El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 ET y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 LPRL, resultarán de aplicación a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (art. 3). 2. Obligaciones para las personas empleadoras: – Deber de organización de la actividad preventiva. La persona empleadora asumirá personalmente dicha actividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad o puede concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de desarrollo. En el caso de personas empleadoras que por sus características personales o su discapacidad no puedan asumir directamente las obligaciones preventivas las podrán delegar en una persona de su entorno personal o familiar. – Deber de evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico. Ello se podrá llevar a cabo mediante una herramienta online gratuita, que se creará por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará esta herramienta y la pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La evaluación de riesgos será actualizada con la periodicidad que se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido. Si en esta evaluación se apreciaran situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas. – Deber de proporcionar equipos de trabajo y equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura. – Obligación de poner a disposición de la persona trabajadora toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. – El coste de todas las medidas nunca deberá recaer en la persona trabajadora. 3. Inaplicación de recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: No será de aplicación a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 4. Guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar: En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social. 5. Entrada en vigor: El Real Decreto 893/2024 entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, con las siguientes excepciones: Las obligaciones previstas en el Real Decreto 893/2024 no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta que se creará por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Transcurrido el plazo de seis meses, el derecho de formación de las personas trabajadoras será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. Así mismo, una vez transcurrido los seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta, el derecho al reconocimiento médico de las personas trabajadoras será de aplicación cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud. ■ 33 BIFAR El Real Decreto 893/2024 entró en vigor el 12 de septiembre de 2024
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