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Bifar
ervicios Colegiales
S
FISCAL
IRPF: aportaciones a
planes de pensiones y
deducción por donativos
L
a Ley 26/2014 de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, modifica la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, con
efectos 1 de enero de 2015, en cuanto a la des-
gravación por aportaciones a planes de pensio-
nes y la deducción por donativos.
Planes de Pensiones
En relación a los planes de pensiones, indepen-
dientemente de la edad que tenga el partícipe
o asegurado, a partir del 1 de enero de 2015
sólo se puede desgravar un máximo de 8.000
euros con el límite del 30% de la suma de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas.
También se modifica el límite de las aportaciones
realizadas a favor de cónyuges que no obtengan
rendimientos del trabajo o de actividades econó-
micas, o que los obtengan por cuantía inferior a
8.000
€
(aportaciones que también dan derecho
a reducir la base imponible del aportante). Dicho
límite anual pasa de 2.000
€
a 2.500
€
.
Se regula un nuevo supuesto de rescate de pla-
nes de pensiones, sin justificar el motivo del res-
cate: Así, junto a las situaciones de desempleo
de larga duración o enfermedad grave, contem-
pladas en la regulación anterior, se establece
que los partícipes podrán disponer anticipada-
mente del importe de sus derechos consolida-
dos correspondientes a aportaciones realizadas
con al menos 10 años de antigüedad. A estos
efectos, no se computarán las aportaciones rea-
lizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Por tanto, los derechos consolidados existentes
a 31 de diciembre de 2014 podrán hacerse efec-
tivos a partir del 1 de enero de 2025.
La nueva normativa mantiene la Disposición
Transitoria Duodécima respetando en el momen-
to del rescate del plan de pensiones, la reduc-
ción del 40% aplicable a las aportaciones realiza-
das antes del 31 de diciembre de 2006. Pero se
establece un límite temporal para la aplicación
de dicha reducción a las prestaciones percibidas
en forma de capital:
•
A partir del 1 de enero de 2015 el capital con
derecho a reducción se deberá cobrar en los
2 años siguientes al acaecimiento de la con-
tingencia.
•
Para las contingencias acaecidas entre los
años 2011 y 2014, el capital con derecho
a reducción deberá cobrarse en los 8 años
siguientes al acaecimiento de la misma.
•
Y para las contingencias acaecidas en el año
2010 y anteriores, el capital con derecho a
reducción deberá cobrarse antes del 31 de
diciembre de 2018.
Desde el 1 de julio de 2016, el partícipe que soli-
cite el cobro parcial de derechos consolidados o
la movilización parcial de estos derechos, debe
indicar en la solicitud si los derechos consolida-
dos que desea percibir o movilizar corresponden
a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de
enero de 2007.
Donativos
En relación a la deducción por donati-
vos, se mejora el porcentaje de deducción por
donaciones a entidades sin fines lucrativos de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, pasando
a ser a partir de 1 de enero de 2016, de un 75%
para los primeros 150 euros y de un 30% para
el exceso. En 2015 estos porcentajes serán del
50% y del 27,5% respectivamente.
Se aprueban unos porcentajes incrementados,
del 35% (para 2015 del 32,5%) para el importe
que exceda de 150 euros siempre que en los
dos períodos impositivos inmediatos anteriores
se hubieran realizado donaciones a favor de una
misma entidad por importe igual o superior, en
cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Medrano Asesores
En relación a los planes de pensiones, a
partir del 1 de enero de 2015 sólo se puede
desgravar un máximo de 8.000 euros
artículos establecido por la correspondien-
te comunidad, se podrá acortar en casos
justificados por el prescriptor, por ejemplo,
por tratarse de niños en los que se requiere
una adecuación del producto a causa de su
crecimiento o cuando se trate de usuarios
en los que la evolución de su patología o
cambios en sus medidas corporales así lo
exijan o bien cuando concurran circunstan-
cias objetivas que influyan en un especial
desgaste de los productos.
A la hora de establecer los coeficientes de
corrección en la prestación ortoprotésica,
que permiten calcular el importe al que se
factura al Sistema Nacional de Salud, se han
valorado dos aspectos. Por un lado, un fac-
tor que tiene en cuenta el precio de partida
del producto (precio de venta de la empre-
sa), como en las restantes prestaciones
suplementarias. Por otra parte, un factor adi-
cional que valora los costes de adaptación
del Tipo de producto en función del grado
de complejidad de la elaboración.
Procedimiento de Oferta
Además, la norma contempla el procedi-
miento de Oferta. Las empresas que reú-
nan una serie de requisitos podrán ofertar
al Sistema Nacional de Salud sus produc-
tos pertenecientes a los Tipos de produc-
tos incluidos en el catálogo común. Aque-
llos que no superen el importe máximo de
financiación (IMF) del Tipo de producto en el
que se clasifican serán incluidos en la Oferta
de productos susceptibles de ser financia-
dos por parte de las comunidades autóno-
mas, INGESA y mutualidades de funciona-
rios. De este modo, las administraciones que
gestionan la prestación ortoprotésica y los
prescriptores podrán conocer los produc-
tos existentes en el mercado español que
reúnan los requisitos para ser financiados,
información que actualmente no está dispo-
nible. Los productos a medida por sus espe-
ciales características no serán ofertados por
el elaborador aunque sí serán clasificados en
Tipos y sometidos a IMF.
Un producto que reúna todas las característi-
cas para ser clasificado en uno de los Tipos
de productos del catálogo común, pero que
supere el IMF y no quiera la empresa adap-
tar su precio, no podrá ser aceptado en la
Oferta, pero la empresa podrá comunicarlo
a la Oferta. De esta forma, las administracio-
nes que gestionan la prestación dispondrán
de información que les permita, cuando sea
necesario, autorizar a los usuarios a adquirir
un producto que supere el IMF correspon-
diente a dicho Tipo. En ese caso, el usuario
abonaría la diferencia entre el IMF del Tipo
de producto y el precio de venta del produc-
to adquirido.
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