BIFAR144

En el Impuestos sobre Sucesiones se ha creado una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las adquisiciones mortis causa por descendientes del causante menores de veintiún años. Este cambio implica que los hijos y nietos menores de 21 años del causante apenas tributarán por este impuesto. Esta bonificación supone la ampliación de este beneficio a los nietos del causante ya que los hijos menores de edad ya tienen una reducción del 100% en el impuesto, siempre que el valor de los bienes adquiridos no supere los 3.000.000 euros. Por ello en caso de que el heredero sea hijo del causante menor de 18 años es muy probable que le sea más beneficioso aplicar esta reducción ya existente con anterioridad en lugar de la recién aprobada bonificación puesto que no pagara nada por este impuesto. Respecto al Impuesto sobre Donaciones, se ha visto incrementado el porcentaje de bonificación aplicable para las donaciones a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante. Actualmente el porcentaje de bonificación es del 65% y pasa a ser del 99%. Este beneficio fiscal está limitado a una base de 500.000 euros y para el cómputo de dicho límite se tendrán en cuenta el valor total de las donaciones recibidas por el donatario en los cinco años anteriores. Siguiendo el espíritu de ampliar o favorecer las transmisiones a favor de descendientes menores de veintiún años, se ha creado una nueva bonificación del 99% en la cuota de donaciones, sin limitación de importe alguno. Requisito importante para la aplicación de esta bonificación es presentar en el plazo de un mes la autoliquidación correspondiente, de lo contrario se perdería el derecho a dicha bonificación. En lo que se refiere a transmisiones inter vivos, antes de la aprobación de esta norma existía una reducción del 100% en las donaciones realizadas a favor del cónyuge o de los hijos del donante, limitado a una base de 100.000 euros en los últimos cinco años, siempre y cuando el patrimonio preexistente de la persona que recibe la donación (donatario) no superase los 100.000 euros. Pues bien, este beneficio se ha mejorado eliminando el requisito del patrimonio previo del donatario. Por último, en el Impuesto sobre el Patrimonio asciende el mínimo exento por el que el contribuyente no tributa, pasando de 400.000 euros a 700.000 euros. Las modificaciones fiscales detalladas han entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2024, a excepción de la modificación del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, que se dispone que tenga efectos ya en el ejercicio 2023. CÓMO PODEMOS AYUDARLE CUANDO EMPIEZA A PLANTEARSE LA VENTA DE SU FARMACIA Valoramos GRATUITAMENTE su farmacia Atendemos sus DUDAS e INQUIETUDES cuando lo necesite Queremos que sea PARTE ACTIVA del proceso de venta para que esté siempre informado ANALIZAMOS todos los parámetros de su farmacia: Facturación, compras, M.B., empleados, gastos, impuestos, arrendamiento... Ponemos a su disposición un EQUIPO de profesionales especialistas en la reinversión del valor obtenido por la venta Más de una década de gestión directa Su tranquilidad es nuestro compromiso Nuestros clientes nos recomiendan activamente NUESTROS VALORES SON INNEGOCIABLES: CONFIANZA, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA GESTIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE COMPRAVENTA Negociación condiciones de venta y arrendamiento Redacción contratos Búsqueda de compradores Financiación comprador Valoración económica Trámites COF y Sanidad Captación Notaría Búsqueda de farmacia 1ª EMPRESA ARAGONESA ESPECIALIZADA EN COMPRAVENTA DE FARMACIAS NO COBRAMOS honorarios por la GESTIÓN de venta* (*consultar condiciones) ZARAGOZA Centro de Negocios Pz. de España: C/Mártires, 2 3º +34 623 060 500 www.plusfarma.es info@plusfarma.es

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