Número y clasificación profesional de los
trabajadores empleados habitualmente en el último
año. Cuando el procedimiento de suspensión de
contratos o reducción de jornada afecte a más de
un centro de trabajo, esta información deberá es-
tar desglosada por centro de trabajo y, en su caso,
provincia y Comunidad Autónoma; Concreción y
detalle de las medidas de suspensión de contratos
o reducción de jornada; Criterios tenidos en cuenta
para la designación de los trabajadores afectados
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