[32] l Ministerio de Hacienda anunció el pasado mes de septiembre un paquete de medidas fiscales, entre las que se incluía la creación de un nuevo impuesto a las personas con un determinado nivel de patrimonio, denominado “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”. Sin embargo, no ha sido hasta hace pocos días cuando se ha conocido el texto de la enmienda a través de la cual se introducirá en nuestro sistema tributario, permitiéndonos saber con exactitud los términos de este nuevo impuesto. Nuevo impuesto En primer lugar, cabe destacar que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nace con dos finalidades principales. Por un lado, una finalidad recaudatoria, exigiendo una mayor contribución a las arcas públicas de aquellos ciudadanos que más tienen. Por otra parte, con una finalidad armonizadora; con la pretensión de hacer frente a las diferencias existentes entre las Comunidades Autónomas tras los anuncios de reducir o eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio en comunidades como Murcia, Galicia o Andalucía (la cual aprobó definitivamente la bonificación del 100% del impuesto el pasado 20 de septiembre). Precisamente para evitar nuevas diferencias entre territorios, se establece que el nuevo impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas. En concreto, este tributo será de aplicación a los patrimonios netos de más de 3 millones de euros, al haber sido configurado como un impuesto complementario al de Patrimonio, y afectará a 23.000 contribuyentes, el 0,1% del total, con un impacto potencial recaudatorio de 1.500 millones de euros, según fuentes misteriales. No obstante, el texto legal establece un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que entendemos que, en la práctica, el nuevo impuesto se aplicará a patrimonios netos por encima de los 3.700.000 euros. Además, no hay que olvidar que la vivienda habitual está exenta hasta un límite de 300.000 euros. Por tanto, podemos llegar a una exención máxima de 4.000.000 euros. Por otro lado, se contemplan las mismas exenciones que en el Impuesto sobre el Patrimonio, como la exención de la vivienda habitual, la de los planes de pensiones y la de los negocios familiares. Asimismo, para la determinación de la base imponible, se aplicarán las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Tramos Específicamente, el impuesto contará con tres tramos: un tipo del 1,7% para patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; otro del 2,1% entre 5,3 y 10,7 millones de euros; y otro del 3,5% a partir de 10,7 millones de euros. Al igual que sucede en el Impuesto sobre el Patrimonio, operará también el límite renta-patrimonio, con la diferencia de que en este caso se tendrán en cuenta las cuotas de los tres impuestos (renta, patrimonio y grandes fortunas). Así, este nuevo impuesto solo gravará la parte del patrimonio del contribuyente que no haya quedado sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, ya que la cuota efectivamente satisfecha por este será deducible en el nuevo tributo, evitando así problemas de doble imposición. Por tanto, a los farmacéuticos residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón no les va a suponer ningún pago adicional al Impuesto sobre Patrimonio, ya que el mínimo exento es inferior al del nuevo impuesto (400.000 euros frente a los 3.700.000 euros del estatal) y porque el tipo impositivo es igual al del Impuesto sobre Patrimonio en los tramos más altos. Por otro lado, en la medida en que el texto legal habla de “cuota efectivamente satisfecha”, entendemos que el plazo de presentación del Impuesto de Solidaridad tiene que ser posterior al del Impuesto sobre el Patrimonio. El impuesto se devengará a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, el patrimonio existente a 31 de diciembre de 2022 será el primero que se someta a este nuevo gravamen. Además, aunque el propio título del impuesto indica que se trata de un impuesto temporal, y que será aplicable en los dos primeros ejercicios a partir de su entrada en vigor (es decir, 2022 y 2023), el texto legal se reserva la posibilidad de evaluar los resultados del impuesto al término de su periodo de vigencia y proponer, en su caso, el mantenimiento o supresión del mismo. La introducción de esta nueva figura impositiva, sin embargo, no está exenta de polémica. Han sido numerosas las voces que se han alzado ante la posibilidad de que el nuevo impuesto vulnere los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, así como que pueda invadir competencias autonómicas y, por tanto, pueda considerarse inconstitucional. Incluso el adelanto de su entrada en vigor a 2022 podría ser cuestionado por vulnerar el principio de seguridad jurídica debido a la falta de tiempo que van a tener los contribuyentes para planificar su patrimonio. En este sentido, y aunque el nuevo Impuesto no va a afectar a los aragoneses, es un buen momento para recordar que el Impuesto sobre Patrimonio sí que se va a seguir aplicando, y que todos los activos afectos a vuestra actividad profesional como farmacéuticos están protegidos por el régimen de empresa familiar tanto en el Impuesto sobre Patrimonio como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Os recordamos la importancia de repasar estas cuestiones para asegurar el cumplimiento de requisitos del régimen empresa familiar y estudiar la aplicación del límite renta-patrimonio, de deducciones autonómicas y otras exenciones (planes de pensiones). A ello hay que añadir que también cabe la posibilidad de plantearse hacer donaciones anticipadas para así reducir el patrimonio sujeto. No obstante, en este último caso, hay que recordar que las plusvalías latentes de los bienes donados tributan en el IRPF y, además que, si se dona un inmueble, también habrá que tener en cuenta la plusvalía municipal. Principales claves del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas Aunque el nuevo impuesto no va a afectar a los aragoneses, es un buen momento para recordar que el Impuesto sobre Patrimonio sí que se va a seguir aplicando Pablo Salvador y Lucía Loscos. Responsable y técnica, respectivamente, de Fiscalidad de Negocio de Ibercaja. Servicios Colegiales
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