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servicios colegiales

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COPA/43

L

as medidas de la reforma que va

destinada a los trabajadores autó-

nomos, contenidas en la referida

Proposición de Ley, son las siguientes:

1. Medidas para reducir las cargas ad-

ministrativas de los trabajadores autó-

nomos.

a)

Se modulan los recargos por ingreso

fuera de plazo para los trabajadores

por cuenta propia o autónomos:

Así frente al régimen actual de recargo

del 20 por ciento de la deuda, cuando

se abonen las cuotas tras el vencimien-

to del plazo reglamentario, se estable-

ce que en el caso de los trabajadores

por cuenta propia, transcurrido el

plazo reglamentario establecido para

el pago de las cuotas a la Seguridad

Social sin ingreso de las mismas y sin

perjuicio de las especialidades previs-

tas para los aplazamientos, se deven-

garán los siguientes recargos:

a) Recargo del 3 por ciento de la deu-

da, si se abonasen las cuotas debidas

dentro del primer mes siguiente al

vencimiento del plazo reglamentario.

b) Recargo del 5 por ciento de la deu-

da, si se abonasen las cuotas debidas

dentro del segundo mes siguiente al

vencimiento del plazo reglamentario.

c) Recargo del 10 por ciento de la deu-

da, si se abonasen las cuotas debi-

Reformas del trabajo AUTÓNOMO

El pasado 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de

las Cortes Generales la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del

TrabajoAutónomo, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos

y cuya aprobación, gracias al apoyo del Partido Popular, se prevé antes

de finales de año.

LABORAL

das dentro del tercer mes siguiente

al vencimiento del plazo reglamen-

tario.

d) Recargo del 20 por ciento de la

deuda, si se abonasen las cuotas

debidas a partir del tercer mes si-

guiente al vencimiento del plazo

reglamentario.

b)

Se modifica el régimen de altas y bajas

y el límite de cambios posteriores de la

base de cotización:

Las afiliaciones y las altas iniciales

serán obligatorias y producirán efec-

tos, en orden a la cotización y a la

acción protectora, a partir del día en

que concurran en la persona de que

se trate las condiciones determinan-

tes de su inclusión en el campo de

aplicación del Régimen Especial de

los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos, siempre que se hayan so-

licitado en los términos establecidos

reglamentariamente.

En el supuesto de altas sucesivas, serán

obligatorias y producirán efectos en

orden a la cotización y a la acción pro-

tectora desde el día primero del mes

natural en que concurran en la perso-

na de que se trate las condiciones de-

terminantes de su inclusión, siempre

que se hayan solicitado en los términos

establecidos reglamentariamente.

En el supuesto de actividades discon-

tinuas tendrán la consideración de

altas iniciales y bajas definitivas hasta

dos solicitudes de alta y baja al año.

Por lo que se refiere a los cambios

posteriores de la base de cotización,

frente a las dos veces al año existen-

tes actualmente, se establece la posi-

bilidad de que los autónomos puedan

cambiar cuatro veces al año la base

por la que viniesen obligados a coti-

zar, eligiendo otra, dentro de los lími-

tes mínimo y máximo aplicables en

cada ejercicio.

2. Medidas de fomento y promoción del

trabajo autónomo.

a)

Se extiende la cuota reducida para

los autónomos que emprendan o re-

emprendan una actividad por cuenta

propia en atención a lo siguiente:

Frente a los seis meses actuales, se

establece que la cuota por contingen-

cias comunes, incluida la incapaci-

dad temporal, de los autónomos que

causen alta inicial o que no hubieran

estado en situación de alta en los cin-

co años inmediatamente anteriores,

a contar desde la fecha de efectos del

alta, en el Régimen Especial de la Se-

guridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos y

opten por cotizar por la base mínima

que les corresponda, se reducirá a la

cuantía de 50 euros mensuales duran-

te los doce meses inmediatamente si-

guientes a la fecha de efectos del alta.

