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Bifar

ervicios Colegiales

S

FISCAL

IRPF: aportaciones a

planes de pensiones y

deducción por donativos

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a Ley 26/2014 de 27 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, modifica la Ley

35/2006, de 28 de noviembre, con

efectos 1 de enero de 2015, en cuanto a la des-

gravación por aportaciones a planes de pensio-

nes y la deducción por donativos.

Planes de Pensiones

En relación a los planes de pensiones, indepen-

dientemente de la edad que tenga el partícipe

o asegurado, a partir del 1 de enero de 2015

sólo se puede desgravar un máximo de 8.000

euros con el límite del 30% de la suma de los

rendimientos netos del trabajo y de actividades

económicas.

También se modifica el límite de las aportaciones

realizadas a favor de cónyuges que no obtengan

rendimientos del trabajo o de actividades econó-

micas, o que los obtengan por cuantía inferior a

8.000

(aportaciones que también dan derecho

a reducir la base imponible del aportante). Dicho

límite anual pasa de 2.000

a 2.500

.

Se regula un nuevo supuesto de rescate de pla-

nes de pensiones, sin justificar el motivo del res-

cate: Así, junto a las situaciones de desempleo

de larga duración o enfermedad grave, contem-

pladas en la regulación anterior, se establece

que los partícipes podrán disponer anticipada-

mente del importe de sus derechos consolida-

dos correspondientes a aportaciones realizadas

con al menos 10 años de antigüedad. A estos

efectos, no se computarán las aportaciones rea-

lizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Por tanto, los derechos consolidados existentes

a 31 de diciembre de 2014 podrán hacerse efec-

tivos a partir del 1 de enero de 2025.

La nueva normativa mantiene la Disposición

Transitoria Duodécima respetando en el momen-

to del rescate del plan de pensiones, la reduc-

ción del 40% aplicable a las aportaciones realiza-

das antes del 31 de diciembre de 2006. Pero se

establece un límite temporal para la aplicación

de dicha reducción a las prestaciones percibidas

en forma de capital:

A partir del 1 de enero de 2015 el capital con

derecho a reducción se deberá cobrar en los

2 años siguientes al acaecimiento de la con-

tingencia.

Para las contingencias acaecidas entre los

años 2011 y 2014, el capital con derecho

a reducción deberá cobrarse en los 8 años

siguientes al acaecimiento de la misma.

Y para las contingencias acaecidas en el año

2010 y anteriores, el capital con derecho a

reducción deberá cobrarse antes del 31 de

diciembre de 2018.

Desde el 1 de julio de 2016, el partícipe que soli-

cite el cobro parcial de derechos consolidados o

la movilización parcial de estos derechos, debe

indicar en la solicitud si los derechos consolida-

dos que desea percibir o movilizar corresponden

a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de

enero de 2007.

Donativos

En relación a la deducción por donati-

vos, se mejora el porcentaje de deducción por

donaciones a entidades sin fines lucrativos de

la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen

fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de

los incentivos fiscales al mecenazgo, pasando

a ser a partir de 1 de enero de 2016, de un 75%

para los primeros 150 euros y de un 30% para

el exceso. En 2015 estos porcentajes serán del

50% y del 27,5% respectivamente.

Se aprueban unos porcentajes incrementados,

del 35% (para 2015 del 32,5%) para el importe

que exceda de 150 euros siempre que en los

dos períodos impositivos inmediatos anteriores

se hubieran realizado donaciones a favor de una

misma entidad por importe igual o superior, en

cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Medrano Asesores

En relación a los planes de pensiones, a

partir del 1 de enero de 2015 sólo se puede

desgravar un máximo de 8.000 euros

artículos establecido por la correspondien-

te comunidad, se podrá acortar en casos

justificados por el prescriptor, por ejemplo,

por tratarse de niños en los que se requiere

una adecuación del producto a causa de su

crecimiento o cuando se trate de usuarios

en los que la evolución de su patología o

cambios en sus medidas corporales así lo

exijan o bien cuando concurran circunstan-

cias objetivas que influyan en un especial

desgaste de los productos.

A la hora de establecer los coeficientes de

corrección en la prestación ortoprotésica,

que permiten calcular el importe al que se

factura al Sistema Nacional de Salud, se han

valorado dos aspectos. Por un lado, un fac-

tor que tiene en cuenta el precio de partida

del producto (precio de venta de la empre-

sa), como en las restantes prestaciones

suplementarias. Por otra parte, un factor adi-

cional que valora los costes de adaptación

del Tipo de producto en función del grado

de complejidad de la elaboración.

Procedimiento de Oferta

Además, la norma contempla el procedi-

miento de Oferta. Las empresas que reú-

nan una serie de requisitos podrán ofertar

al Sistema Nacional de Salud sus produc-

tos pertenecientes a los Tipos de produc-

tos incluidos en el catálogo común. Aque-

llos que no superen el importe máximo de

financiación (IMF) del Tipo de producto en el

que se clasifican serán incluidos en la Oferta

de productos susceptibles de ser financia-

dos por parte de las comunidades autóno-

mas, INGESA y mutualidades de funciona-

rios. De este modo, las administraciones que

gestionan la prestación ortoprotésica y los

prescriptores podrán conocer los produc-

tos existentes en el mercado español que

reúnan los requisitos para ser financiados,

información que actualmente no está dispo-

nible. Los productos a medida por sus espe-

ciales características no serán ofertados por

el elaborador aunque sí serán clasificados en

Tipos y sometidos a IMF.

Un producto que reúna todas las característi-

cas para ser clasificado en uno de los Tipos

de productos del catálogo común, pero que

supere el IMF y no quiera la empresa adap-

tar su precio, no podrá ser aceptado en la

Oferta, pero la empresa podrá comunicarlo

a la Oferta. De esta forma, las administracio-

nes que gestionan la prestación dispondrán

de información que les permita, cuando sea

necesario, autorizar a los usuarios a adquirir

un producto que supere el IMF correspon-

diente a dicho Tipo. En ese caso, el usuario

abonaría la diferencia entre el IMF del Tipo

de producto y el precio de venta del produc-

to adquirido.

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