Bifar 135 (Web)

[31] l 17 de julio fue publicada, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden Hac/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la lle- vanza de libros registros en el Impues- to sobre la Renta de las Personas Físi- cas. En el ámbito de dicho impuesto, las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes se encuentran reguladas en el artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Ren- ta de las Personas Físicas y de modi- ficación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apro- bado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Hasta ahora dichos pre- ceptos se desarrollaban mediante órdenes de 1993,1995 y 1996, hacién- dose necesaria la aprobación de esta Orden que actualizase, revisase y adaptase las modificaciones introdu- cidas en los preceptos antes mencio- nados. La Orden regula la llevanza de los libros registros obligatorios por par- te de los empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo de aquellos que estén obligados a lle- var contabilidad ajustada al Código de Comercio, es decir, va dirigida a: • los contribuyentes que desarro- llen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa. • los contribuyentes que desarrollen una actividad empresarial en esti- mación directa que esté calificada como no mercantil por el Código de Comercio. • los contribuyentes que ejerzan acti- vidades profesionales cuyo rendi- miento se determine en método de estimación directa. • los contribuyentes que realicen acti- vidades empresariales cuyo rendi- miento se determine en método de estimación objetiva. • las entidades en régimen de atribu- ción de rentas que desarrollen acti- vidades económicas. Su finalidad, mediante la homogenei- zación de conceptos ya previstos en otros tributos, es reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros, con las adiciones que sean necesarias, puedan ser compatibles con el libro fiscal exigido por otros impuestos, como por ejemplo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Consta de trece artículos en los cua- les va desarrollando el contenido de los diferentes libros obligatorios, así como requisitos formales, plazo para las anotaciones registrales, rectifica- ción, compatibilidad con otros libros y obligaciones de conservación y pues- ta a disposición de la Administración, siendo la principal novedad que intro- duce la necesidad de que, en las ano- taciones en los libros registros de ven- tas e ingresos y de compras y gastos, se haga constar el Número de identi- ficación fiscal de la contraparte de la operación. En el marco de la asistencia tributaria está previsto que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria publique en su página web un formato tipo de libros registros. Esta norma entró en vigor el 18 de julio de 2019, y se aplicará a las anotacio- nes registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. n Libros registros e IRPF Aprobación de la Orden Hac/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de libros registros en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Medrano Asesores Pol. Ind. Valdeconsejo C/ Peña Oroel, 68 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza) oficinasga@gmail.com 976 72 50 72 655 86 05 05 IMPRESIÓN OFFSET DIGITAL TEXTIL Maquetación Diseño Gráfico Todo en Artes Gráficas Lonas Roll-Up Rotulación Banderolas Revistas Libros Folletos Programas de fiestas Entradas Carteles Tarjetas de Visita Pulseras de Seguridad y Control de acceso Camisetas Polos Sudaderas Petos Peñas Gorras Mecheros Bolígrafos Mochilas Memorias USB Vinilos Serigrafía Sublimación Plotter de Impresión y Corte Pequeñas y Grandes Tiradas Personalización Regalos Navidad Callejeros Calendarios Fundas farmacia Bolsas ECO Pastilleros

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