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Independientemente

de la edad que

tenga el partícipe o

asegurado, sólo se

puede desgravar,

un máximo de

8.000 euros

FISCAL

Novedades IRPF

Aportaciones a planes de pensiones y plazo para aplicar la reducción al

rescate en forma de capital en caso de jubilación parcial.

esde el 1 de enero de 2015 y

tras la modificación que

aprobó la Ley 26/2014 de 27

de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas,

los límites en cuanto a la desgravación

por aportaciones a planes de pensio-

nes se vieron modificados, siendo en

la actualidad los mismos desde esa

fecha y que a modo de recordatorio

pasamos a comentar.

Independientemente de la edad que

tenga el partícipe o asegurado, sólo se

puede desgravar, un máximo de 8.000

euros con el límite del 30% de la suma

de los rendimientos netos del trabajo y

de actividades económicas.

El límite de las aportaciones realizadas

a favor de cónyuges que no obtengan

rendimientos del trabajo o de activida-

des económicas, o que los obtengan

por cuantía inferior a 8.000

(aporta-

ciones que también dan derecho a re-

ducir la base imponible del aportante)

será de 2.500

.

La nueva normativa mantuvo la re-

ducción del 40% en el momento del

rescate del plan de pensiones, para

las aportaciones realizadas antes del

31 de diciembre de 2006 siempre que

fueran rescatadas en forma de capital,

pero estableció un límite temporal para

la aplicación de dicha reducción:

A partir del 1-1-2015 el capital con

derecho a reducción se deberá

cobrar en los 2 años siguientes al

acaecimiento de la contingencia.

Para las contingencias acaecidas

entre los años 2011 y 2014, el capi-

tal con derecho a reducción deberá

cobrarse en los 8 años siguientes al

acaecimiento de la misma.

Y para las contingencias acaecidas

en el año 2010 y anteriores, el capi-

tal con derecho a reducción deberá

cobrarse antes del 31-12-2018.

Para la contingencia de jubilación se

estará a lo previsto en el régimen de

la Seguridad Social correspondiente,

sea a la edad ordinaria, anticipada o

posteriormente. Las personas que,

conforme a la normativa de la Seguri-

dad Social, en encuentren en situación

de jubilación parcial podrán realizar

aportaciones para la jubilación total.

No obstante, los planes de pensiones

pueden contemplar el pago de presta-

ciones con motivo de acceso a la jubi-

lación parcial. En ese caso, el partícipe

podrá seguir realizando aportaciones

al plan de pensiones, pero dichas

aportaciones sólo podrán destinarse

a las contingencias de fallecimiento y

dependencia.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo expues-

to en varias consultas vinculantes emi-

tidas por la Dirección General de Tribu-

tos, en el ámbito fiscal, a efectos del

cómputo del plazo para poder aplicar

la comentada reducción del 40% en el

ervicios Colegiales

S

momento del rescate del plan de pen-

siones en forma de capital, la contin-

gencia de jubilación se entenderá pro-

ducida en el momento de acceder a la

jubilación total, siempre y cuando con

anterioridad a ésta no se haya produci-

do o iniciado el cobro, ya sea en forma

de capital o renta, de la prestación por

jubilación parcial. En este último caso

se entenderá que la contingencia ha

acaecido en el momento de la jubila-

ción parcial.

Medrano Asesores