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Novedades introducidas
en materia de Seguridad
Social por la Ley
14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo
a los emprendedores y
su internacionalización.
E
n el BOE del pasado 28 de septiembre
se publicó la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los empren-
dedores y su internacionalización, que
entró en vigor el pasado 29 de septiembre. Ley,
que bajo el título de apoyos en materia de Se-
guridad Social a los emprendedores, recoge las
siguientes novedades:
Cotización aplicable a los trabajadores in-
cluidos en Autónomos en los casos de plu-
riactividad con jornada laboral a tiempo
completo o a tiempo parcial superior al 50
por ciento:
1) En los casos de pluriactividad (cotización por
el trabajador en dos Regímenes distintos de la
Seguridad Social), los trabajadores que causen
alta por primera vez en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la
misma inicien una situación de pluriactividad a
partir de la entrada en vigor de esta norma (29 de
septiembre de 2013), podrán elegir como base
de cotización en ese momento, la comprendi-
da entre el 50 por ciento de la base mínima de
cotización establecida anualmente con carácter
general en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado durante los primeros dieciocho meses, y
el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho
meses, hasta las bases máximas establecidas
para este Régimen Especial.
2) En los supuestos de trabajadores en situación
de pluriactividad en que la actividad laboral por
cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una
jornada a partir del 50 por ciento de la corres-
CAMBIOS
Seguridad
Social
pondiente a la de un trabajador con jornada a
tiempo completo comparable, se podrá elegir en
el momento del alta, como base de cotización la
comprendida entre el 75 por ciento de la base
mínima de cotización establecida anualmente
con carácter general en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado durante los primeros die-
ciocho meses, y el 85 por ciento durante los si-
guientes dieciocho meses, hasta las bases máxi-
mas establecidas para este Régimen Especial.
3) La aplicación de lo anterior será incompatible
con las bonificaciones o reducciones estableci-
das como medida de fomento del empleo autó-
nomo, así como con la medida prevista en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado relativa a
la devolución de exceso de cotización de trabaja-
dores autónomos que cotizan como trabajadores
por cuenta ajena cuando superan el límite esta-
blecido en dicha norma.
Reducciones a la Seguridad aplicables a los
trabajadores por cuenta propia:
Los trabajadores por cuenta propia que tengan
30 o más años de edad y que causen alta inicial
o que no hubieran estado en situación de alta
en los cinco años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
podrán aplicarse las siguientes reducciones so-
bre la cuota por contingencias comunes, siendo
la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mí-
nimo de cotización vigente en cada momento,
incluida la incapacidad temporal, por un período
máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de
la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento
de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento
de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período señalado en la letra b).
De estas reducciones se excluye a los trabajado-
res por cuenta propia que empleen trabajadores
por cuenta ajena.
Por último, se establece que las reducciones
serán también de aplicación a los socios traba-
jadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
que estén encuadrados en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan
los requisitos.
Reducciones y bonificaciones de cuotas a
la Seguridad Social para las personas con
discapacidad que se establezcan como tra-
bajadores por cuenta propia.
Las personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, que causen alta
inicial en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco
años siguientes a la fecha de efectos del alta, de
las siguientes reducciones y bonificaciones so-
bre la cuota por contingencias comunes, siendo
la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mí-
nimo de cotización vigente en cada momento,
incluida la incapacidad temporal, por un período
máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de
la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta
reducción no resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia con discapa-
cidad que empleen a trabajadores por cuenta
ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento
de la cuota durante los 54 meses siguientes.
La duración de la reducción aumenta en el primer
tramo cuando los trabajadores por cuenta propia
con un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento tengan menos de 35 años de edad
y causen alta inicial o no hubieran estado en si-
tuación de alta en los cinco años inmediatamen-
te anteriores, a contar desde la fecha de efectos
del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, siendo:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de
la cuota durante los 12 meses inmediatamen-
te siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento
de la cuota durante los cuatro años siguien-
tes.
De las reducciones y bonificaciones recogidas
en este apartado se excluyen a los trabajadores
por cuenta propia con discapacidad que em-
pleen a trabajadores por cuenta ajena.
Estas reducciones y bonificaciones serán tam-
bién de aplicación a los socios trabajadores de
Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén
encuadrados en el Régimen Especial de la Se-
guridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, cuando cumplan los requi-
sitos.
Medrano Asesores
ASESORÍA LABORAL