[32] Servicios Colegiales El 12 de diciembre de 2019 se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), en el Asunto C-450/18, en relación con la negativa a conceder a un hombre el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social que perciben las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, y en la que se declara que la norma nacional constituye una discriminación directa por razón de sexo, sentencia que ha sido refrendada por el Tribunal Supremo, dando razón a los hombres en relación con el derecho que les asiste al percibo del complemento por maternidad por aportación demográfica para todos aquellos pensionistas que accedieron a su pensión entre el 01.01.2016 y el 03.02.2021. Los requisitos más relevantes de cara a acceder a este complemento son: Régimen jurídico. Desde el 1 de enero de 2016 se incluyó en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social un nuevo complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad social, que fue objeto de modificación, pasando a ser sustituido por el denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, en vigor este último desde el 4 de febrero de 2021. Beneficiarios y requisitos. Las mujeres y los hombres que cumplan los siguientes requisitos: – Haber tenido hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. – Ser beneficiario, en cualquier régimen de la Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. – Haber obtenido la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Cuantía. El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos y que atenderá a la siguiente escala: – En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. – En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. – En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. Efectos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS. Supuestos en los que no procede el abono del complemento. El complemento de pensión no se aplicará en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la parte interesada ni en los supuestos de jubilación parcial a los que se refieren los artículos 208 y 215 LGSS. En los casos de jubilación parcial, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social. En caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la persona beneficiaria, atendiendo al siguiente orden de preferencia: 1º. Pensión que resulte más favorable. 2º. Si concurre una pensión de jubilación con una de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declara que la norma nacional constituye una discriminación directa por razón de sexo LABORAL Aplicación a los hombres del complemento de la pensión de jubilación de maternidad por aportación demográfica Medrano Asesores Nuevas modificaciones fiscales La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 ha aprobado modificaciones fiscales relevantes en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Patrimonio, modificaciones que eran muy esperadas, aunque si bien es verdad, en el ámbito de las transmisiones mortis causa, se anhelaban cambios de mayor peso para los cuales parece que tendremos que esperar a próximos ejercicios.
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