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Bifar

ervicios Colegiales

S

LABORAL

El contrato para

la formación y el

APRENDIZAJE

El contrato se formalizará por un periodo

mínimo de 1 año y máximo de 3 años

E

l contrato para la formación y el

aprendizaje viene regulado en el

artículo 11.2 del Estatuto de los

Trabajadores, formando parte de los

contratos formativos, y fue desarrollado por

el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviem-

bre, por el que se desarrolla el contrato para

la formación y el aprendizaje y se establecen

las bases de la formación profesional dual.

El referido contrato es un instrumento desti-

nado a favorecer la inserción laboral de los

jóvenes y tiene por objeto la cualificación pro-

fesional de los trabajadores en un régimen de

alternancia de actividad laboral retribuida en

una empresa. La actividad formativa se recibe

en el marco del sistema de formación profe-

sional para el empleo (Título de Formación

Profesional) o del sistema educativo (Certifi-

cados de profesionalidad).

A) En cuanto a los requisitos de los tra-

bajadores, se exige:

a) Que no tengan cualificación profesional

para concertar un contrato en prácticas para

el puesto de trabajo u ocupación objeto del

contrato.

b) Edad: entre 16 y 25 años (menores de 30

años hasta que la tasa de desempleo se sitúe

por debajo del 15%). Sin límite de edad para

personas con discapacidad, colectivos de

exclusión social en empresas de inserción y

alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio

Talleres de Empleo y Programas de Empleo-

Formación.

c) Desempleado inscrito para acceder a

reducciones de cuotas.

B)

Duración:

El contrato se formalizará por

un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3

años. No obstante, mediante convenio colec-

tivo podrán establecerse distintas duraciones

del contrato, en función de las necesidades

organizativas o productivas de las empresas,

sin que la duración mínima pueda ser inferior

a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.

En caso de que el contrato se hubiera con-

certado por una duración inferior a la máxima

legal o convencionalmente establecida, podrá

prorrogarse mediante acuerdo de las partes,

hasta por dos veces, sin que la duración de

cada prórroga pueda ser inferior a seis meses

y sin que la duración total del contrato pueda

exceder de dicha duración máxima.

Expirada la duración del contrato, el trabaja-

dor no podrá ser contratado bajo esta moda-

lidad por la misma o distinta empresa, salvo

que la formación inherente al nuevo contrato

tenga por objeto la obtención de distinta cua-

lificación profesional. No se podrán celebrar

contratos para la formación y el aprendizaje

cuando el puesto de trabajo correspondiente

al contrato haya sido desempeñado con ante-

rioridad por el trabajador en la misma empre-

sa por tiempo superior a doce meses.

C) Salario:

La retribución del trabajador con-

tratado para la formación y el aprendizaje se

fijará en proporción al tiempo de trabajo efec-

tivo, de acuerdo con lo establecido en con-

venio colectivo. En ningún caso, la retribución

podrá ser inferior al salario mínimo interpro-

fesional en proporción al tiempo de trabajo

efectivo.

Hay que tener en cuenta que en el XXIV Con-

venio colectivo para Oficinas de Farmacia

2014-2016, establece en el artículo 15, en

cuanto a la retribución en los contratos para

la formación y el aprendizaje, que las retribu-

ciones no serán inferiores al 90 por 100 para

el primer año y al 100 por 100 para los suce-

sivos, para los grupos y subgrupos profesio-

nales para la que haya sido contratado, en

proporción al tiempo de trabajo efectivo.

D) El número máximo de personal contra-

tado con esta modalidad, en cada Oficina

de Farmacia,

no será superior a la siguiente

escala referida al número total del personal

en plantilla:

Hasta 5 empleados......................... 1 contrato.

De 6 a 10 empleados.................... 2 contratos.

De 11 empleados en adelante......3 contratos.

E) Distribución entre actividad laboral y

actividad formativa

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de

ser compatible con el tiempo dedicado a las

actividades formativas, no podrá ser superior

al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85

por ciento, durante el segundo y tercer año,

de la jornada máxima prevista en el convenio

colectivo (para Oficinas de Farmacia la jorna-

da ordinaria de trabajo para el año 2015 es de

1776 horas y para el año 2016 será de 1783

horas).

En los supuestos en que la jornada diaria de

trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efec-

tivo como actividad formativa, los desplaza-

mientos necesarios para asistir al centro de

formación computarán como tiempo de tra-

bajo efectivo no retribuido.

F) Incentivos para la empresa:

Reducción de las cuotas empresariales

del 100% para empresas de menos de 250

trabajadores y del 75% para empresas de

más de 250 trabajadores.

Financiación de la formación:

Bonifica-

ciones en las cuotas empresariales por un

número de horas equivalente a los siguientes

porcentajes de la jornada laboral:

(ver tabla)

Bonificación adicional para financiar los cos-

tes de tutorización de la empresa, con una

cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y

hora de tutoría, con un máximo de 40 horas

por mes y alumno. En empresas de menos

de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá

ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

Si se transforma en indefinido:

durante 3

años, 1.500 /año o 1.800 /año para muje-

res.

G) Beneficios para el trabajador:

Reduc-

ción del 100% de la cuota del trabajador, total

protección social, desempleo y cualificación

profesional.

Medrano Asesores

TRABAJADORES

AÑOS DEL CONTRATO

Primer año Segundo año Tercer año

En general

25%

15%

15%

Beneficiarios de garantía juvenil

50%

25%

25%