BIFAR 137 - alta resolución
[31] No podemos considerar la farmacia de manera individual, sino que tenemos que ponerla en contexto con el resto del patrimonio personal y familiar del farmacéutico se gane no tributará a ese tipo, sino al tipo marginal del 44,5%. Además, si existen ingresos adiciona- les distintos de la farmacia, hay que sumarlos para calcular el tipo margi- nal. En concreto, hay que añadir los ingresos por arrendamientos o por imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles no alquilados), los ren- dimientos del trabajo personal o por otras actividades profesionales. Este concepto de tipo marginal tie- ne una interpretación más favorable. Cada gasto que se pueda incluir en la actividad profesional minorará el tra- mo más alto de la escalera. Si gano 61.000 euros y tengo un gasto de 1.000, mi coste real no será 1.000 sino 555 (1.000-445 euros). Esta reflexión puede ayudar a la hora de hacer cam- bios en la farmacia como, por ejemplo, calcular el coste de contratar a nuevo personal o de cambiar la cruz identi- ficativa de la farmacia. A unque ya ha finalizado la campaña del IRPF 2019, me ha parecido interesante recordar una serie de ideas básicas a tener en cuenta por el far- macéutico a la hora de analizar la ren- tabilidad fiscal de su negocio. En primer lugar, para realizar este análisis no podemos considerar la farmacia de manera individual sino que tenemos que ponerla en contex- to con el resto del patrimonio personal y familiar del farmacéutico, incluyen- do la parte inmobiliaria y financiera. En definitiva, tiene que ser un “tra- je a medida” y, más que escribir, hay que escuchar para conocer cuál es su situación personal y patrimonial y sus objetivos y necesidades vitales. Hechas estas salvedades, me voy a centrar en situar la farmacia dentro de la declaración del IRPF y del Impues- to sobre Patrimonio que se va a tener que presentar estos días. En el IRPF tenemos dos partes bien diferenciadas, la base general o “par- te cara” y la base del ahorro o “parte barata” del IRPF. Los rendimientos de la farmacia tributan como rendimien- tos de la actividad profesional en la base general, en la parte cara de la renta. La forma de tributación de la base general tiene forma de escalera, así, cuanto más se gana, se van subien- do peldaños de la escalera por lo que, cuantos más ingresos tiene el farma- céutico, más sube el tipo impositivo marginal. Este concepto es importante y hay que diferenciarlo del tipo medio de gravamen, que es un dato que pode- mos obtener sumando las casillas 534 y 535 del IRPF. En Aragón, el tipo mar- ginal es el 47,5% y se aplica a rendi- mientos superiores a 150.000 euros. Para más información sobre la dife- rencia entre tipo marginal y tipo medio, hemos preparado para farmacéuticos un vídeo en YouTube (ver código qr). Como ejemplo, para unos ingresos de 60.000 euros, corresponde un tipo medio de tributación del 30,80% (18.484 euros: cuota estatal de 8.992 euros y autonómica de 9.492 euros). Sin embargo, cada euro de más que Campaña de la Renta 2019 para farmacéuticos Juan Linares . Responsable de Asesoría Fiscal de Negocio de Ibercaja. Escala General (RD-Ley 9/2015, de 10 de julio) Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 0,00 12.450,00 9,50% 12.450,00 1.182,76 7.500,00 12,00% 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00% 34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50% 18,50% 60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50% 22,50% 22,50% 22,50% 22,50% Escala Autonómica (Ley 10/2015, de 28 de diciembre) Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 0,00 12.450,00 10,00% 12.450,00 1.245,00 7.500,00 12,50% 20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50% 34.000,00 4.350,75 16.000,00 19,00% 50.000,00 7.392,75 10.000,00 21,00% 60.000,00 9.492,75 10.000,00 22,00% 70.000,00 11.692,75 20.000,00 22,50% 90.000,00 16.192,75 40.000,00 23,50% 130.000,00 25.592,75 20.000,00 24,50% 150.000,00 30.492,75 En adelante 25,00% Tipo aplicable 19,50% 24,50% 30,50% 37,50% 39,50% 44,50% 45,00% 46,00% 47,00% 47,50% Servicios Colegiales
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy OTMyNTQ=