Análisis
12
Bifar
Ángel Giner Bielsa
Secretario Técnico
del COF de Zaragoza
La prestación
FARMACÉUTICA
en el 2012
E
l año 2012 se inauguraba en lo nor-
mativo con la entrada en vigor el 1 de
enero del Índice Corrector del Margen
de las oficinas de farmacia creado por
el
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de
medidas para la mejora de la calidad y cohesión
del sistema nacional de salud, de contribución a
la consolidación fiscal, y de elevación del importe
máximo de los avales del Estado para 2011
. Se
trata de una medida de apoyo a las oficinas de
farmacia de menor facturación, aprobada con
carácter urgente (mediante Real Decreto-ley, que
es norma reservada para las cuestiones de ex-
traordinaria y urgente necesidad), y que a final
del año 2012 sigue sin cumplirse (y pagarse)
en la mayor parte de España. Tan solo Castilla-
La Mancha (mediante dos Decretos) y Navarra
(mediante una Orden Foral) han dado los pasos
necesarios para abonar ese índice corrector.
En Aragón hay un proyecto de Orden que ha
pasado todos los trámites administrativos del
proceso de elaboración, pero que no termina de
ver la luz. Mientras tanto, y para aderezar esta si-
tuación de incumplimiento legal, el
Real Decreto-
ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Na-
cional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones,
modificó el contenido del
índice corrector (que estaba en vigor pero no
se pagaba). Dicha modificación duró menos de
un mes (durante el cual tampoco se pagó) has-
ta que el 25 de mayo cuando se publicó el
Real
Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medi-
das urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicio
que, en lo que se refiere
al Índice Corrector del Margen de las oficinas de
farmacia, dejó las cosas tal cual estaban antes
de la modificación efectuada por el
Real Decreto-
ley 16/2012.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Ca-
taluña mediante la
Ley 5/2012, de 20 de marzo,
de medidas fiscales, financieras y administrativas
y de creación del impuesto sobre las estancias
en establecimientos turísticos,
publicada el
23/03/2012, creó para este territorio la tasa de 1
€
por receta. Esta tasa se viene aplicando desde
el 24 de junio en las oficinas de farmacia de Ca-
taluña. El Consejo de Ministros del pasado 14 de
diciembre ha acordado interponer ante el Tribu-
nal Constitucional un conflicto positivo de com-
petencias frente a esta medida, que tendrá como
efecto la suspensión en la aplicación de la tasa
durante cinco meses, si bien es perfectamente
posible –y habitual– que transcurrido este plazo
de suspensión el Tribunal Constitucional deje sin
efecto la suspensión y se vuelva a cobrar la tasa
durante el tiempo que tarde en dictar Sentencia
el Tribunal (que puede alargarse de 4 a 8 años).
La Sentencia del Tribunal Constitucional puede,
perfectamente, declarar inconstitucional la tasa,
por lo que en caso de que aún estuviese en vigor
la Ley que la creó –y no otra– en ese momento
dejaría de aplicarse. En esta misma fecha, el 14
de diciembre, el presidente de la Comunidad Au-
tónoma de Madrid ha ratificado su voluntad de
implantar inmediatamente en su territorio la tasa
de 1
€
por receta, salvo que alcance un acuerdo
con el Gobierno Central.
El
Real Decreto-ley 16/2012,
entre otras medidas
de gran calado, modificó el nivel de aportación
de los pacientes en la obtención de medicamen-
tos integrados en la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud, estableciendo para
algunos grupos determinados topes mensuales
de aportación que, en caso de ser superados,
deben ser devueltos por la Comunidad Autóno-
ma con una periodicidad máxima semestral. La
implantación de esta medida no fue uniforme, ya
que determinadas CC.AA., como Cataluña, de-
moraron su implantación con el pretexto de no
tener adecuados los sistemas informáticos. La
comunidad autónoma del País Vasco aprobó el
Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen
de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacio-
nal de Salud en el ámbito de la Comunidad Au-
tónoma de Euskadi,
que tiene como objeto que
las modificaciones en el copago introducidas
mediante el
Real Decreto-ley 16/2012
no se apli-
quen en su territorio a sus ciudadanos.
Este Decreto ha sido objeto de un conflicto po-
sitivo de competencias ante el Tribunal Constitu-
cional por el Gobierno de la nación (1/08/2012)
que ha tenido como efecto la suspensión de la
medida durante cinco meses, transcurridos los
cuales su efectividad quedará al albur de las vi-
cisitudes señaladas en el párrafo anterior. Mien-
tras tanto, el 30/10/2012, la Comunidad Foral de
Navarra aprobó la
Ley Foral 18/2012, de 19 de
octubre, sobre la complementación de las pres-
taciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de
Navarra
que, básicamente, deja sin efecto en su
territorio las modificaciones del copago estable-
cidas por el
Real Decreto-ley 16/2012.
Esta ley
ha pasado muy inadvertida porque no se aplica
al faltar el desarrollo normativo al que desde la
misma se apela, y no ha sido, todavía, objeto de
cuestión positiva de competencia planteada ante
el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la
Nación.
Además, el
Real Decreto-Ley 16/2012
dio pie a
que mediante la
Resolución de 2 de agosto de
2012, de la Dirección General de Cartera Básica
de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Far-
macia, por la que se procede a la actualización
de la lista de medicamentos que quedan exclui-
dos de la prestación farmacéutica en el Sistema
Nacional de Salud,
publicada el 17/08/2012, se
excluyese de la financiación del Sistema Nacio-
nal de Salud más de 400 medicamentos. Esta
circunstancia fue aprovechada por la Junta de
Andalucía para dejar de cumplir en el mes de
septiembre de 2012, sin modificación y/o dero-
gación, por la vía de hecho, el
Decreto 159/1998,
de 28 de julio, por el que se regula la prestación
de determinados medicamentos con cargo a
fondos propios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
; este Decreto ha permitido que los ciu-
dadanos de Andalucía tuvieran hasta septiembre
de 2012 dentro de la financiación pública 661
medicamentos que, para el resto de los españo-
les, quedaron excluidos de la financiación públi-
ca en 1998.
Un sistema, según el Diccionario de la Real Aca-
demia Española, es un “Conjunto de cosas que
relacionadas entre sí ordenadamente contribu-
yen a determinado objeto”
.
A la vista de lo ex-
puesto, ¿existe en España un Sistema Nacional
de Salud?
Mientras se busca la respuesta a esta pregunta,
la facturación por recetas de las oficinas de far-
macia en España ha descendido desde el mes
de julio de 2012 más de un 20% de media.
l
A la vista de lo expuesto ¿existe en España un
Sistema Nacional de Salud?