BIFAR134 más calidad
[32] nte la continua campaña de desca- lificación que está sufriendo la ho- meopatía desde hace unos años, magnificada por la mayor parte de los medios de comunicación que han hecho de altavoz para desprestigiarla, considera- mos importante informar sobre los siguien- tes aspectos de esta terapéutica que a nues- tro juicio no son suficientemente conocidos: 1.- La homeopatía está incluida en los siste- mas nacionales de salud de muchos países como Brasil, Chile, India, México, Pakistán, Suiza, Francia, Alemania e Inglaterra, y es la medicina complementaria más practicada en Europa. 2.- El Comité Europeo de Normalización (CEN) regula en su norma UNE-EN 16872:2016 los “requisitos para la prestación de asisten- cia sanitaria por médicos con cualificación adicional en homeopatía” . Esta norma fue ratificada por AENOR en diciembre de 2016 y también ratificada como norma española por resolución del 9 de Enero de 2017. (1) 3.- La Comisión de Ética y Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) en 2007, y la Asamblea de Presidentes de Colegios de Médicos en 2009 declararon la homeopatía como Acto Médico, que habrá de ser realizado por personal cualificado en centros sanitarios debidamente autorizados. El Consejo General de Colegios Médicos, en el año 2004, estableció el Baremo para la acreditación de Médicos Homeópatas. El Tribunal Supremo en sentencia de 2011 estableció que la Homeopatía, la Acupuntu- ra y la Medicina Naturista son Acto Médico en España. De igual forma se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en dos sentencias en 2007 y 2009. 4.- Existen Farmacopeas Homeopáticas oficiales en Francia, Alemania, Suiza, EEUU, Brasil, India y México, reconocidas por los gobiernos de dichos países. La Dirección General de Calidad de la Comisión Europea es la responsable de la edición de la Farma- copea Europea, donde se recoge toda la nor- mativa referente a la preparación y calidad del medicamento homeopático. 5.- Los medicamentos homeopáticos son MEDICAMENTOS en virtud no solo de la legislación española son también de la euro- pea (2). De hecho, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha creado el marco jurídico para que se concluya el pro- Homeopatía: lo que quizás no le han contado ceso de regulación a través de su autoriza- ción de registro. Como medicamentos que son, se dispensan exclusivamente en farmacias. Por tanto, si se considera a la homeopatía como “pseudoterapia”, se incurre en una contradicción insalvable, pues el ordena- miento jurídico europeo y español estable- ce la calificación de medicamento, lo que conlleva el reconocimiento implícito de sus propiedades terapéuticas (3-4) . El real decreto legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medica- mentos y Productos Sanitarios, incluye a los medicamentos homeopáticos en la catego- ría de Medicamentos Especiales debido a “que por sus características particulares requieren una regulación específica”. La legislación española (5), siguiendo la normativa europea (2), establece un regis- tro simplificado especial para los medi- camentos homeopáticos sin indicacio- nes terapéuticas aprobadas, debido a “las especiales características de los medica- mentos homeopáticos como son la débil concentración de principios activos y las dificultades para aplicarles la metodolo- gía estadística convencional sobre ensa- yos clínicos”. Por tanto, la denominación de “medica- mento homeopático sin indicaciones tera- péuticas aprobadas” no significa que no sean efectivos, sino que se utilizan según el método homeopático siguiendo criterios de individualización del paciente, no indicándo- se para patologías concretas. Los medicamentos homeopáticos que rei- vindican indicación se registran con indica- ción terapéutica aprobada, y siguen el mis- mo procedimiento que cualquier otro medi- camento, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática. 6.- El Reglamento (UE) 2018/848 del Par- lamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológi- ca y etiquetado de los productos ecológi- cos, especifica que se dará preferencia a la utilización de productos fitoterapéuticos y homeopáticos frente a los tratamientos con medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química, incluidos los antibióticos, siempre que sus efectos terapéuticos resul- ten eficaces para la especie animal y la afec- ción a la que vaya dirigido el tratamiento. 7.- Toda la persecución que se está llevando a cabo se basa en la consideración de que no existen pruebas científicas de la homeo- patía, y de que se trata de prácticas engaño- sas que representan un coste de oportuni- dad asistencial porque favorece el retraso o sustitución de tratamientos convencionales. Evidencia científica Existe una abundante literatura científica publicada en revistas internacionales cualifi- cadas que avala la utilidad, efectividad y efi- cacia del medicamento homeopático (6). Por lo tanto, la afirmación de que no hay pruebas a favor de la homeopatía no es sostenible. La investigación fundamental, así como los estudios clínicos y observacionales demues- tran las bases científicas de la homeopatía y constatan sus efectos específicos más allá del efecto placebo, confirmando su interés terapéutico y para la salud pública (6). En Alemania, la Fundación Carstens-Stif- tung investiga en homeopatía desde hace más de 25 años, y ha creado la primera base de datos de experimentación básica , denominada HomBrex, que recoge 2.418 experimentaciones a fecha de diciembre de 2018 (8), entre ellas los efectos de las altas diluciones en modelos animales, en plantas , en órganos aislados , en cultivos celulares y en microorganismos. Respecto a la inves- tigación clínica, esta misma Fundación ha reunido y listado en su base de datos CORE- Hom 1.245 ensayos clínicos homeopáticos (8) existiendo evidencias científicas favora- bles que provienen de revisiones sistemáti- cas y metaanálisis. De los siete metaanálisis realizados de ensa- yos clínicos de tratamientos con homeopa- tía, seis de ellos han arrojado conclusiones positivas para la homeopatía. En el últi- mo metaanálisis realizado en el año 2014, se observó que cuando los medicamentos homeopáticos se prescriben de forma indi- vidualizada, tienen un efecto beneficioso 1,5 -2 veces superior al placebo (9). No sola- mente las conclusiones de la mayor parte de los metaanálisis son positivas, sino también las de los expertos del grupo de homeopatía creado en el seno de la Comisión Europea (1994-1996), y las conclusiones de la acción COST B4 (1993-1999) del Consejo de Europa concerniente a las medicinas no convencio- nales, cuyos informes finales sugerían que la Iberhome Departamento Científico Iberhome .
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