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sabilidad disciplinaria y/o deontológi-
ca se concretaría, si la hubiera, en la
sanción impuesta por el Colegio de
Farmacéuticos en el que estén ads-
critos los profesionales.
La responsabilidad penal y la adminis-
trativa están sujetas entre sí al principio
de non bis in ídem antes mencionado,
es decir, que no se pueden sancionar
dos veces cuando hay identidad de
sujeto, hechos y fundamento. Como
quiera que hay conductas idénticas o
muy similares recogidas en el Código
Penal y en las leyes administrativas, el
conflicto se resuelve otorgando priori-
dad y superioridad a las actuaciones
judiciales penales sobre las adminis-
trativas, de tal manera que: la Adminis-
tración cuando está tramitando un pro-
cedimiento sancionador y tiene noticia
de que por los mismos hechos se está
instruyendo un proceso penal debe
proceder a la suspensión del procedi-
miento sancionador hasta que conclu-
ya el penal; debe asumir como hechos
probados aquellos que fije el Tribunal
penal, y de abstenerse de imponer una
sanción administrativa en el caso de
que el sujeto haya sido condenado por
eses hechos.
La responsabilidad disciplinaria y/o
deontológica también están sujetas al
principio de
non bis in ídem
respecto a
la responsabilidad penal y administra-
tiva, si bien, en el caso de los Colegios
Profesionales, cuando el fundamento
de la sanción es reprender conductas
en el ejercicio de la competencia que
tienen atribuidas los Colegios de velar
por la ética y la dignidad de la profe-
sión, o en la capacidad de ordenar
el ejercicio de la profesión, se puede
sancionar los mismos hechos ya san-
cionados penal y/o administrativamen-
te sin violar el principio de
non bis in
ídem,
al tener un fundamento diferente
al
ius puniendi
del Estado.
l
6) Principio de reinserción social: Una
de las finalidades de la pena, no la
única, es procurar la reinserción so-
cial del penado.
Responsabilidad
Administrativa (o ante la
administración)
La responsabilidad administrativa es la
condición en la que incurre un indivi-
duo como resultado de la comisión de
una infracción administrativa, es decir,
por haber incumplido el mandato de
abstener de realizar las acciones u
omisiones recogidas como infraccio-
nes administrativas en el ordenamien-
to jurídico. Como ya se ha dicho, es
una manifestación del poder punitivo
del Estado, y se rige por los mismos
principios del ejercicio de la potestad
penal transcritos.
Responsabilidad disciplinaria
o deontológica
La responsabilidad disciplinaria es la
condición en la que incurre un indivi-
duo que es parte de una relación de
sujeción especial (funcionarios y per-
sonal laboral públicos respecto a sus
Administraciones o profesionales res-
pecto a sus Colegios Profesionales)
por haber incumplido el mandato de
abstener de realizar acciones u omi-
siones recogidas como infracciones
en las Leyes de Función Pública (los
funcionarios) o en los Estatutos Cole-
giales y Códigos Deontológicos (los
profesionales). Se rige por los mismos
principios del ejercicio de la potestad
penal y sancionadora, si bien, el prin-
cipio de legalidad está atenuado en
razón de la relación de sujeción espe-
cial.
Interesa destacar que la ley la otorga
a los Colegios profesionales potestad
tanto para sancionar conductas rele-
vantes para el interés de los usuarios
del servicio, como para disciplinar
aquellas otras que, sin ser relevantes
para estos, afectan a los intereses del
conjunto de los colegiados, aún si es-
tos tuvieran la condición de estricta-
mente privados.
De las anteriores responsabilidades,
los Seguros de Responsabilidad Civil
Profesional, únicamente responden en
relación con la responsabilidad civil
extracontractual y, únicamente, por las
coberturas expresamente recogidas
en las pólizas.
En el caso Pharmakon, la responsa-
bilidad civil se concretaría, si la hu-
biera, en la indemnización al SALUD
(en el caso que haya habido defrau-
dación) y/o a los laboratorios titula-
res de los medicamentos; la respon-
sabilidad penal se concretaría, si la
hubiera, en las penas impuestas a
las personas imputadas que fueran
declaradas autoras de algún delito;
la responsabilidad administrativa se
concretaría, si la hubiera, en la san-
ción impuesta por la Agencia Espa-
ñola de Medicamentos y Productos
Sanitarios y/o el Departamento de
Sanidad, Bienestar Social y Familia
del Gobierno de Aragón; y la respon-
La responsabilidad
penal y la administrativa
están sujetas entre sí al
principio de
non bis in
ídem,
es decir, que no
se pueden sancionar
dos veces cuando hay
identidad de sujeto,
hechos y fundamento
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