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Bifar
Análisis
Venta de medicamentos
por INTERNET
Ángel Giner Bielsa
Abogado y Secretario
Técnico del COF
de Zaragoza
E
l sábado 9 de noviembre se
publicó en el Boletín Oficial
del Estado el
Real Decreto
870/2013, de 8 de noviembre,
por el que se regula la venta a distan-
cia al público, a través de sitios web, de
medicamentos de uso humano no suje-
tos a prescripción médica.
La
Ley 26/2006, de 26 de julio de
garantía y uso racional de los medica-
mentos y productos sanitarios
, en el
artículo 2.5 dejó claramente sentadas
las bases para la venta por procedi-
mientos telemáticos de medicamen-
tos. Estas bases son:
a) Solo se pueden vender por procedi-
mientos telemáticos medicamentos
y productos sanitarios
no sujetos a
prescripción, estando prohibida
la venta por procedimientos tele-
máticos de medicamentos y pro-
ductos sanitarios sujetos a pres-
cripción.
b) Los medicamentos de uso huma-
no no sujetos a prescripción solo
se podrán vender por medios tele-
máticos
desde oficinas de farma-
cia legalmente autorizadas
, con la
intervención necesaria de un farma-
céutico, que se responsabilizará de
la misma, previo asesoramiento al
paciente.
c) En el caso de los medicamentos
veterinarios no sujetos a prescrip-
ción sólo se podrán vender por
medios telemáticos
desde oficinas
de farmacia legalmente estable-
cidas y establecimientos comer-
ciales detallistas autorizados,
siempre que cuenten con un servi-
cio farmacéutico responsable.
Este
Real Decreto 870/2013,
viene a
desarrollar esas bases y a concretar
los requisitos que deben cumplir las
oficinas de farmacia para poder llevar
a cabo esta actividad. (Respecto a los
establecimientos comerciales detallis-
tas de veterinaria y a los medicamen-
tos veterinarios no sujetos a prescrip-
ción la norma guarda silencio)
Hay que advertir que, por el momento,
las oficinas de farmacia no pueden ini-
ciar la actividad de venta por internet de
medicamentos ya que, de conformidad
con lo previsto en la
Disposición Transi-
toria Única
del
Real Decreto 870/2013,
el momento a partir del cual podrá lle-
varse a cabo la venta por internet de
medicamentos no sujetos a prescrip-
ción en los sitios web de las oficinas
de farmacia vendrá determinado por la
creación de un sitio web de la Agencia
Española del Medicamento y otro sitio
web de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en el que aparezca recogida
diversa información relativa a la activi-
dad de venta por internet de medica-
mentos, entre la que destaca la lista
actualizada de las oficinas de farma-
cia que ofrecen al público el servicio de
venta a distancia de medicamentos sin
receta. La norma no establece un plazo
máximo para que estos dos sitios web
estén operativos y, hasta el día de hoy,
no ha habido una declaración precisa
por parte de ambas Administraciones
del plazo en el que prevén que tendrán
disponible esta infraestructura
, por lo
que resulta imprevisible la fecha a
partir de la cual podrá ejercerse la
actividad de venta por internet de
medicamentos no sujetos a pres-
cripción médica.
En todo caso sí se pueden anticipar
cómo se deberá ejercer esa actividad.
La venta por internet de medicamentos
no sujetos a prescripción requiere:
a) La intervención de un farmacéutico
que, desde su oficina de farmacia,
y no desde otro sitio, ofrecerá un
asesoramiento personalizado pre-
vio al paciente, asegurándose de
que recibe una información adecua-
da con la obligación de responder a
las solicitudes de información que
sobre el uso del medicamento éste
le haga llegar. No es posible la parti-
cipación de intermediarios.
b) No podrán realizarse regalos, pre-
mios, obsequios, concursos, boni-
ficaciones o actividades similares
como medios vinculados a la pro-
moción o venta al público de medi-
camentos mediante sitios web, sin
perjuicio de los descuentos sobre el
precio de venta que se contemplen
en la normativa vigente.
c) Cuando el paciente tenga su resi-
dencia en otro Estado Miembro de
la Unión Europea, el medicamen-
to que se le dispense debe cumplir
los requisitos de ese Estado, tanto
en el etiquetado, prospecto y clasifi-
cación, como en las condiciones de
dispensación.
d) Se debe recabar los datos identifi-
cativos del paciente y los datos de
contacto, que se deben conservar
junto con los pedidos suministrados
durante, al menos, dos años y pre-
via obtención del consentimiento del
paciente para tratar dichos datos.
Esta exigencia puede suponer una
complejidad técnica importante del
proceso, ya que es posible que
requiera alguna operación de iden-
tificación inequívoca.
Hay que advertir que, por el momento,
las oficinas de farmacia no pueden
iniciar la actividad de venta por
internet de medicamentos
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