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Bifar
esta situación incluye 48 presentaciones en
octubre de 2015.
La Ley de Garantías autoriza “en todo caso”
a los laboratorios a “comercializar los medi-
camentos que se dispensen en territorio
español en régimen de precios notificados,
entendiendo por tal la comunicación del pre-
cio al Ministerio de Sanidad, Servicios Socia-
les e Igualdad, de modo que el departamen-
to pueda objetar el mismo por razones de
interés público”. Sobre este párrafo se han
hecho distintas interpretaciones. Ahora sólo
se aplica a las 48 presentaciones excluidas
de financiación que mantienen alguna indi-
cación financiada, pero hay quien entiende
que se podría aplicar a cualquier medica-
mento financiado cuando se dispensa fuera
del ámbito de la seguridad social.
Además de la poca claridad de su redac-
ción, la aplicación de los precios notificados
plantea problemas técnicos que por ahora
no se han resuelto satisfactoriamente. Hay
que tener en cuenta que cuando la farma-
cia compra un medicamento (y más aún el
almacén cuando lo compra al laboratorio) no
sabe si lo va a dispensar con cargo al SNS o
no. Si un laboratorio vende a los mayoristas
a precio intervenido (es decir, el que paga
el SNS, que lógicamente es más barato que
el notificado) pero la farmacia lo dispensa
con receta privada, o si ocurre al revés, se
producen unos desajustes que deben ser
corregidos. Es fácil conocer el importe que
la farmacia debe recibir o abonar como con-
secuencia de esos desajustes puesto que se
sabe el número de unidades que ha factura-
do al SNS, pero no ocurre lo mismo con los
desajustes generados en los almacenes. De
hecho, la mayor parte de las veces ni siquie-
ra la farmacia sería capaz de decir cuántas
de las unidades dispensadas pagadas por
el usuario y cuántas de las financiadas por el
SNS ha comprado a cada uno de los alma-
cenes de los que se abastece. Por ello, el
almacén no sabe cuántas de las unidades
que ha vendido deben ser objeto de ajuste
debido al destino que hayan tenido en la far-
macia. La misma Ley de Garantías establece
que “Los laboratorios farmacéuticos, las enti-
dades de distribución y las oficinas de farma-
cia a través de la Organización Farmacéutica
Colegial, deben aportar la información que
se determine para hacer efectivo el reem-
bolso debido por las oficinas de farmacia a
laboratorios farmacéuticos y entidades de
distribución en aquellos medicamentos que
se establezca y que hayan sido dispensa-
dos fuera del Sistema Nacional de Salud. El
procedimiento para su articulación se desa-
rrollará reglamentariamente”. Pero en este
momento es imposible disponer de la infor-
mación exacta, porque los medicamentos no
tienen (y no tendrán hasta, por lo menos,
2018) un código que permita seguir cada
unidad individual desde el laboratorio hasta
el paciente para saber si a lo largo de toda la
cadena le correspondía un precio intervenido
(más barato) o notificado (más caro) y poder
realizar las compensaciones oportunas.
Este procedimiento, como la Ley de Garan-
tías dice, se debe desarrollar reglamentaria-
mente. El lugar adecuado para hacerlo es
el RD de Financiación y Precios, esperado
desde hace años y del que finalmente se ha
publicado un borrador este mes de septiem-
bre. Pero no parece probable que el decreto
pueda aprobarse en la presente legislatura,
ya que las elecciones serán el 20 de diciem-
bre. Esto justifica que por el momento no se
añadan nuevos precios notificados a los 48
ya existentes en el listado, dado que no se
sabe cómo hacer correctamente los ajustes
de facturación.
Precios seleccionados
La Ley de Garantías contempla, además,
un nuevo sistema de precios llamado “pre-
cios seleccionados”. Aunque la Ley sien-
ta las bases del sistema, es necesario un
desarrollo reglamentario que por el momen-
to no existe y que también debería haberse
hecho a través del decreto de Financiación
y Precios. De este decreto se filtró extraofi-
cialmente un proyecto a finales de julio (el
que se presentó al Interterritorial del SNS)
pero no ha sido hasta la segunda quince-
na de septiembre cuando se ha publicado
de manera oficial un texto de borrador para
cumplir con la etapa de audiencia pública
en la que los interesados pueden presentar
aportaciones. Respetando en ambos casos
las bases establecidas en la Ley de Garan-
tías, el desarrollo del sistema de Precios
Probablemente se pasarán a precios seleccionados
(excluyéndolos del sistema de precios de referencia)
conjuntos que el Ministerio piense que tienen
margen de bajada pero que su precio de referencia
se ha estancado o no baja con suficiente rapidez
La división entre medicamentos financiables y no
financiables no es perfecta, por lo que en su momento
surgió un conflicto que se resolvió mediante los
precios notificados
Seleccionados que hacen uno y otro texto
es bastante diferente, siendo el primero (el
de julio) mucho más parecido a una subasta
de cobertura nacional. Por lo tanto, dado que
hasta ahora solamente se conocen borrado-
res y que es probable que ninguno de ellos
llegue a convertirse en decreto por no poder
tramitarse antes del fin de la legislatura, es
imposible asegurar en detalle cómo será el
nuevo sistema, destinado (como no podía
ser de otra manera) a abaratar aún más los
precios de los medicamentos.
Los precios seleccionados se aplicarán a
medicamentos (y productos sanitarios) que
ya estén sujetos al sistema de precios de
referencia y que cumplan unas condiciones.
Se tendrán en cuenta el consumo del con-
junto, el impacto presupuestario, la existen-
cia de al menos tres medicamentos en el
conjunto y que no se produzca riesgo de
desabastecimiento. Probablemente se pasa-
rán a precios seleccionados (excluyéndolos
del sistema de precios de referencia) con-
juntos que el Ministerio piense que tienen
margen de bajada pero que su precio de
referencia se ha estancado o no baja con
suficiente rapidez. En tales casos se decidirá
un precio seleccionado para cada conjunto
por un procedimiento que aún no está claro
(según el primer borrador de decreto parecía
tratarse de una subasta y según el segundo
es un precio decidido por la Administración).
Los precios seleccionados se podrán actua-
lizar cada año coincidiendo con los precios
de referencia, pero cada precio selecciona-
do será estable durante dos años.
El desarrollo reglamentario de estos precios
deberá eliminar las dudas que ahora exis-
ten y cuya resolución en un sentido u otro
tendrían muy diferentes impactos sobre el
sector. Por ejemplo, si se seleccionaran los
precios mediante subasta quedaría un único
proveedor para cada agrupación homogé-
nea, lo que supondría el cierre de muchos
laboratorios (los que no consiguieran en las
subastas el número de adjudicaciones que
necesitan para ser viables económicamen-
te) y consecuencias sanitarias desastrosas
(especialmente desabastecimientos). Pero
si fuera el Ministerio el que impusiera los
precios seleccionados, varios laboratorios
podrían asumirlos, de manera que ya no
habría un proveedor único para España y el
riesgo de desabastecimiento disminuiría.
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