COPA

8 www.colegiosprofesionalesaragon.com Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral. Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón. Para el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón, la expresa mención que hace el artículo 36 de la Constitución a los Colegios profesionales, y la reserva de Ley que contempla para su regulación, son una garantía para los ciudadanos en materia de libertad profesional, y suponen el reconocimiento de los Colegios como entidades que van más allá de la defensa de los intereses privados de sus miembros, para ser garantes del interés general en el ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo, la cláusula que exige una estructura y un funciona- miento democráticos de los Colegios (lo cual exige la Consti- tución también a partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales), pone de relieve la última y decisiva dimensión de los Colegios como formas de organización social. El artículo de la Constitución que más identifica a nuestro Colegio Oficial de Ingenieros de Montes es el 45. La preo- cupación por la protección del medio ambiente fue uno de los aspectos más innovadores y característicos de la parte dogmática de la Constitución de 1978. Nuestro texto cons- titucional pasó en su día a ser uno de los pioneros en esta materia, como resultado del creciente interés por la conser- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Interés general Artículo 128.1 Pascual León Marco. Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste - Delegación de Aragón. La profesión de Ingeniero de mi- nas tiene el carácter de colegiada desde el año 1955. Por Decreto del Ministerio de Industria se autorizó la constitución de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior, como Corporaciones de derecho público, con plena personali- dad jurídica para el cumplimiento de sus fines. La estrecha relación entra las actividades que desempeñan los Ingenie- ros de Minas y la protección de la salud y de la seguridad de las personas físicas es incuestionable, habida cuenta que se trata de una ingeniería que afecta no solo al racional aprovechamiento de los recursos naturales sino que es una actividad que está directa y estrechamente relacionada con la seguridad de las personas y las cosas. Es imposible pensar que, para desarrollar y llevar a cabo una actividad minera y otras actividades que los Ingenieros de Minas pueden desarrollar con absoluta idoneidad, técnica y legal, estas pudieran llevarse a cabo sin el control colegial, que ha quedado garantizado por el artículo 36 de la Constitución Española. vación de la naturaleza que se iba conso- lidando en la sociedad española, y la prueba está en que, 40 años después, este precepto conserva toda su fuerza y vigencia; aún más, problemas globa- les muy actuales, como el cambio cli- mático, hallan perfecto acomodo en la preocupación del constituyente de 1978. Es muy significativo también que la Constitución configure el derecho a un medio ambiente digno como un binomio dere- cho-deber de carácter universal: de este modo, este derecho es una de las más ambiciosas aspiraciones de nuestra vigente Carta Magna. Y resulta muy oportuno recordar también que este artículo establece que la responsabilidad principal de los poderes públicos en materia medioambiental debe apoyar- se en “la indispensable solidaridad colectiva”, esto es, que se refuerza la idea de que es ésa una tarea común que exige el concurso de todos. Pocos principios rectores de la política social y económica requerirán un mayor esfuerzo para su realización y serán tan relevantes para el bienestar de las ge- neraciones futuras. visión profesional 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin deproteger ymejorar la calidadde lavidaydefender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior,enlostérminosquelaleyfijeseestablecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Protección del Medio ambiente Artículo 45

RkJQdWJsaXNoZXIy OTMyNTQ=