BIFAR145

[29] Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Prórroga de jubilación parcial y contrato de relevo en la industria manufacturera Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta es su apartado 6 LGSS, prorrogándose la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo en el marco de la industria manufacturera, vigente con anterioridad de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar La disposición transitoria octava RDL 8/2023 determina la suspensión de la Disposición transitoria 16.1.a) 4º de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en la que se establece que:“A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente”. Por tanto, se sigue cotizando por tramos en función de las remuneraciones de las personas trabajadoras y con el límite de horas. Aunque no se trate de una novedad fiscal es interesante recordar uno de los pocos beneficios fiscales que actualmente existen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellas personas que deciden emprender una nueva actividad, ya sea profesional o empresarial, como sería el caso de la actividad de Farmacia. Es el artículo 32.3 de la Ley del Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio donde se regula este beneficio consistente en aplicar una reducción sobre el rendimiento neto de la actividad, reducción nada desdeñable porque en ocasiones puede alcanzar una cuantía elevada. Refrescamos los requisitos que deberemos cumplir si queremos poder optar a ella: • Haber iniciado la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. • Determinarel rendimiento de todas las actividades que desarrollemos según el régimen de Estimación Directa, es decir la determinación del beneficio será igual a ingresos menos gastos. • No podremos haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior al inicio de la nueva actividad, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. En caso de que cumplamos todos los requisitos expuestos podremos aplicarnos una reducción que consistirá en el 20% del rendimiento neto positivo de todas nuestras actividades, estableciéndose como límite máximo de los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción la cuantía de 100.000 €. ¿Durante cuánto tiempo vamos a poder disfrutar de esta reducción? Únicamente el primer periodo impositivo en el que se obtengan rendimientos netos positivos y el siguiente. La norma establece un supuesto en el que quedaríamos excluidos de su aplicación: en el período impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos de este procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Con esta medida el legislador persigue evitar que se pueda aplicar esta reducción a unos rendimientos que debido a un “cambio legal” pasen a calificarse como actividad profesional o empresarial cuando anteriormente eran considerados como rendimientos del trabajo. Será conveniente por tanto tener muy presente la existencia de esta reducción si vamos a iniciar nuestra actividad empresarial de farmacia y verificar si cumplimos sus requisitos para poder disfrutar de ella y no dejarla escapar. En caso de que cumplamos todos los requisitos expuestos podremos aplicarnos una reducción que consistirá en el 20% del rendimiento neto positivo BENEFICIO FISCAL PARA NUEVAS ACTIVIDADES Reducción sobre el rendimiento neto de la actividad Medrano Asesores

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