bifar 115 julio 2013 - page 6

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Bifar
A fondo
L
as medidas de la Adminis-
tración para disminuir el
gasto en medicamentos
a través de receta del
SNS se suceden unas a otras, y,
a veces, se superponen. Al pare-
cer, a algunas Comunidades Au-
tónomas no les parece suficiente
lo que les llega hecho desde el Mi-
nisterio y añaden sus propias medidas,
en ocasiones sospechosas de inconstitucionali-
dad por invasión de competencias. Dos de las
medidas que más críticas han suscitado son las
llamadas subastas andaluzas y las contenidas
en el decreto ley valenciano 2/2013
La mayor parte de las medidas tomadas han te-
nido influencia negativa sobre la facturación del
sector farmacéutico, y esto es aplicable a todas
las decisiones de bajada de precio. Otras han
castigado directamente y en primer lugar a los
beneficiarios de la seguridad social mediante
modificación del copago, tasas de un euro por
receta en Cataluña y Madrid (no efectivas en
este momento) o desfinanciaciones. Estas me-
didas dirigidas al paciente, además de aumentar
la recaudación a partir del ciudadano, han tenido
un efecto disuasorio que también ha repercutido
en el número de dispensaciones en la Oficina de
Farmacia.
El objetivo de este trabajo es analizar
algunas de estas medidas, despe-
jando algunas dudas que todavía
hoy existen. El artículo se refiere
entre las decisiones estatales a
los precios más bajos y los de
referencia, cuya diferenciación
resulta a veces difícil de enten-
der. Y, en el campo autonómico, a
las subastas andaluzas y el decreto ley
valenciano.
Precios más bajos y de
referencia
Los precios más bajos se aplican a las denomi-
nadas Agrupaciones Homogéneas. En primer
lugar se clasifica a los medicamentos en agrupa-
ciones integradas por las presentaciones finan-
ciadas con el/los mismo/s principio/s activo/s en
cuanto a dosis, contenido, forma farmacéutica
o agrupación de forma farmacéutica y vía de
administración, que puedan ser objeto de inter-
cambio en su dispensación. Y, a partir de ahí, los
precios más bajos son las presentaciones más
baratas para cada una de estas Agrupaciones
Homogéneas. Su actualización es mensual, y se
inicia a partir de bajadas de precio voluntarias
solicitadas por los laboratorios (en ocasiones
pueden mezclarse con el lanzamiento de nue-
vos genéricos durante el mes a los cuales se les
asigna un precio de salida inferior al que hay en
el mercado en ese momento).
Los precios de referencia no se refieren a Agru-
paciones Homogéneas, sino a Conjuntos. Un
conjunto incluye todas las presentaciones de
medicamentos financiadas que tengan el mismo
principio activo e idéntica vía de administración
(entre las que existirá incluida en la prestación
farmacéutica del SNS, al menos, una presen-
tación de genérico o biosimilar). Y el pecio de
referencia de cada conjunto se calcula “en base
al coste/tratamiento/día menor de las presenta-
ciones de medicamentos en él agrupadas”.
Es decir: los Conjuntos incluyen todos los medi-
camentos con igual principio activo y vía de ad-
ministración, y se subdividen en Agrupaciones
Homogéneas que se diferencian en su dosis y
tamaño. A los Conjuntos se les asigna un precio
de referencia y a las Agrupaciones Homogéneas
un precio más bajo. Por ejemplo, el Conjunto
C166 es “Atorvastatina oral”, por lo que integra
las Agrupaciones Homogéneas 304 (Atorvasta-
tina 10 mg 28 comp), 305 (Atorvastatina 20x28),
306 (Atorvastatina 40x28) y 307 (Atorvastatina
80x28). Todo el Conjunto C166 tiene un único
precio de referencia. Durante doce meses, cada
Agrupación Homogénea se regula por su precio
menor, pero una vez al año se actualiza el pre-
cio de referencia del Conjunto C166 completo,
siendo el nuevo de obligado cumplimiento para
todas las Agrupaciones que lo forman.
Ahora bien, si cada agrupación tiene en todo
momento al menos una presentación a pre-
Medidas de AHORRO estatales y
autonómicas
No se puede dejar los precios de referencia en caída libre,
es necesario algún mecanismo que impida que caigan bajo
el umbral de rentabilidad
César Martínez Recari.
Consejero de Alliance Healthcare.
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