COPA 17.Revista Invierno 2020

E l pasado 21 de noviembre tuve el honor de leer mi discurso de ingre- so como Académico Corres- pondiente en la Academia Aragonesa de Jurispruden- cia y Legislación (AAJL). El acto tuvo lugar en el Real e Ilustre Colegio de Abo- gados de Zaragoza. Su título: “Sucesiones, He- rencias y Testamentos en la Historia del Cine: Un es- tudio de Derecho Foral Ara- gonés” me ha permitido unir mis dos grandes pasiones, Derecho y Cine, sinceramente ya no sé si por ese orden; en cualquier caso, dos disciplinas, ciencia y arte al mismo tiempo, que siem- pre se han conjugado a la perfección. En efecto, el cine como ingenio joven y reciente, ha sido y seguirá siendo testi- go y vehículo de expresión de todas las emociones y sentimientos humanos. Desde su nacimiento a finales del siglo XIX, ha recogido en imágenes (primero en blanco y negro, luego en color; en sus inicios mudo, posteriormente sonoro), la realidad social y las preocupaciones e in- quietudes universales de todos nosotros, cuyas consecuencias e implicaciones ju- rídicas, precisamente, regula el Derecho. A este respecto, Ballo y Pérez hablan de una “semilla inmortal” presente en este gran fabulador de nuestro tiempo que rastrea motivos argumentales que se repiten en las diversas producciones de todos los tiempos y lugares. Con el citado trabajo hemos pre- tendido demostrar que las sucesiones, he- rencias y testamentos también constituyen una fecunda simiente narrativa. De este modo, realizamos una investiga- ción que ha alcanzado nada menos que 72 películas, muchas de ellas iguales en calidad a otras producciones que tratan temas tan claramente jurídicos, como la pena de muerte, el aborto, la eutanasia o la prostitución. Aunque en ocasiones también pueda calificarse como cine “es- trictamente judicial”, desde luego el rela- Texto: José Luis Artero Felipe. Presidente de la Sección de Derecho Foral Aragonés del Real e Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Zaragoza. tivo a las herencias puede ser una suerte de subgénero dentro de la categoría más amplia de lo que solemos denomi- nar cine “jurídico”. Las herencias preocuparon a los cineastas desde sus orí- genes, cuando todavía era mudo y resultaba necesa- rio desvelar y alumbrar con imágenes lo que todavía no se podía explicar con diálo- gos (“Siete Ocasiones”, Buster Keaton, 1925) y ha llegado hasta las modernas plataformas de strea- ming (“A pesar de todo”, Gabriela Tagliavi- ni) estrenada en Netflix en marzo de 2019. Y, sobre todo, en más de un siglo de cine, las herencias nos han brindado pelícu- las inmortales e inolvidables, auténticas e indiscutidas obras maestras con directo- res míticos detrás de las cámaras: “El tes- tamento del doctor Mabuse”, Fritz Lang, 1933, o “Sucedió una noche” (1934), y “El secreto de vivir” (1936) ambas a cargo de Frank Capra. Otro genio como William Wyler también se ocupó de este tema en dos ocasiones legando para la posteridad sendas interpretaciones femeninas, de las más memorables de toda la historia del cine. Hablamos de “La Loba” (1941) y “La heredera” (1949), en este caso, en efecto, incluso con una heredera con Oscar para Olivia de Havilland. mento del doctor Cordelier”, Jean Renoir, 1959), o a herederos inciertos (“Agárrame ese fantasma”, Arthur Lubin, 1941). También comprende a notarios casi heroicos (“Inden- dies”, Dennis Villeneuve, 2010), abogados sin escrúpulos (“La bestia de los cinco dedos” Robert Florey, 1946), fiduciarios (la película “El pacto de Berlín”, John Frankenheimer, 1985, plantea el interesante supuesto de una herencia en la que existen tres comi- tentes, con dos fiduciarios individuales su- cesivos y con un plazo para el ejercicio del cargo de nada menos que 40 años), alba- ceas (“Mi prima Raquel”, Henry Koster, 1952), contadores – partidores, tasadores, etc.. Y, por supuesto a la Administración Tributaria debido a la fiscalidad de cualquier herencia (“Las horas del verano”, Oliver Assayas, 2008). El testamento se presentará para siem- pre como una prueba escrita e indele- ble de cómo queremos ser recordados: puede ser también un acto de perdón o de castigo con independencia de las dis- posiciones patrimoniales que contenga. Por ello, nos centramos en el estudio de diversos testamentos cinematográficos, su posible contenido o revocación, los di- ferentes tipos existentes, y en particular el testamento ológrafo (“Un buen año”, Rid- ley Scott, 2006). Y, por supuesto, de la su- cesión legal o intestada (“Siete mesas de billar francés”, Gracia Querejeta, 2007) en que la muerte sin testamento del causan- Realizamos una investigación que ha alcanzado nada menos que 72 películas, muchas de ellas iguales en calidad a otras producciones que tratan temas tan claramente jurídicos, como la pena de muerte, el aborto, la eutanasia o la prostitución De este modo, en el ámbito estrictamente jurídico y de las problemáticas planteadas, analizamos las diferentes personas que intervienen en lo que denominamos “fe- nómeno sucesorio” y que incluye no solo a testadores de dudosa capacidad (“El testa- te origina una situación de cierta tensión entre su pareja y la hija de éste. Las disposiciones mortis causa constitu- yen el principal campo de actuación de los denominados elementos accidentales Sucesiones, herencias y testamentos en la historia del cine ESTUDIO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS 40 www.colegiosprofesionalesaragon.com

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