bifar 115 julio 2013 - page 9

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laboratorios desconocidos en España y que no
van a crear trabajo en nuestro país, se ha creado
paro entre los laboratorios no adjudicatarios que
ya no necesitan estructura ni redes comerciales
en Andalucía porque los farmacéuticos, salvo en
el frecuente caso de desabasteciendo, tienen la
obligación de dispensar los productos que gana-
ron la licitación… Pero hay más:
Si todas las CCAA hicieran como Andalucía,
cada laboratorio tendría que asegurarse ganar
suficiente número de licitaciones en España
como para poder ser viable. Pero la viabilidad
económica es más difícil de alcanzar si además
hay que dar una compensación económica adi-
cional a la Administración por cada unidad dis-
pensada, ya que disminuye la rentabilidad por
unidad y hace falta aumentar mucho el número
de envases vendidos. Por otra parte, sería con-
veniente que cada laboratorio consiguiera las
mismas moléculas en distintas CCAA, porque si
tuviera un principio activo diferente en cada una
de ellas no podría aprovecharse de ninguna eco-
nomía de escala. Como no parece probable que
muchos laboratorios sean capaces de conseguir
un número y valor de licitaciones suficientes, pa-
recería lógico esperar el cierre de bastantes de
los existentes.
Los laboratorios echarán mano de todo lo que
esté a su alcance para reducir gastos y así poder
ofrecer un mejor precio a la Administración, es-
pecialmente si se trata de costes que en la nueva
situación ya no les son necesarios. Y entre estos
costes se encuentran sin duda los descuentos
por pronto pago y volumen de compra autoriza-
dos por el artículo 2.6 de la Ley de Garantías,
que pierden sentido cuando un laboratorio tiene
el monopolio en algunas zonas y la imposibilidad
de entrar en otras.
Un aspecto bastante desconocido de las subas-
tas es en qué consiste la oferta económica que
los aspirantes deben hacer. Cada laboratorio,
y para cada presentación, debe ofrecer al SAS
un descuento adicional sobre el PVL oficial, que
abonará directamente a la Administración en fun-
ción de las unidades vendidas. Pero en esta ofer-
ta el descuento no se fija en forma de porcentaje,
sino en euros. Por ejemplo, un laboratorio puede
ofertar una presentación a su PVL de 3
menos
una “ventaja económica” de 1,2
por unidad,
lo que daría un precio final de venta de 1,8
.
Pero la norma dice que el medicamento gana-
dor de una licitación debe siempre mantenerse
dentro de los financiados para toda España, lo
cual implica el cumplimiento de los precios más
bajos. El laboratorio utilizado como ejemplo pue-
de encontrarse con que el precio más bajo del
medicamento que en el momento de la licitación
era de 3
baja después a 2
, pero él tiene que
continuar haciendo los 1,2
de descuento a los
que se comprometió, de forma que su precio real
cae de 1,8
a 0,8
. ¿Podrán los laboratorios ad-
judicatarios hacer frente a esta pérdida de renta-
bilidad? ¿Y si ésta es mayor porque el precio más
bajo cae todavía más?
El Decreto Ley 2/2013 de la
Comunidad Valenciana
El pasado 1 de marzo la Comunidad Valenciana
aprobó el DL 2/2013 de Actuaciones Urgentes
de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéu-
tica y Ortoprotésica, que supone importantes
cambios en aspectos muy diferentes de la pres-
tación farmacéutica.
elaboración de estos algoritmos se establecerá
en función de la reducción del impacto presu-
puestario, y de momento ya se conoce uno, el
de la Terapia Hipolipemiante: en él se determina
que el medicamento de elección en hipercoles-
terolemia pura es la simvastatina y en algunos
casos (enfermedad renal crónica, no alcance
del objetivo terapéutico con simvastatina 40
mg, necesidad de reducción del cLDL superior
al 40%) la atorvastatina, quedando en situación
excepcional (es necesario justificar la prescrip-
ción) otras moléculas como lovastatina, fluvas-
tatina, pravastatina y rosuvastatina y, a otro nivel,
pitavastatina, ezetimiba, colestipol, colesevelam
y colestiramina. El algoritmo define también los
fármacos para la hipercolesterolemia mixta y la
hipertrigliceridemia pura.
Evidentemente, entre los objetivos de este algo-
ritmo está el ahorro, ya que se elige la molécula
más barata indicada en cada caso. Al parecer,
se espera ahorrar por esta vía unos 200 millones/
año (16,68% de la factura).
Otra novedad es que la Agència Valenciana
de Salut seleccionará y motivará los productos
farmacéuticos de los que se realizará entrega
directa a los beneficiarios del SNS en centros
sanitarios, centros sociosanitarios o a domicilio,
especialmente en aquellos que por sus caracte-
rísticas sean susceptibles de compra conjunta
y centralizada. El decreto ley no concreta más,
pero ha quedado claro que el primer objetivo son
los absorbentes de incontinencia de orina. Re-
sulta difícil comprender que se pretenda generar
ahorros y simultáneamente se introduzca un gas-
to tan elevado como la entrega a domicilio.
Y la última de las novedades más importantes es
el cambio en el modelo de concertación. Des-
aparece el modelo actual, se crea un Acuerdo
Marco y dentro de él se establece la Concerta-
ción Individual para todas las farmacias abiertas
al público, que podría llegar a ser Concertación
Selectiva (“la Agència Valenciana de Salut, en
situaciones de urgencia o de excepcionalidad
determinará las condiciones de relaciones es-
peciales que posibilitan la concertación selectiva
de un número inferior a las oficinas de farmacia
abiertas al público”).
La gravedad de alguna de las medidas toma-
das es evidente, pero aún lo es más su inopor-
tunidad si se tiene en cuenta que van dirigidas
contra un colectivo que ha estado financiando a
una Administración que no le paga, manteniendo
íntegramente el servicio farmacéutico a pesar de
las dificultades económicas sufridas por muchas
farmacias precisamente por esos impagos. Los
Colegios tratan de negociar un acuerdo, y de
momento no se ha presentado recurso ante el
Tribunal Constitucional, aunque la Defensora del
Pueblo parece dispuesta a hacerlo si ese acuer-
do no llega a producirse.
l
Resulta difícil
comprender
que se pretenda
generar ahorros y
simultáneamente se
introduzca un gasto tan
elevado como la entrega
a domicilio
En primer lugar se crearán “Algoritmos de De-
cisión Terapéutica Corporativos” para las enfer-
medades más prevalentes. Se trata de un paso
más allá de los equivalentes terapéuticos porque
no se opta entre principios activos de un mismo
grupo sino entre grupos distintos. En ellos se
señala qué principios activos se pueden prescri-
bir para cada indicación, en qué condiciones se
puede prescribir uno u otro, y cuáles quedan en
una situación excepcional en la que su prescrip-
ción debe justificarse. El criterio de priorización y
El consejero de Sanidad de la Comunidad Valenciana,
Manuel Llombart.
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