Bifar 142 (web)

A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras socios y/o administradores de sociedades y socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en este régimen especial, respecto a los que la deducción será del 3 por ciento. 2. Para poder adaptar sus bases, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten. 3. Estarán en cualquier caso obligadas a presentar declaración del IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 4. Se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta, o tres si había disfrutado de los beneficios con anterioridad. Esta medida se aplica durante los 12 meses completos naturales siguientes al alta. Se podrá prorrogar por otros 12 meses, pero tiene como requisito que los rendimientos sean inferiores al SMI durante cada uno de los ejercicios de este segundo periodo. Si los trabajadores tienen un grado de discapacidad >=33%, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de cuota reducida serán inicialmente 24 meses a 80 euros y se podrán prorrogar por otros 36 meses a 160 euros. 5. Se recogen las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025. La tabla para el año 2023, según proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es la siguiente: 6. Una vez fjado el importe de los rendimientos (presentado el IRPF) se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales defnitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona autónoma en el año anterior siempre y cuando su base de cotización defnitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos. Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifque el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo. Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la TGSS procederá a devolver de ofcio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

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