COPA

COPA/7 bate en torno a la Constitución, mientras que Herrero y Rodríguez de Miñón, ofreció una conferencia bajo el tí- tulo “Una reforma pausada de la Constitución”. Por mo- tivos de agenda, tuvo que suspenderse la conferencia de José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo prevista para octubre y se está a la espera de cerrar una nueva fecha para su conferencia “La tela de Penélope”. Para Morán, “el hecho de que los tres padres vivos de la Constitución se hayan prestado a venir a Zaragoza dice también su calidad hu- mana porque podría pensarse que a estas alturas de la vida no tendrían por qué desplazarse para hablar sobre la situación constitucional que tenemos hoy en día en España”, sin embargo, van a muchos lugares de España “para recordar que, tras 40 años del sistema constitucio- nal, el periodo más brillante que ha habido en España en el último siglo y medio”, ha añadido. Ricardo Marco. Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. El artículo 36 de la Constitución Española supone el reconocimien- to constitucional de la existencia y legitimidad de los colegios profesio- nales, y en cuando su régimen jurídi- co queda confiado al legislador ordinario la inclusión de estas entidades en el texto constitucional su- pone, en sí mismo, la asunción de la importancia social que los colegios tienen. La alusión que se hace a que su régimen jurídico es peculiar implica también un reforzamiento de la idea de autorregulación que tan conveniente es no sólo para los profesionales sino también para la sociedad, a cuya adecuada articulación debe necesariamente contribuir. Como arquitectos que somos, es lógico que el artículo 47 de la Constitución se encuentre claramente dentro de nuestras preferencias. Encuadrado en el Capítulo III, que se refiere a los principios rectores de la política social y económica, y dentro del Título I (derechos y deberes fun- damentales), dicho artículo conecta directamente con la función social de la arquitectura. Al reconocer a todos los españoles el derecho a disfrutar de la vivienda digna y ade- cuada hace una apelación directa a lo que es el trabajo del arquitecto para la consecución de su propósito. Ahora solo faltan unas buenas leyes de arquitectura y vivienda. visión profesional invierno 2019 Luis Rasal Ortigas. Presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón. La especial mención de los Colegios Profesionales que contiene el artí- culo 36 de la Constitución consti- tuye una garantía institucional, un límite a la libre disposición del legis- lador, que debe preservarlos. El Proyecto de Constitución los mencionaba, inicialmente, junto con los sindicatos y asociaciones empresariales, estableciendo la libertad en su creación. En el origen de los Colegios de Odontólogos estuvo presente tanto la cooperación con las autoridades sanitarias, como la persecución del intrusismo e impedir el mercantilismo profesional. Aspiraciones his- tóricas que el legislador actual está obligado a recuperar en beneficio del interés social. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Libre elección de profesión Artículo 35.1 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Vivienda digna Artículo 47

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