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Bifar

esta situación incluye 48 presentaciones en

octubre de 2015.

La Ley de Garantías autoriza “en todo caso”

a los laboratorios a “comercializar los medi-

camentos que se dispensen en territorio

español en régimen de precios notificados,

entendiendo por tal la comunicación del pre-

cio al Ministerio de Sanidad, Servicios Socia-

les e Igualdad, de modo que el departamen-

to pueda objetar el mismo por razones de

interés público”. Sobre este párrafo se han

hecho distintas interpretaciones. Ahora sólo

se aplica a las 48 presentaciones excluidas

de financiación que mantienen alguna indi-

cación financiada, pero hay quien entiende

que se podría aplicar a cualquier medica-

mento financiado cuando se dispensa fuera

del ámbito de la seguridad social.

Además de la poca claridad de su redac-

ción, la aplicación de los precios notificados

plantea problemas técnicos que por ahora

no se han resuelto satisfactoriamente. Hay

que tener en cuenta que cuando la farma-

cia compra un medicamento (y más aún el

almacén cuando lo compra al laboratorio) no

sabe si lo va a dispensar con cargo al SNS o

no. Si un laboratorio vende a los mayoristas

a precio intervenido (es decir, el que paga

el SNS, que lógicamente es más barato que

el notificado) pero la farmacia lo dispensa

con receta privada, o si ocurre al revés, se

producen unos desajustes que deben ser

corregidos. Es fácil conocer el importe que

la farmacia debe recibir o abonar como con-

secuencia de esos desajustes puesto que se

sabe el número de unidades que ha factura-

do al SNS, pero no ocurre lo mismo con los

desajustes generados en los almacenes. De

hecho, la mayor parte de las veces ni siquie-

ra la farmacia sería capaz de decir cuántas

de las unidades dispensadas pagadas por

el usuario y cuántas de las financiadas por el

SNS ha comprado a cada uno de los alma-

cenes de los que se abastece. Por ello, el

almacén no sabe cuántas de las unidades

que ha vendido deben ser objeto de ajuste

debido al destino que hayan tenido en la far-

macia. La misma Ley de Garantías establece

que “Los laboratorios farmacéuticos, las enti-

dades de distribución y las oficinas de farma-

cia a través de la Organización Farmacéutica

Colegial, deben aportar la información que

se determine para hacer efectivo el reem-

bolso debido por las oficinas de farmacia a

laboratorios farmacéuticos y entidades de

distribución en aquellos medicamentos que

se establezca y que hayan sido dispensa-

dos fuera del Sistema Nacional de Salud. El

procedimiento para su articulación se desa-

rrollará reglamentariamente”. Pero en este

momento es imposible disponer de la infor-

mación exacta, porque los medicamentos no

tienen (y no tendrán hasta, por lo menos,

2018) un código que permita seguir cada

unidad individual desde el laboratorio hasta

el paciente para saber si a lo largo de toda la

cadena le correspondía un precio intervenido

(más barato) o notificado (más caro) y poder

realizar las compensaciones oportunas.

Este procedimiento, como la Ley de Garan-

tías dice, se debe desarrollar reglamentaria-

mente. El lugar adecuado para hacerlo es

el RD de Financiación y Precios, esperado

desde hace años y del que finalmente se ha

publicado un borrador este mes de septiem-

bre. Pero no parece probable que el decreto

pueda aprobarse en la presente legislatura,

ya que las elecciones serán el 20 de diciem-

bre. Esto justifica que por el momento no se

añadan nuevos precios notificados a los 48

ya existentes en el listado, dado que no se

sabe cómo hacer correctamente los ajustes

de facturación.

Precios seleccionados

La Ley de Garantías contempla, además,

un nuevo sistema de precios llamado “pre-

cios seleccionados”. Aunque la Ley sien-

ta las bases del sistema, es necesario un

desarrollo reglamentario que por el momen-

to no existe y que también debería haberse

hecho a través del decreto de Financiación

y Precios. De este decreto se filtró extraofi-

cialmente un proyecto a finales de julio (el

que se presentó al Interterritorial del SNS)

pero no ha sido hasta la segunda quince-

na de septiembre cuando se ha publicado

de manera oficial un texto de borrador para

cumplir con la etapa de audiencia pública

en la que los interesados pueden presentar

aportaciones. Respetando en ambos casos

las bases establecidas en la Ley de Garan-

tías, el desarrollo del sistema de Precios

Probablemente se pasarán a precios seleccionados

(excluyéndolos del sistema de precios de referencia)

conjuntos que el Ministerio piense que tienen

margen de bajada pero que su precio de referencia

se ha estancado o no baja con suficiente rapidez

La división entre medicamentos financiables y no

financiables no es perfecta, por lo que en su momento

surgió un conflicto que se resolvió mediante los

precios notificados

Seleccionados que hacen uno y otro texto

es bastante diferente, siendo el primero (el

de julio) mucho más parecido a una subasta

de cobertura nacional. Por lo tanto, dado que

hasta ahora solamente se conocen borrado-

res y que es probable que ninguno de ellos

llegue a convertirse en decreto por no poder

tramitarse antes del fin de la legislatura, es

imposible asegurar en detalle cómo será el

nuevo sistema, destinado (como no podía

ser de otra manera) a abaratar aún más los

precios de los medicamentos.

Los precios seleccionados se aplicarán a

medicamentos (y productos sanitarios) que

ya estén sujetos al sistema de precios de

referencia y que cumplan unas condiciones.

Se tendrán en cuenta el consumo del con-

junto, el impacto presupuestario, la existen-

cia de al menos tres medicamentos en el

conjunto y que no se produzca riesgo de

desabastecimiento. Probablemente se pasa-

rán a precios seleccionados (excluyéndolos

del sistema de precios de referencia) con-

juntos que el Ministerio piense que tienen

margen de bajada pero que su precio de

referencia se ha estancado o no baja con

suficiente rapidez. En tales casos se decidirá

un precio seleccionado para cada conjunto

por un procedimiento que aún no está claro

(según el primer borrador de decreto parecía

tratarse de una subasta y según el segundo

es un precio decidido por la Administración).

Los precios seleccionados se podrán actua-

lizar cada año coincidiendo con los precios

de referencia, pero cada precio selecciona-

do será estable durante dos años.

El desarrollo reglamentario de estos precios

deberá eliminar las dudas que ahora exis-

ten y cuya resolución en un sentido u otro

tendrían muy diferentes impactos sobre el

sector. Por ejemplo, si se seleccionaran los

precios mediante subasta quedaría un único

proveedor para cada agrupación homogé-

nea, lo que supondría el cierre de muchos

laboratorios (los que no consiguieran en las

subastas el número de adjudicaciones que

necesitan para ser viables económicamen-

te) y consecuencias sanitarias desastrosas

(especialmente desabastecimientos). Pero

si fuera el Ministerio el que impusiera los

precios seleccionados, varios laboratorios

podrían asumirlos, de manera que ya no

habría un proveedor único para España y el

riesgo de desabastecimiento disminuiría.

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