BIFAR 137 - alta resolución

[29] NOVEDADES LEGISLATIVAS El Ingreso Mínimo Vital Medrano Asesores l Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado en el BOE del pasado 1 de junio, establece el Ingreso Mínimo Vital. A) Concepto: El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjeti- vo a una prestación de naturaleza eco- nómica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad econó- mica. Forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modali- dad no contributiva y queda incluida en el Registro de Prestaciones Socia- les Públicas. B) Beneficiarios: Las personas con plena capacidad de obrar que la soli- citen y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de conviven- cia, en los términos siguientes: 1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia. 2. Las personas de edad al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domici- lio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstan- cias: No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trá- mites de separación o divorcio, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia. No formar parte de otra unidad de con- vivencia. Es necesario que estas personas hayan vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital. Y se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permaneci- do en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sis- tema de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domici- lio ha sido distinto al de sus progeni- tores, tutores o acogedores durante 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud. 3. Las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, sin que se les exija el requisito de la edad, solo se exige que la persona titular sea mayor de edad, ni los previstos sobre la unidad de convivencia. No se les exige el requisito de haber vivido inde- pendientes al menos tres años antes, cuando hayan abandonado su domi- cilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras cir- cunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. C) Requisitos: 1. Tener residencia legal y efectiva en España y haber- la tenido de forma continuada e inin- terrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. A estos Es necesario que los solicitantes hayan vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital Servicios Colegiales

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