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Actualidad
farmacéutica
Bifar
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Los extranjeros
menores de
dieciocho años
recibirán asistencia
sanitaria en
las mismas
condiciones que
los españoles
residir en territorio español, mientras ésta se
mantenga vigente en los términos previstos
en su normativa específica.
Para la aplicación del límite de ingresos se
tendrán en cuenta los ingresos íntegros ob-
tenidos por rendimientos del trabajo, del capi-
tal, de actividades económicas y por ganan-
cias patrimoniales. A estos efectos, en el caso
de haberse presentado la declaración del Im-
puesto sobre la Renta de las Personas Físi-
cas aplicado en territorio español, se tendrá
en cuenta la suma del importe de las bases
liquidables de dicho impuesto.
Para la aplicación del límite de ingresos re-
gulado en este apartado se tomará como re-
ferencia el último ejercicio fiscal para los pe-
ríodos comprendidos entre el 1 de noviembre
del año siguiente a dicho ejercicio y el 31 de
octubre posterior.
En todo caso, se entenderá que no superan el
límite de ingresos señalado los contribuyen-
tes que, con arreglo a la normativa reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, no estén obligados a declarar por di-
cho impuesto.
Por lo que se refiere al requisito de no tener
cobertura obligatoria de la prestación sanita-
ria por otra vía, no tendrá dicha consideración
la prevista normativamente para la cobertura,
a través de seguros obligatorios especiales,
de riesgos para la salud derivados de activi-
dades concretas desarrolladas por la perso-
na asegurada, bien los concierte por sí mis-
ma, bien a través de un tercero.
Tampoco tendrá esta consideración el estar
encuadrado en una mutualidad de previsión
social alternativa al régimen correspondiente
del sistema de la Seguridad Social.
C)
Los menores de edad sujetos a tutela
administrativa siempre tendrán la considera-
ción de personas aseguradas, no siendo de
aplicación este supuesto a los extranjeros no
registrados ni autorizados como residentes
en España.
Son personas que tienen la condición de
beneficiarias de un asegurado las que se
encuentren en alguna de las siguientes
situaciones y cumpliendo los requisitos
siguientes:
a. Ser cónyuge de la persona asegurada o
convivir con ella con una relación de afectivi-
dad análoga a la conyugal, constituyendo una
pareja de hecho.
matrimonial. No obstante, los menores suje-
tos a tutela administrativa siempre tendrán la
consideración de personas aseguradas.
2. Las hermanas y los hermanos de la perso-
na asegurada.
Se entenderá que los descendientes y perso-
nas a ellos asimiladas se encuentran a cargo
de una persona asegurada si conviven con la
misma y dependen económicamente de ella.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
a. Se considerará que los menores de edad
no emancipados se encuentran siempre a
cargo de la persona asegurada.
b. Se considerará que, en los casos de se-
paración por razón de trabajo, estudios o cir-
cunstancias similares, existe convivencia con
la persona asegurada.
c. Se considerará que los mayores de edad
y los menores emancipados no dependen
económicamente de la persona asegurada si
tienen unos ingresos anuales que superen el
doble de la cuantía del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también
en cómputo anual.
Todas las personas a las que se refieren los
apartados anteriores tendrán la considera-
ción de beneficiarias siempre y cuando cum-
plan los siguientes requisitos:
a. No ostentar la condición de personas ase-
guradas.
b. Tener residencia autorizada y efectiva en
España, salvo en el caso de aquellas per-
sonas que se desplacen temporalmente a
España y estén a cargo de trabajadores tras-
ladados por su empresa fuera del territorio
español, siempre que éstos se encuentren
en situación asimilada a la de alta, cotizando
en el correspondiente régimen de Seguridad
Social español.
Las personas que reúnan los requisitos exigi-
dos para tener la condición de beneficiarias
con arreglo a este artículo no podrán acceder
a la condición de aseguradas por no tener in-
gresos superiores en cómputo anual a cien
mil euros.
Cuando una persona pueda ostentar la con-
dición de beneficiaria de dos o más personas
aseguradas, solo se podrá reconocer dicha
condición por una de ellas, prevaleciendo, en
todo caso, la condición de beneficiaria de una
persona asegurada de las relacionadas en el
apartado A) anterior.
Por lo que se refiere a los extranjeros no regis-
trados ni autorizados como residentes en Es-
paña, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
ter de la ley 16/2003 de 28 de mayo:
Los extranjeros no registrados ni autorizados
como residentes en España, recibirán asis-
tencia sanitaria en las siguientes modalida-
des:
a. De urgencia por enfermedad grave o acci-
dente, cualquiera que sea su causa, hasta la
situación de alta médica.
b. De asistencia al embarazo, parto y
postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de die-
ciocho años recibirán asistencia sanitaria en
las mismas condiciones que los españoles.
Medrano Asesores
b. Ser ex cónyuge, o estar separado judicial-
mente, en ambos casos a cargo de la per-
sona asegurada por tener derecho a percibir
una pensión compensatoria por parte de ésta.
c. Ser descendiente, o persona asimilada a
éste, de la persona asegurada o de su cónyu-
ge, aunque esté separado judicialmente, de
su ex cónyuge a cargo o de su pareja de he-
cho, en ambos casos a cargo del asegurado
y menor de 26 años o, en caso de ser mayor
de dicha edad, tener una discapacidad reco-
nocida en un grado igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas asimi-
ladas a los descendientes las siguientes:
1. Los menores sujetos a la tutela o al acogi-
miento legal de una persona asegurada, de
su cónyuge, aunque esté separado judicial-
mente, o de su pareja de hecho, así como de
su ex cónyuge a cargo cuando, en este último
caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen
producido antes del divorcio o de la nulidad
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