BIFAR 139
Servicios Colegiales E l pasado 4 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo confir- mó y declaró la firmeza de la sentencia 31/2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audien- cia Nacional, de 28 de febrero de 2019, que declaraba nulo el XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Far- macia aprobado el día 13 de enero de 2017. Convenio Colectivo que debía haber regido las relaciones laborales de las oficinas de farmacia entre 2017 y 2019. Dicho convenio, el XXV, fue negocia- do y tenía una vigencia contemplada hasta finales del año 2019. Sin embar- go, nunca llegó a ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a entrar en vigor. La ratificación de la nulidad del XXV Convenio Colectivo Estatal para Ofi- cinas de Farmacia, se basa en la fal- ta de representatividad suficiente del sindicato firmante del mismo, (Unión General de Trabajadores -UGT-), para suscribir un convenio de eficacia general. Inicialmente, la demanda fue promovida por el sindicato Comisio- nes Obreras (CC.OO. ) y presentada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entidad que no publicó el nue- vo convenio y elevó la impugnación a la Audiencia Nacional. El fallo del Supremo, publicado el 20 de mayo de 2021, es el resultado de un largo proceso, y termina confirmando finalmente la sentencia de la Audien- cia Nacional, anulando el XXV Conve- nio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia, haciendo que no sea apli- cable ninguno de sus artículos ni que haya llegado a producir efecto alguno. Asimismo, el Tribunal Supremo ratifi- ca que la valoración del XXV Conve- nio Colectivo como pacto de eficacia extraestatutaria queda al margen del litigio y, por tanto, no puede ser con- firmada ni rechazada. Al no haber entrado en vigor el XXV Convenio Colectivo Estatal para Ofici- nas de Farmacia, el convenio vigente sigue siendo el XXIV, el cual fue apro- bado en 2014 y que, a pesar de fijar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, se considera que se ha ido prorrogando. En aplicación del apartado 4 del artí- culo 3 del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia 2014-2016, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo convenio, se entenderá que su contenido norma- tivo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salaria- les incluidos en las tablas de retribu- ciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100. n SENTENCIA NÚM. 475/2021, DEL TRIBUNAL SUPREMO Se declara nulo el XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia Medrano Asesores. El convenio vigente sigue siendo el XXIV, el cual fue aprobado en 2014 y que, a pesar de fijar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, se considera que se ha ido prorrogando Los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuentadel nuevoConvenioColectivo se incrementan en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100
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