BIFAR 136 WEB
[30] l pasado 25 de febrero de 2019 la Agencia Tributaria emitió una nota informativa sobre la interposición de sociedades por personas físicas, cuyo control ha estado muy presente en las compro- baciones de Inspección de los últimos años. Por tanto, el hecho de que un pro- fesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas ten- dentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad (elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF, reman- samiento de rentas, etc.). En palabras del TSJ de Madrid de 28 de enero de 2015 (rec. 1496/2012), sentencia confirmada por STS de 4 octubre de 2016 (rec. 2402/2015): “Es cierto que el ordenamiento permite la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que la norma no ampara es que se utilice una sociedad para facturar los servi- cios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad instru- mental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única fina- lidad de reducir la imposición directa del profesional”. En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de medios per- sonales y materiales suficientes y ade- cuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interpo- sición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesiona- les en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada. En estos supuestos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administración tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, en el caso de que efec- tivamente se concluya que la enti- dad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha inter- venido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determi- nar si dichas prestaciones se encuen- tran correctamente valoradas confor- me a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en ade- lante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valora- ción, la reacción consistirá en la regu- larización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fis- cal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones. En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad. La tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea suscep- tible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patri- monio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdade- ra naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permiti- do perfilar un conjunto de riesgos aso- ciados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasio- nes se manifiesta en una cierta con- fusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingen- cias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físi- cas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio. n Servicios Colegiales Interposición de sociedades La experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad Medrano Asesores
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