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Servicios Colegiales [34] LABORAL Análisis del Real Decreto-ley 5/2023: nuevos permisos, conciliación, parejas de hecho Novedades en materia laboral y de Seguridad Social introducidas por el RDL 5/2023, de 28 de junio. Medrano Asesores l pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que incluye diferentes medidas de índole laboral. Entre ellas, la transposición de la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional, prevista en el Proyecto de Ley de Familias y que finalmente se ha aprobado por esta vía. Las novedades más destacables son: 1 Derecho a no ser discriminado por el ejercicio de los derechos de conciliación. El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ahora incluye expresamente el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. 2 Modificaciones en materia de adaptación de jornada (jornada a la carta). Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo (artículo 34.8 del ET) a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición. La norma establece que en la negociación colectiva se podrán regular los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo y en su ausencia, la empresa, ante la solicitud del trabajador, abrirá un proceso de negociación que se tendrá que desarrollar con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa comunicará por escrito la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación del trabajador o manifestará la negativa a su ejercicio, motivando en los dos últimos supuestos las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La parte trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello. Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor de la norma mantendrán su vigencia, siendo de aplicación la nueva redacción del artículo 34.8 del ET y, en particular, lo relativo al regreso a la situación anterior. 3 Permisos retribuidos. Se introducen las siguientes novedades en materia de permisos en el artículo 37 del ET: • Permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. • Permiso retr ibuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes

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