Bifar
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ejemplo anterior el medicamento de 10 mg
x 10 comp contiene 10 DDD o, lo que es lo
mismo, 100 mg/envase, lo que resulta ser
la cuarta parte del de 20 mg x 20 comp (40
DDD o 400 mg/envase) por lo que su pre-
cio de referencia es también la cuarta parte;
pero el sistema no tiene en cuenta que el
segundo no tiene cuatro prospectos y cua-
tro cartonajes sino solamente uno, o que no
ha habido que fabricar 40 comprimidos sino
solamente 20. La segunda razón por la que
este sistema es injusto es porque, al dar el
mismo tratamiento a todas las formas far-
macéuticas que utilizan una misma vía de
administración, castiga a las más caras de
producir, que suelen ser las más cómodas,
eficaces y seguras. En resumen, el sistema
pone en peligro la viabilidad económica de
los envases pequeños en número de mili-
gramos o de comprimidos (ya que en otros
conceptos su coste es igual al de los enva-
ses más grandes) y a las formas farmacéu-
ticas más modernas (porque suelen ser más
caras de producir).
Además, el decreto que regula los precios
de referencia tiene un aspecto muy critica-
ble: la ausencia de plazos para la informa-
ción y planificación, así como (en la práctica)
para la coexistencia de precios en los alma-
cenes y la variabilidad del plazo de coexis-
tencia que se asigna a las farmacias y que
puede quedar reducido a sólo once días. La
situación que crea el decreto conduce a pér-
didas adicionales por depreciación de exis-
tencias y a desabastecimientos.
Precios notificados
El hecho de que el Ministerio tenga compe-
tencia para fijar el precio de los medicamen-
tos financiados pero no el de los no financia-
bles permite que los laboratorios decidan el
precio de los medicamentos que se deberán
dispensar al margen del SNS. Pero la divi-
sión entre medicamentos financiables y no
financiables no es perfecta, por lo que en su
momento surgió un conflicto que se resolvió
mediante los precios notificados.
Existen medicamentos en principio excluidos
de la prestación farmacéutica en el Sistema
Nacional de Salud pero que son financia-
dos para alguna indicación concreta. De los
aproximadamente 400 medicamentos que
se excluyeron de financiación a partir del 1
de septiembre de 2012, en realidad ésta se
mantuvo para los pertenecientes a seis sub-
grupos ATC que fueran prescritos para una
indicación concreta. En estos medicamentos
es posible que haya dos precios, uno inter-
venido por la Administración para cuando se
dispensan con cargo al SNS y otro no inter-
venido para cuando los paga el usuario en
su totalidad. El listado de medicamentos en
cada conjunto. Además, su actualización no
es mensual como en el caso de los precios
más bajos o trimestral como ocurre con los
menores, sino que no puede ser más fre-
cuente que anual.
En cada conjunto de referencia se integran
todas las presentaciones de medicamen-
tos incluidas en la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud que tengan
el mismo principio activo e idéntica vía de
administración (es decir, un conjunto com-
prende varias agrupaciones homogéneas,
todas ellas con el mismo principio activo y
vía de administración pero diferenciadas por
su tamaño y/o dosis).
A cada conjunto le corresponde un mismo
precio de referencia, lo cual no quiere decir
que todas las presentaciones del conjunto
tengan el mismo PVP (en cada conjunto con-
viven presentaciones de diferentes tamaño y
dosis). Los precios de referencia se calculan
en términos de Dosis Diaria Definida (DDD)
por lo que el PVP del envase resulta ser el
precio de referencia por DDD multiplicado
por el número de DDD que contiene.
Para calcular el precio de referencia se cal-
cula el Coste/Tratamiento/Día (CTD) de todas
las presentaciones incluidas en un mismo
conjunto (el CTD es el precio del medica-
mento dividido por el número de DDD que
contiene). El CTD más bajo se utiliza como
base para el cálculo. Los precios de referen-
cia para cada una de las presentaciones se
obtienen multiplicando este CTD más barato
por el número de DDD de la presentación.
Esto se puede entender más fácilmente con
un ejemplo. Supongamos un principio activo
que tiene tres presentaciones: 10 mg x 10
comp, 10 mg x 20 comp y 20 mg x 20 comp,
cuyos precios son respectivamente 3 , 5 y
8 . Si la Dosis Diaria Definida de esta molé-
cula es de 10 mg al día, la primera de estas
presentaciones tiene 10 DDD, la segunda 20
DDD y la tercera 40 DDD. Por lo tanto, sus
CTD son 3/10 = 0,30 para la primera, 5/20
= 0,25 para la segunda y 8/40 = 0,20
para la tercera.
Evidentemente, la presentación más barata
es la tercera, por lo que será la que se utilice
para recalcular el precio de las demás multi-
plicando el valor de 0,20 que en ella cues-
ta cada dosis diaria definida por el número
de dosis diarias definidas que contiene cada
una de las otras. De este modo la tercera
presentación (20 mg x 20 comp) seguirá
teniendo un precio de 8 (que ahora será
su nuevo precio de referencia) mientras que
la de 10 mg x 10 comp (10 DDD) deberá
bajar a 0,20x10 = 2 y la de 10 mg x 20
comp (20 DDD) a 0,20x20 = 4 .
Esto es lo que ocurre cada vez que se actua-
lizan los precios de referencia: de todas las
agrupaciones homogéneas que componen
un conjunto homogéneo sólo mantienen su
precio aquélla o aquéllas con el CTD más
bajo de todas, mientras que las demás
tienen que bajar los precios de todos los
medicamentos que contienen hasta que su
CTD se iguale al de la más baja. Por eso,
en general, las actualizaciones de precios
de referencia generan bajadas masivas de
precio.
Una vez actualizados los precios de referen-
cia, todos los medicamentos de todas las
agrupaciones homogéneas de cada conjun-
to tienen el mismo CTD. Pero si un labora-
torio decide bajar voluntariamente el precio
de una de sus presentaciones, o aparece un
nuevo genérico al que se le autoriza un pre-
cio más bajo que a los ya existentes, todos
los demás medicamentos de esa misma
agrupación homogénea se ven obligados a
abaratarse para adaptarse al nuevo precio
más bajo. De este modo se produce una
diferenciación entre el CTD de esa agrupa-
ción y los del resto de agrupaciones homo-
géneas del mismo conjunto. Las demás
agrupaciones no se ven en principio afecta-
das pero, cuando llega una actualización de
los precios de referencia, deben equipararse
al CTD de la agrupación más barata y se
produce la bajada masiva de precios.
En el fondo, el sistema es equivalente a dar
un valor a cada miligramo de principio activo
y calcular el precio de cada envase multipli-
cando por ese valor el número de total de
miligramos de cada envase. De este modo,
al igual que ha ocurrido antes, la presenta-
ción de 20x20 tendrá un precio de referencia
doble que la de 10x20 porque sus envases
contienen el doble de miligramos, y el precio
de la de 10x20 será el doble que el de la de
10x10 por la misma razón. Esta proporcio-
nalidad, que puede parecer lógica a prime-
ra vista, resulta en realidad profundamente
injusta. En primer lugar, porque el coste de
un medicamento no es sólo el coste de su
principio activo (es más, el principio activo
tiende a ser cada vez más barato) sino que
suma otros que no son proporcionales. En el
La situación que crea el
decreto (sobre precios
de referencia) conduce
a pérdidas adicionales
por depreciación
de existencias y a
desabastecimientos




