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Bifar
ervicios Colegiales
S
LABORAL
El contrato para
la formación y el
APRENDIZAJE
El contrato se formalizará por un periodo
mínimo de 1 año y máximo de 3 años
E
l contrato para la formación y el
aprendizaje viene regulado en el
artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores, formando parte de los
contratos formativos, y fue desarrollado por
el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviem-
bre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen
las bases de la formación profesional dual.
El referido contrato es un instrumento desti-
nado a favorecer la inserción laboral de los
jóvenes y tiene por objeto la cualificación pro-
fesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en
una empresa. La actividad formativa se recibe
en el marco del sistema de formación profe-
sional para el empleo (Título de Formación
Profesional) o del sistema educativo (Certifi-
cados de profesionalidad).
A) En cuanto a los requisitos de los tra-
bajadores, se exige:
a) Que no tengan cualificación profesional
para concertar un contrato en prácticas para
el puesto de trabajo u ocupación objeto del
contrato.
b) Edad: entre 16 y 25 años (menores de 30
años hasta que la tasa de desempleo se sitúe
por debajo del 15%). Sin límite de edad para
personas con discapacidad, colectivos de
exclusión social en empresas de inserción y
alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio
Talleres de Empleo y Programas de Empleo-
Formación.
c) Desempleado inscrito para acceder a
reducciones de cuotas.
B)
Duración:
El contrato se formalizará por
un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3
años. No obstante, mediante convenio colec-
tivo podrán establecerse distintas duraciones
del contrato, en función de las necesidades
organizativas o productivas de las empresas,
sin que la duración mínima pueda ser inferior
a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
En caso de que el contrato se hubiera con-
certado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes,
hasta por dos veces, sin que la duración de
cada prórroga pueda ser inferior a seis meses
y sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
Expirada la duración del contrato, el trabaja-
dor no podrá ser contratado bajo esta moda-
lidad por la misma o distinta empresa, salvo
que la formación inherente al nuevo contrato
tenga por objeto la obtención de distinta cua-
lificación profesional. No se podrán celebrar
contratos para la formación y el aprendizaje
cuando el puesto de trabajo correspondiente
al contrato haya sido desempeñado con ante-
rioridad por el trabajador en la misma empre-
sa por tiempo superior a doce meses.
C) Salario:
La retribución del trabajador con-
tratado para la formación y el aprendizaje se
fijará en proporción al tiempo de trabajo efec-
tivo, de acuerdo con lo establecido en con-
venio colectivo. En ningún caso, la retribución
podrá ser inferior al salario mínimo interpro-
fesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Hay que tener en cuenta que en el XXIV Con-
venio colectivo para Oficinas de Farmacia
2014-2016, establece en el artículo 15, en
cuanto a la retribución en los contratos para
la formación y el aprendizaje, que las retribu-
ciones no serán inferiores al 90 por 100 para
el primer año y al 100 por 100 para los suce-
sivos, para los grupos y subgrupos profesio-
nales para la que haya sido contratado, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
D) El número máximo de personal contra-
tado con esta modalidad, en cada Oficina
de Farmacia,
no será superior a la siguiente
escala referida al número total del personal
en plantilla:
Hasta 5 empleados......................... 1 contrato.
De 6 a 10 empleados.................... 2 contratos.
De 11 empleados en adelante......3 contratos.
E) Distribución entre actividad laboral y
actividad formativa
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de
ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior
al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85
por ciento, durante el segundo y tercer año,
de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo (para Oficinas de Farmacia la jorna-
da ordinaria de trabajo para el año 2015 es de
1776 horas y para el año 2016 será de 1783
horas).
En los supuestos en que la jornada diaria de
trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efec-
tivo como actividad formativa, los desplaza-
mientos necesarios para asistir al centro de
formación computarán como tiempo de tra-
bajo efectivo no retribuido.
F) Incentivos para la empresa:
Reducción de las cuotas empresariales
del 100% para empresas de menos de 250
trabajadores y del 75% para empresas de
más de 250 trabajadores.
Financiación de la formación:
Bonifica-
ciones en las cuotas empresariales por un
número de horas equivalente a los siguientes
porcentajes de la jornada laboral:
(ver tabla)
Bonificación adicional para financiar los cos-
tes de tutorización de la empresa, con una
cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y
hora de tutoría, con un máximo de 40 horas
por mes y alumno. En empresas de menos
de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá
ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Si se transforma en indefinido:
durante 3
años, 1.500 /año o 1.800 /año para muje-
res.
G) Beneficios para el trabajador:
Reduc-
ción del 100% de la cuota del trabajador, total
protección social, desempleo y cualificación
profesional.
Medrano Asesores
TRABAJADORES
AÑOS DEL CONTRATO
Primer año Segundo año Tercer año
En general
25%
15%
15%
Beneficiarios de garantía juvenil
50%
25%
25%




