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Operación PHARMAKON:
responsabilidad del farmacéutico
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Bifar
A
nálisis
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal es la con-
dición en la que incurre un individuo
como resultado de la comisión de una
infracción penal, es decir, por haber in-
cumplido el mandato de abstener de
realizar las acciones u omisiones reco-
gidas en el Código Penal como delito o
falta. Es una la resultante del ejercicio
del poder punitivo del Estado.
Los principios penales más relevantes
son los siguientes:
1) Principio de legalidad: Para que una
conducta sea delito o falta penal
debe estar tipificada en una ley que
tiene que determinar con claridad la
clase de pena asignada a cada in-
fracción penal.
2) Principio de culpabilidad: Para que
pueda responsabilizarse a un sujeto
de su conducta este debe ser cul-
pable, es decir, debe haber actua-
do de forme dolosa (intencionada)
o imprudentemente (sin intención
clara, pero con temeridad), y siem-
pre y cuando reúna las condiciones
físicas y síquicas suficientes para
entender lo que ha hecho.
3) Principio de proporcionalidad: La
gravedad de la pena debe ser pro-
porcional a la gravedad del delito.
4) Principio de subsidiariedad o
ultima
ratio:
Tan solo deben sancionarse
a través del Derecho Penal los ata-
ques más graves a los bienes jurídi-
cos más fundamentales, debiendo
reprenderse las conductas menos
graves a través de la otra manifesta-
ción del poder punitivo del Estado:
la potestad sancionadora de la Ad-
ministración.
5)
Non bis in ídem:
La prohibición de
una duplicidad de sanciones cuan-
do existe identidad de hecho, sujeto
responsable y fundamento punitivo
y la interdicción de un doble proceso
sancionador con el mismo objeto, y
que se traduce en la preeminencia
del proceso penal sobre los demás.
L
as actuaciones poli-
ciales y judiciales
acontecidas en el
segundo semes-
tre de 2014, apodadas
inicialmente como “ope-
ración Pharmakon” han
dado lugar a: la dificultad
temporal de un número de ciu-
dadanos para acceder a la prestación
farmacéutica; a la aparición continua-
da en los medios de comunicación de
noticas con un impacto negativo en el
prestigio y la buena fama de la pro-
fesión farmacéutica; y a que, en este
momento, haya varios colegiados que
se encuentran imputados por varios
delitos, pendientes de que concluya
la instrucción del Procedimiento Abre-
viado que se sigue en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de
Teruel.
Estos acontecimientos son una buena
excusa para recordar, de forma siste-
mática, las distintas responsabilidades
a que está sujeta la actividad profesio-
nal.
La palabra responsabilidad significa la
obligación de responder de nuestros
actos. Jurídicamente, responsabilidad
es la obligación de responder como
consecuencia de haber incumplido
algo. Dependiendo de qué sea aquello
que hayamos incumplido, la responsa-
bilidad se sustanciará en uno u otro de
los subsectores de ordenamiento jurí-
dico, dando lugar a la responsabilidad
civil, a la penal, a la administrativa y/o
a la deontológica.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil supone el in-
cumplimiento de un contrato, en el
caso de la responsabilidad civil
con-
tractual
(art. 1101 Código Civil:
Que-
dan sujetos a la indemnización de da-
ños y perjuicios causados los que en
el cumplimiento de sus obligaciones
incurrieren en dolo, negligencia o mo-
rosidad, y los que de cualquier modo
contravinieren al tenor de aquélla
), o
la transgresión del principio
general de no dañar, si la
responsabilidad es
extra-
contractual
(art. 1902:
El
que por acción u omisión
causa daño a otro, inter-
viniendo culpa o negligen-
cia, está obligado a reparar
el daño causado
).
Los elementos de la responsabilidad
civil son:
1) Acción/omisión de incumplimiento:
contractual, o del deber de abste-
nerse de causar daños, según la
categoría a la que nos refiramos.
2) Relación de causalidad entre la
acción/incumplimiento y el daño.
3) Un daño moral, corporal o patrimo-
nial a otro.
4) Un factor de atribución, bien sub-
jetivo: la culpa (negligencia) o el
dolo (intención), u objetivo como la
teoría del riesgo.
5) Un patrimonio responsable que es
señalado por el factor de atribución:
no siempre responde quien causa el
daño, pues por ejemplo los padres
responden por los hijos o los em-
presarios por los empleados.
Ángel Giner Bielsa.
Abogado y Secretario Técnico del COF de Zaragoza.
La Ley otorga a los
Colegios potestad tanto
para sancionar conductas
relevantes para el
interés de los usuarios
del servicio, como para
disciplinar aquellas
otras que afectan a
los intereses de los
colegiados
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