BIFAR 137 - alta resolución
[30] efectos, se entiende que una persona tiene su residencia habitual en Espa- ña aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo lar- go de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 2. Encontrarse en situación de vulne- rabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficien- tes, en los términos siguientes: Se toma en consideración la capaci- dad económica de la persona solici- tante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recur- sos de todos sus miembros. El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computa- bles de la persona beneficiaria indivi- dual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondien- tes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía men- sual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en fun- ción de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. A estos efectos, no computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas aná- logas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto para el cómputo de rentas. No ser titular de un patrimonio valo- rado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso míni- mo vital para una persona beneficiaria individual. Independientemente de la valoración del patrimonio, las personas benefi- ciarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convi- vencia, no pueden ser administrador de derecho de una sociedad mercantil. Es compatible con las rentas del traba- jo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria indi- vidual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. 3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudie- ran tener derecho. Quedan exceptua- dos los salarios sociales, rentas míni- mas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 4. Si no están trabajando y son mayo- res de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. D) Unidad de convivencia: Se consi- dera unidad de convivencia la consti- tuida por todas las personas que resi- dan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por víncu- lo hasta el segundo grado de consan- guinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en vir- tud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El fallecimiento de alguna de las perso- nas que constituyen la unidad de con- vivencia no altera la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento supon- ga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos expuestos. Cuando las personas beneficiarias for- men parte de una unidad de conviven- cia, se exige que la misma esté consti- tuida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de for- ma continuada. Como excepción, también tienen la consideración de unidad de conviven- cia a los efectos de la renta mínima: 1. La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio fami- liar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento fami- liar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. 2. La constituida por una persona acompañada de sus hijos o meno- res en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio. 3. La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de conviven- cia, se entiende que no forman par- te de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una forma- da por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de conviven- cia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una perso- na beneficiaria individual. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias perso- nas que pudieran ostentar la condición de titular de la prestación, se considera titular la persona a la que se le reco- nozca la prestación solicitada en nom- bre de la unidad de convivencia. En un mismo domicilio puede haber un máximo de dos titulares. E) Se considera renta garantizada : 1. En el caso de una persona bene- ficiaria individual, la cuantía men- sual de renta garantizada asciende al 100% del importe anual de las pensio- nes no contributivas fijada anualmen- te en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por 12 (en 2020: 5.538 €). 2. En el caso de una unidad de convi- vencia dicha cuantía mensual se incre- menta en un 30% por miembro adicio- nal a partir del segundo hasta un máxi- mo del 220%. A esta cuantía mensual se suma un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la cuantía establecida de forma individual en el supuesto de que la unidad de convi- vencia sea monoparental. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corres- ponde a la persona beneficiaria indivi- dual o a la unidad de convivencia vie- ne determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingre- sos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 /mes. F) Procedimiento: El procedimiento se inicia previa solicitud del intere- sado, en modelo normalizado. Puede presentarse a partir del 15 de junio de 2020. Servicios Colegiales
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