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COPA/43
L
as medidas de la reforma que va
destinada a los trabajadores autó-
nomos, contenidas en la referida
Proposición de Ley, son las siguientes:
1. Medidas para reducir las cargas ad-
ministrativas de los trabajadores autó-
nomos.
a)
Se modulan los recargos por ingreso
fuera de plazo para los trabajadores
por cuenta propia o autónomos:
Así frente al régimen actual de recargo
del 20 por ciento de la deuda, cuando
se abonen las cuotas tras el vencimien-
to del plazo reglamentario, se estable-
ce que en el caso de los trabajadores
por cuenta propia, transcurrido el
plazo reglamentario establecido para
el pago de las cuotas a la Seguridad
Social sin ingreso de las mismas y sin
perjuicio de las especialidades previs-
tas para los aplazamientos, se deven-
garán los siguientes recargos:
a) Recargo del 3 por ciento de la deu-
da, si se abonasen las cuotas debidas
dentro del primer mes siguiente al
vencimiento del plazo reglamentario.
b) Recargo del 5 por ciento de la deu-
da, si se abonasen las cuotas debidas
dentro del segundo mes siguiente al
vencimiento del plazo reglamentario.
c) Recargo del 10 por ciento de la deu-
da, si se abonasen las cuotas debi-
Reformas del trabajo AUTÓNOMO
El pasado 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del
TrabajoAutónomo, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos
y cuya aprobación, gracias al apoyo del Partido Popular, se prevé antes
de finales de año.
LABORAL
das dentro del tercer mes siguiente
al vencimiento del plazo reglamen-
tario.
d) Recargo del 20 por ciento de la
deuda, si se abonasen las cuotas
debidas a partir del tercer mes si-
guiente al vencimiento del plazo
reglamentario.
b)
Se modifica el régimen de altas y bajas
y el límite de cambios posteriores de la
base de cotización:
Las afiliaciones y las altas iniciales
serán obligatorias y producirán efec-
tos, en orden a la cotización y a la
acción protectora, a partir del día en
que concurran en la persona de que
se trate las condiciones determinan-
tes de su inclusión en el campo de
aplicación del Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, siempre que se hayan so-
licitado en los términos establecidos
reglamentariamente.
En el supuesto de altas sucesivas, serán
obligatorias y producirán efectos en
orden a la cotización y a la acción pro-
tectora desde el día primero del mes
natural en que concurran en la perso-
na de que se trate las condiciones de-
terminantes de su inclusión, siempre
que se hayan solicitado en los términos
establecidos reglamentariamente.
En el supuesto de actividades discon-
tinuas tendrán la consideración de
altas iniciales y bajas definitivas hasta
dos solicitudes de alta y baja al año.
Por lo que se refiere a los cambios
posteriores de la base de cotización,
frente a las dos veces al año existen-
tes actualmente, se establece la posi-
bilidad de que los autónomos puedan
cambiar cuatro veces al año la base
por la que viniesen obligados a coti-
zar, eligiendo otra, dentro de los lími-
tes mínimo y máximo aplicables en
cada ejercicio.
2. Medidas de fomento y promoción del
trabajo autónomo.
a)
Se extiende la cuota reducida para
los autónomos que emprendan o re-
emprendan una actividad por cuenta
propia en atención a lo siguiente:
Frente a los seis meses actuales, se
establece que la cuota por contingen-
cias comunes, incluida la incapaci-
dad temporal, de los autónomos que
causen alta inicial o que no hubieran
estado en situación de alta en los cin-
co años inmediatamente anteriores,
a contar desde la fecha de efectos del
alta, en el Régimen Especial de la Se-
guridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos y
opten por cotizar por la base mínima
que les corresponda, se reducirá a la
cuantía de 50 euros mensuales duran-
te los doce meses inmediatamente si-
guientes a la fecha de efectos del alta.
Frente a los seis meses actuales, aque-
llos trabajadores por cuenta propia
o autónomos que, cumpliendo los
requisitos previstos en el párrafo an-
terior, optasen por una base de co-
tización superior a la mínima que
les corresponda, podrán aplicarse
durante los doce primeros meses in-
mediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta, una reducción sobre
la cuota por contingencias comunes,
siendo la cuota a reducir el resultado
de aplicar a la base mínima de cotiza-
ción que corresponda el tipo mínimo
de cotización vigente en cada mo-
mento, incluida la incapacidad tem-
poral, equivalente al 80 por ciento de
la cuota.
Con posterioridad al periodo inicial
de doce meses previsto en los dos pá-
rrafos anteriores, y con independencia
de la base de cotización elegida, los
trabajadores por cuenta propia que
disfruten de la medida prevista en este
artículo podrán aplicarse las siguien-
tes reducciones y bonificaciones sobre
la cuota por contingencias comunes,
siendo la cuota a reducir el resultado
de aplicar a la base mínima de cotiza-
ción que corresponda el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momen-
to, incluida la incapacidad temporal,
por un período máximo de hasta doce
meses, hasta completar un periodo
máximo de veinticuatro meses tras la
fecha de efectos del alta, según la si-
guiente escala:
a) Una reducción equivalente al 50
por ciento de la cuota durante los
seis meses siguientes al período ini-
cial previsto en los dos primeros pá-
rrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30
por ciento de la cuota durante los
tres meses siguientes al período se-
ñalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30
por ciento de la cuota durante los
tres meses siguientes al período se-
ñalado en la letra b).
3. Medidas para favorecer la concilia-
ción entre la vida familiar y laboral de
los trabajadores autónomos.
a)
Se mejora la bonificación de cuotas de
Seguridad Social para trabajadores au-
tónomos en período de descanso por
maternidad, adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo du-
rante la lactancia natural o suspensión
por paternidad.
Frente a la actual bonificación sólo
para trabajadores sustituidos, se esta-
blece para los trabajadores autónomos
sean o no sustituidos durante los pe-
ríodos de descanso por maternidad,
adopción, acogimiento, paternidad,
riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la apli-
cación de una bonificación del 100
por ciento de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base de cotización del
último mes inmediatamente anterior
al inicio del descanso el tipo de coti-
zación establecido como obligatorio
para trabajadores incluidos en el régi-
men especial de Seguridad Social que
corresponda por razón de su actividad
por cuenta propia.
b)
Bonificación a trabajadoras autóno-
mas que se reincorporan a su activi-
dad después de la maternidad:
Las trabajadoras por cuenta propia
del Régimen Especial de Trabajado-
res por Cuenta Propia o Autónomos
que, habiendo cesado su actividad por
maternidad y disfrutado del período
de descanso correspondiente, vuelvan
a realizar una actividad por cuenta
propia en los dos años siguientes a
Se mejora la bonificación de cuotas de Seguridad
Social para trabajadores autónomos en período
de descanso por maternidad
Se extiende la cuota reducida para los
autónomos que emprendan o reemprendan una
actividad por cuenta propia
la fecha del parto tendrán derecho a
percibir una bonificación del 100 por
ciento de la cuota por contingencias
comunes resultante de aplicar el tipo
de cotización a la base mínima vigente
en el Régimen Especial de Trabajado-
res por Cuenta Propia o Autónomos
de la Seguridad Social, independien-
temente de la base por la que coticen,
y durante un período de doce meses.
Dicha bonificación será también de
aplicación a las socias trabajadoras de
Cooperativas de Trabajo Asociado,
que se incluyan en el indicado Régi-
men Especial.
Texto:
Medrano Asesores.
invierno2017




