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Bifar
ASESORÍA FISCAL
Servicios
Colegiales
E
l artículo 27 apartado cinco de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre
de Apoyo a los Emprendedores y
su Internacionalización, ha modifi-
cado el apartado 2 del artículo 68 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, esta-
bleciendo la posibilidad de aplicar la nueva
deducción por inversión de beneficios pre-
vista en el artículo 37 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, a los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-
sicas que ejerzan actividades económicas.
Efectivamente, en el Impuesto sobre Socie-
dades y para los periodos impositivos inicia-
dos a partir de 1 de enero de 2013, se intro-
duce una nueva deducción por inversión de
beneficios. El beneficio consiste en la aplica-
ción de una deducción en la cuota íntegra
del 10% de los beneficios del ejercicio, que
se inviertan en elementos nuevos del inmo-
vilizado material o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas.
Las condiciones generales para su aplica-
ción son las siguientes:
• La inversión en elementos patrimoniales
afectos a actividades económicas debe-
rá realizarse entre el inicio del periodo im-
positivo en que se obtienen los beneficios
objeto de inversión y los dos años pos-
teriores o, excepcionalmente, de acuerdo
con un plan especial de inversión apro-
bado por la Administración tributaria a
propuesta del sujeto pasivo.
• La inversión se entenderá realizada en la
fecha en la que se pongan a disposición
los elementos patrimoniales (en el caso
de elementos objeto de contratos de
• La deducción es incompatible con la li-
bertad de amortización, con la deducción
por inversiones en Canarias y con la Re-
serva para inversiones en Canarias.
Como hemos expuesto la Ley 14/2013, de
27 de septiembre de Apoyo a los Empren-
dedores y su Internacionalización, ha modi-
ficado el apartado 2 del artículo 68 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, esta-
bleciendo la posibilidad de aplicar la nueva
deducción por inversión de beneficios pre-
vista en el Impuesto sobre Sociedades, a
los contribuyentes del I.R.P.F., pero con las
siguientes especialidades:
• darán derecho a la deducción los rendi-
mientos netos de actividades económi-
cas del periodo impositivo que se invier-
tan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afec-
tos a actividades económicas desarrolla-
das por el contribuyente.
• se deberá invertir una cuantía equivalente
a la parte de la base liquidable general
positiva del periodo impositivo que co-
rresponda a los rendimientos netos de
actividades económicas sin que en nin-
gún caso la misma cuantía pueda enten-
derse invertida en más de un activo. Esta
cuantía será la base de deducción.
• el porcentaje de deducción será del 10%.
Sin embargo, cuando el contribuyente
haya practicado la reducción del 20%
prevista en el artículo 32.3 de la Ley del
I.R.P.F. (reducción en un 20% del rendi-
miento neto positivo de contribuyentes en
estimación directa que inicien actividad
económica), o la reducción por manteni-
miento o creación de empleo, o se trate
de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
respecto de las que se hubiera aplicado
la deducción prevista en el artículo 68.4
de la Ley del I.R.P.F., el porcentaje de de-
ducción será del 5%.
• el importe de la deducción no podrá ex-
ceder de la suma de la cuota íntegra es-
tatal y autonómica del periodo impositivo
en el que se obtuvieron los rendimientos
netos de actividades económicas.
• la deducción se aplicará a los contribu-
yentes que determinen el rendimiento en
estimación directa en cualquiera de sus
modalidades, pero cuando se trate de
contribuyentes que determinen el rendi-
miento neto por el método de estimación
objetiva se podrá aplicar cuando se esta-
blezca reglamentariamente.
Medrano Asesores
DEDUCCIÓN por
inversión de beneficios
Novedad introducida por la ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
Los elementos objeto de inversión deben
permanecer en funcionamiento en el patrimonio
de la entidad por un plazo de 5 años
arrendamiento financiero, la deducción
estará condicionada, con carácter reso-
lutorio, al ejercicio de la opción de com-
pra).
• La deducción se aplicará en la cuota ínte-
gra correspondiente al periodo impositivo
en que se efectúe la inversión.
• Los elementos objeto de inversión deben
permanecer en funcionamiento en el pa-
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.
trimonio de la entidad por un plazo de 5
años o durante su vida útil si fuera infe-
rior. En caso de transmisión anticipada,
no se perderá la deducción cuando se
invierta, en los mismos términos, el im-
porte obtenido o el valor neto contable si
fuera menor.