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Bifar
Servicios
Colegiales
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto,
por el que se regula la condición de asegu-
rado y beneficiario a efectos de la asistencia
sanitaria en España, con cargo a fondos pú-
blicos, a través del Sistema Nacional de Salud
que entró en vigor el pasado 5 de agosto de
2012, introduce importantes novedades con
relación a la asistencia sanitaria en España.
En este sentido, tenemos que distinguir en-
tre las personas que ostentan la condición
de aseguradas y las personas que tienen la
condición de beneficiarias de un asegurado.
Son personas que ostentan la con-
dición de aseguradas:
A)
Las que se encuentren comprendidas en
alguno de los siguientes supuestos:
1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuen-
ta propia, afiliado a la Seguridad Social y en
situación de alta o asimilada a la de alta.
2. Ostentar la condición de pensionista del
sistema de la Seguridad Social.
3. Ser perceptor de cualquier otra presta-
ción periódica de la Seguridad Social, como
la prestación y el subsidio por desempleo u
otras de similar naturaleza.
4. Haber agotado la prestación o el subsidio
por desempleo u otras prestaciones de simi-
lar naturaleza y encontrarse en situación de
desempleo, no acreditando la condición de
asegurado por cualquier otro título. Este su-
puesto no será de aplicación a los extranjeros
no registrados ni autorizados como residen-
tes en España.
B)
También ostentan la condición de ase-
guradas las personas que no estando com-
prendidas en el apartado anterior y que no
teniendo la condición de beneficiarias, no
tengan ingresos superiores en cómputo anual
a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la
prestación sanitaria por otra vía, siempre que
se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
1. Tener nacionalidad española y residir en
territorio español.
2. Ser nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Re-
gistro Central de Extranjeros.
3. Ser nacionales de un país distinto de los
mencionados en los apartados anteriores, o
apátridas, y titulares de una autorización para
ASESORIA LABORAL
Nuevas CONDICIONES
de asegurado y
beneficiario
Cambios en la condición de asegurado y beneficiario a
efectos de la Asistencia Sanitaria en España, con cargo a
fondos públicos, a través del sistema nacional de salud.
Cuando una persona ostenta la condición
de beneficiaria de dos o más personas
aseguradas, solo se podrá reconocer dicha
condición por una de ellas
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, con los consejeros sanitarios de las Comunidades Autónomas.
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