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Independientemente
de la edad que
tenga el partícipe o
asegurado, sólo se
puede desgravar,
un máximo de
8.000 euros
FISCAL
Novedades IRPF
Aportaciones a planes de pensiones y plazo para aplicar la reducción al
rescate en forma de capital en caso de jubilación parcial.
esde el 1 de enero de 2015 y
tras la modificación que
aprobó la Ley 26/2014 de 27
de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas,
los límites en cuanto a la desgravación
por aportaciones a planes de pensio-
nes se vieron modificados, siendo en
la actualidad los mismos desde esa
fecha y que a modo de recordatorio
pasamos a comentar.
Independientemente de la edad que
tenga el partícipe o asegurado, sólo se
puede desgravar, un máximo de 8.000
euros con el límite del 30% de la suma
de los rendimientos netos del trabajo y
de actividades económicas.
El límite de las aportaciones realizadas
a favor de cónyuges que no obtengan
rendimientos del trabajo o de activida-
des económicas, o que los obtengan
por cuantía inferior a 8.000
€
(aporta-
ciones que también dan derecho a re-
ducir la base imponible del aportante)
será de 2.500
€
.
La nueva normativa mantuvo la re-
ducción del 40% en el momento del
rescate del plan de pensiones, para
las aportaciones realizadas antes del
31 de diciembre de 2006 siempre que
fueran rescatadas en forma de capital,
pero estableció un límite temporal para
la aplicación de dicha reducción:
•
A partir del 1-1-2015 el capital con
derecho a reducción se deberá
cobrar en los 2 años siguientes al
acaecimiento de la contingencia.
•
Para las contingencias acaecidas
entre los años 2011 y 2014, el capi-
tal con derecho a reducción deberá
cobrarse en los 8 años siguientes al
acaecimiento de la misma.
•
Y para las contingencias acaecidas
en el año 2010 y anteriores, el capi-
tal con derecho a reducción deberá
cobrarse antes del 31-12-2018.
Para la contingencia de jubilación se
estará a lo previsto en el régimen de
la Seguridad Social correspondiente,
sea a la edad ordinaria, anticipada o
posteriormente. Las personas que,
conforme a la normativa de la Seguri-
dad Social, en encuentren en situación
de jubilación parcial podrán realizar
aportaciones para la jubilación total.
No obstante, los planes de pensiones
pueden contemplar el pago de presta-
ciones con motivo de acceso a la jubi-
lación parcial. En ese caso, el partícipe
podrá seguir realizando aportaciones
al plan de pensiones, pero dichas
aportaciones sólo podrán destinarse
a las contingencias de fallecimiento y
dependencia.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo expues-
to en varias consultas vinculantes emi-
tidas por la Dirección General de Tribu-
tos, en el ámbito fiscal, a efectos del
cómputo del plazo para poder aplicar
la comentada reducción del 40% en el
ervicios Colegiales
S
momento del rescate del plan de pen-
siones en forma de capital, la contin-
gencia de jubilación se entenderá pro-
ducida en el momento de acceder a la
jubilación total, siempre y cuando con
anterioridad a ésta no se haya produci-
do o iniciado el cobro, ya sea en forma
de capital o renta, de la prestación por
jubilación parcial. En este último caso
se entenderá que la contingencia ha
acaecido en el momento de la jubila-
ción parcial.
Medrano Asesores




