BIFAR 138 entero (20 M)
[31] Servicios Colegiales L a consulta vinculante de la Dirección General de Tribu- tos de la Agencia Tributaria, número V2978-18, aborda un tema de interés para los titulares de Farmacia que se estén plantean- do transmitir el negocio empresarial a un hijo/a farmacéutico/a a través de la figura jurídica de la donación acogida a la reducción contemplada en el artí- culo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El citado artículo exige, como uno de los requisitos de obligado cum- plimiento para que sea de aplicación la reducción en la base imponible del 95% del valor otorgado a lo donado o adquirido, que, si el donante vinie- ra ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remu- neraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. En concreto en esta consulta, la con- tribuyente quiere donar a su hijo el establecimiento de Farmacia de la que es titular una vez cumplidos los 65 años. Una vez realizada la dona- ción, la donante cesaría en las funcio- nes de dirección y gerencia del nego- cio y plantea si sería compatible con el requisito anteriormente descrito, que, una vez realizada la operación, fuera contratada por su hijo como farma- céutica adjunta, en base a la normati- va sectorial de ordenación farmacéu- tica de su comunidad autónoma. La Agencia Tributaria tras examinar la cuestión planteada concluye en que si la norma autonómica del sector far- macéutico perfila para la figura de farmacéutico adjunto unas labores no directivas del negocio, por estar éste siempre bajo la dirección del farma- céutico titular, podría considerarse compatible esta contratación con el cumplimiento del requisito estable- cido en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Dona- ciones. En cualquier caso, sería esta una cuestión fáctica que habría que probar frente a la Administración en caso de comprobación. Es decir, a priori la Administración Tributaria da vía libre a esa posible contratación, pero se tendrá que ser muy cuida- doso en el cumplimiento estricto de que, como farmacéutico adjunto, no se sustituya ni se complemente las labores de dirección del farmacéutico titular en ningún momento puntual ni periodo de actividad. Conviene recordar que en caso de inobservancia de este requisito no solo se estaría en un escenario de incumplimiento de la reducción ya comentada y contemplada en la nor- mativa del Impuesto sobre Sucesio- nes y Donaciones, sino que también se estaría infringiendo lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi- cas, generándose como consecuen- cia de ello una ganancia patrimonial por la que el donante debería de tri- butar en su declaración de renta, rea- lizando una declaración complemen- taria correspondiente al ejercicio en el que se hubiera realizado la donación del negocio familiar. n Doctrina administrativa sobre el cumplimiento del requisito “dejar de ejercer funciones de dirección” Regulado en la normativa estatal del impuesto sobre donaciones en una operación de transmisión de licencia de farmacia vía donación. La consulta aborda un tema de interés para los titulares que se estén planteando transmitir la farmacia a un hijo/a farmacéutico/a a través de la figura jurídica de la donación Medrano Asesores.
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