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ejemplo anterior el medicamento de 10 mg

x 10 comp contiene 10 DDD o, lo que es lo

mismo, 100 mg/envase, lo que resulta ser

la cuarta parte del de 20 mg x 20 comp (40

DDD o 400 mg/envase) por lo que su pre-

cio de referencia es también la cuarta parte;

pero el sistema no tiene en cuenta que el

segundo no tiene cuatro prospectos y cua-

tro cartonajes sino solamente uno, o que no

ha habido que fabricar 40 comprimidos sino

solamente 20. La segunda razón por la que

este sistema es injusto es porque, al dar el

mismo tratamiento a todas las formas far-

macéuticas que utilizan una misma vía de

administración, castiga a las más caras de

producir, que suelen ser las más cómodas,

eficaces y seguras. En resumen, el sistema

pone en peligro la viabilidad económica de

los envases pequeños en número de mili-

gramos o de comprimidos (ya que en otros

conceptos su coste es igual al de los enva-

ses más grandes) y a las formas farmacéu-

ticas más modernas (porque suelen ser más

caras de producir).

Además, el decreto que regula los precios

de referencia tiene un aspecto muy critica-

ble: la ausencia de plazos para la informa-

ción y planificación, así como (en la práctica)

para la coexistencia de precios en los alma-

cenes y la variabilidad del plazo de coexis-

tencia que se asigna a las farmacias y que

puede quedar reducido a sólo once días. La

situación que crea el decreto conduce a pér-

didas adicionales por depreciación de exis-

tencias y a desabastecimientos.

Precios notificados

El hecho de que el Ministerio tenga compe-

tencia para fijar el precio de los medicamen-

tos financiados pero no el de los no financia-

bles permite que los laboratorios decidan el

precio de los medicamentos que se deberán

dispensar al margen del SNS. Pero la divi-

sión entre medicamentos financiables y no

financiables no es perfecta, por lo que en su

momento surgió un conflicto que se resolvió

mediante los precios notificados.

Existen medicamentos en principio excluidos

de la prestación farmacéutica en el Sistema

Nacional de Salud pero que son financia-

dos para alguna indicación concreta. De los

aproximadamente 400 medicamentos que

se excluyeron de financiación a partir del 1

de septiembre de 2012, en realidad ésta se

mantuvo para los pertenecientes a seis sub-

grupos ATC que fueran prescritos para una

indicación concreta. En estos medicamentos

es posible que haya dos precios, uno inter-

venido por la Administración para cuando se

dispensan con cargo al SNS y otro no inter-

venido para cuando los paga el usuario en

su totalidad. El listado de medicamentos en

cada conjunto. Además, su actualización no

es mensual como en el caso de los precios

más bajos o trimestral como ocurre con los

menores, sino que no puede ser más fre-

cuente que anual.

En cada conjunto de referencia se integran

todas las presentaciones de medicamen-

tos incluidas en la prestación farmacéutica

del Sistema Nacional de Salud que tengan

el mismo principio activo e idéntica vía de

administración (es decir, un conjunto com-

prende varias agrupaciones homogéneas,

todas ellas con el mismo principio activo y

vía de administración pero diferenciadas por

su tamaño y/o dosis).

A cada conjunto le corresponde un mismo

precio de referencia, lo cual no quiere decir

que todas las presentaciones del conjunto

tengan el mismo PVP (en cada conjunto con-

viven presentaciones de diferentes tamaño y

dosis). Los precios de referencia se calculan

en términos de Dosis Diaria Definida (DDD)

por lo que el PVP del envase resulta ser el

precio de referencia por DDD multiplicado

por el número de DDD que contiene.

Para calcular el precio de referencia se cal-

cula el Coste/Tratamiento/Día (CTD) de todas

las presentaciones incluidas en un mismo

conjunto (el CTD es el precio del medica-

mento dividido por el número de DDD que

contiene). El CTD más bajo se utiliza como

base para el cálculo. Los precios de referen-

cia para cada una de las presentaciones se

obtienen multiplicando este CTD más barato

por el número de DDD de la presentación.

Esto se puede entender más fácilmente con

un ejemplo. Supongamos un principio activo

que tiene tres presentaciones: 10 mg x 10

comp, 10 mg x 20 comp y 20 mg x 20 comp,

cuyos precios son respectivamente 3 , 5 y

8 . Si la Dosis Diaria Definida de esta molé-

cula es de 10 mg al día, la primera de estas

presentaciones tiene 10 DDD, la segunda 20

DDD y la tercera 40 DDD. Por lo tanto, sus

CTD son 3/10 = 0,30 para la primera, 5/20

= 0,25 para la segunda y 8/40 = 0,20

para la tercera.

Evidentemente, la presentación más barata

es la tercera, por lo que será la que se utilice

para recalcular el precio de las demás multi-

plicando el valor de 0,20 que en ella cues-

ta cada dosis diaria definida por el número

de dosis diarias definidas que contiene cada

una de las otras. De este modo la tercera

presentación (20 mg x 20 comp) seguirá

teniendo un precio de 8 (que ahora será

su nuevo precio de referencia) mientras que

la de 10 mg x 10 comp (10 DDD) deberá

bajar a 0,20x10 = 2 y la de 10 mg x 20

comp (20 DDD) a 0,20x20 = 4 .

Esto es lo que ocurre cada vez que se actua-

lizan los precios de referencia: de todas las

agrupaciones homogéneas que componen

un conjunto homogéneo sólo mantienen su

precio aquélla o aquéllas con el CTD más

bajo de todas, mientras que las demás

tienen que bajar los precios de todos los

medicamentos que contienen hasta que su

CTD se iguale al de la más baja. Por eso,

en general, las actualizaciones de precios

de referencia generan bajadas masivas de

precio.

Una vez actualizados los precios de referen-

cia, todos los medicamentos de todas las

agrupaciones homogéneas de cada conjun-

to tienen el mismo CTD. Pero si un labora-

torio decide bajar voluntariamente el precio

de una de sus presentaciones, o aparece un

nuevo genérico al que se le autoriza un pre-

cio más bajo que a los ya existentes, todos

los demás medicamentos de esa misma

agrupación homogénea se ven obligados a

abaratarse para adaptarse al nuevo precio

más bajo. De este modo se produce una

diferenciación entre el CTD de esa agrupa-

ción y los del resto de agrupaciones homo-

géneas del mismo conjunto. Las demás

agrupaciones no se ven en principio afecta-

das pero, cuando llega una actualización de

los precios de referencia, deben equipararse

al CTD de la agrupación más barata y se

produce la bajada masiva de precios.

En el fondo, el sistema es equivalente a dar

un valor a cada miligramo de principio activo

y calcular el precio de cada envase multipli-

cando por ese valor el número de total de

miligramos de cada envase. De este modo,

al igual que ha ocurrido antes, la presenta-

ción de 20x20 tendrá un precio de referencia

doble que la de 10x20 porque sus envases

contienen el doble de miligramos, y el precio

de la de 10x20 será el doble que el de la de

10x10 por la misma razón. Esta proporcio-

nalidad, que puede parecer lógica a prime-

ra vista, resulta en realidad profundamente

injusta. En primer lugar, porque el coste de

un medicamento no es sólo el coste de su

principio activo (es más, el principio activo

tiende a ser cada vez más barato) sino que

suma otros que no son proporcionales. En el

La situación que crea el

decreto (sobre precios

de referencia) conduce

a pérdidas adicionales

por depreciación

de existencias y a

desabastecimientos