Bifar 142 (web)

Servicios Colegiales [30] l pasado 27 de julio de 2022, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2023. En síntesis, el contenido principal de esta reforma es el siguiente: 1. Se crea un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, por el cual se establece que en LABORAL Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos los próximos tres años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinarán las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas Medrano Asesores las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos. El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto. Tramos de B. mínima B.máxima Cuota mínima +0,6 Equidad Cuota +0,6 Rendimientos netos sobre máx. Euros/mes Tabla reducida T. 1<=670 751,63 849,66 230 234,51 265,09 T. 2> 670 y <=900 849,67 900 260 265,10 280,80 T. 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70 275 280,39 364,01 Tabla general T. 1>=1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300 291 296,71 405,60 T. 2> 1.300 y <=1.500 960,78 1.500 294 299,76 468,00 T. 3> 1.500 y <=1.700 960,78 1.700 294 299,76 530,40 T. 4> 1.700 y <=1.850 1.013,07 1.850 310 316,08 577,20 T. 5> 1.850 y <=2.030 1.029,41 2.030 315 321,18 633,36 T. 6> 2.030 y <=2.330 1.045,75 2.330 320 326,27 726,96 T. 7> 2.330 y <=2.760 1.078,43 2.760 330 336,47 861,12 T. 8> 2.760 y <=3.190 1.143,79 3.190 350 356,86 995,28 T. 9> 3.190 y <=3.620 1.209,15 3.620 370 377,25 1.129,44 T. 10> 3.620 y <=4.050 1.274,51 4.050,39 390 397,65 1.263,60 T. 11> 4.050 y <=6.000 1.372,55 4.495,50 420 428,24 1.402,60 T. 12> 6.000 1.633,99 4.495,50 500 509,80 1.402,60

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