Frente a los seis meses actuales, aque-

llos trabajadores por cuenta propia

o autónomos que, cumpliendo los

requisitos previstos en el párrafo an-

terior, optasen por una base de co-

tización superior a la mínima que

les corresponda, podrán aplicarse

durante los doce primeros meses in-

mediatamente siguientes a la fecha de

efectos del alta, una reducción sobre

la cuota por contingencias comunes,

siendo la cuota a reducir el resultado

de aplicar a la base mínima de cotiza-

ción que corresponda el tipo mínimo

de cotización vigente en cada mo-

mento, incluida la incapacidad tem-

poral, equivalente al 80 por ciento de

la cuota.

Con posterioridad al periodo inicial

de doce meses previsto en los dos pá-

rrafos anteriores, y con independencia

de la base de cotización elegida, los

trabajadores por cuenta propia que

disfruten de la medida prevista en este

artículo podrán aplicarse las siguien-

tes reducciones y bonificaciones sobre

la cuota por contingencias comunes,

siendo la cuota a reducir el resultado

de aplicar a la base mínima de cotiza-

ción que corresponda el tipo mínimo

de cotización vigente en cada momen-

to, incluida la incapacidad temporal,

por un período máximo de hasta doce

meses, hasta completar un periodo

máximo de veinticuatro meses tras la

fecha de efectos del alta, según la si-

guiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50

por ciento de la cuota durante los

seis meses siguientes al período ini-

cial previsto en los dos primeros pá-

rrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30

por ciento de la cuota durante los

tres meses siguientes al período se-

ñalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30

por ciento de la cuota durante los

tres meses siguientes al período se-

ñalado en la letra b).

3. Medidas para favorecer la concilia-

ción entre la vida familiar y laboral de

los trabajadores autónomos.

a)

Se mejora la bonificación de cuotas de

Seguridad Social para trabajadores au-

tónomos en período de descanso por

maternidad, adopción, acogimiento,

riesgo durante el embarazo, riesgo du-

rante la lactancia natural o suspensión

por paternidad.

Frente a la actual bonificación sólo

para trabajadores sustituidos, se esta-

blece para los trabajadores autónomos

sean o no sustituidos durante los pe-

ríodos de descanso por maternidad,

adopción, acogimiento, paternidad,

riesgo durante el embarazo o riesgo

durante la lactancia natural, la apli-

cación de una bonificación del 100

por ciento de la cuota que resulte de

aplicar sobre la base de cotización del

último mes inmediatamente anterior

al inicio del descanso el tipo de coti-

zación establecido como obligatorio

para trabajadores incluidos en el régi-

men especial de Seguridad Social que

corresponda por razón de su actividad

por cuenta propia.

b)

Bonificación a trabajadoras autóno-

mas que se reincorporan a su activi-

dad después de la maternidad:

Las trabajadoras por cuenta propia

del Régimen Especial de Trabajado-

res por Cuenta Propia o Autónomos

que, habiendo cesado su actividad por

maternidad y disfrutado del período

de descanso correspondiente, vuelvan

a realizar una actividad por cuenta

propia en los dos años siguientes a

Se mejora la bonificación de cuotas de Seguridad

Social para trabajadores autónomos en período

de descanso por maternidad

Se extiende la cuota reducida para los

autónomos que emprendan o reemprendan una

actividad por cuenta propia

la fecha del parto tendrán derecho a

percibir una bonificación del 100 por

ciento de la cuota por contingencias

comunes resultante de aplicar el tipo

de cotización a la base mínima vigente

en el Régimen Especial de Trabajado-

res por Cuenta Propia o Autónomos

de la Seguridad Social, independien-

temente de la base por la que coticen,

y durante un período de doce meses.

Dicha bonificación será también de

aplicación a las socias trabajadoras de

Cooperativas de Trabajo Asociado,

que se incluyan en el indicado Régi-

men Especial.

Texto:

Medrano Asesores.

invierno2017