BIFAR134 más calidad

[29] Servicios Colegiales iniciales en función del valor adjudi- cado a cada heredero sobre el caudal relicto. Tras la publicación de esta norma, y ante las numerosas dudas que ha suscitado su aplicación práctica, fue dictada por el Director General de Tri- butos del Gobierno de Aragón la Reso- lución de 17 de diciembre de 2018, Ins- trucción 2/18, mediante la cual se ha tratado de responder las cuestiones mas inminentes a la espera de que sea publicada la Orden de desarrollo de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 15/2018, de 22 de noviembre, que a fecha de la redacción del pre- sente artículo se encuentra pendiente de aprobación. l 13 de diciembre fue publicada, en el Boletín Oficial de Aragó n, la Ley de la Comunidad Autó- noma de Aragón 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la finalidad de dotar de una especial protección la institución tradicional de la fiducia. Tal y como expone su preámbulo, se ha tratado de ajustar la normativa fiscal a la regulación civil aragonesa de la fiducia, modifican- do de forma radical el procedimiento establecido para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. La entrada en vigor de esta norma tuvo lugar el 14 de diciembre de 2018, y no existiendo en la citada norma dis- posición transitoria alguna, a los falle- cimientos anteriores al 14 de diciem- bre de 2018 les será de aplicación la normativa anterior, pues siempre se tomará como fecha de devengo, en esos casos, la fecha de fallecimien- tos del causante, incluso si a fecha de la entrada en vigor de esta norma no hubiera vencido el plazo general de seis meses para la presentación de la correspondiente autoliquidación, ni se hubiera ejecutado la facultad fidu- ciaria. El procedimiento regulado en la nue- va norma se aplicará a toda suce- sión mortis causa ordenada por uno o varios fiduciarios cuando en el pla- zo de presentación de la autoliquida- ción del Impuesto sobre Sucesiones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario. En este caso se deberá presentar una declaración informativa y copia de la escritura pública por quien tenga la condición de fiduciario, que habitualmente sue- le ser el cónyuge de la persona falle- cida. La periodicidad de presentación de dicha declaración será anual hasta la completa ejecución fiduciaria y su contenido está pendiente de regular. A medida que se vaya cumpliendo con el encargo fiduciario y se vayan rea- lizando ejecuciones fiduciarias, exis- tiendo por tanto herederos en plena o nuda propiedad de los bienes de la herencia, se tendrán que realizar las correspondientes autoliquidaciones en los plazos previstos con carácter general. En caso de que existan varias ejecuciones a favor de una misma persona se considerarán como una sola transmisión a efectos de la liqui- dación del impuesto. No obstante, la nueva normativa con- templa la posibilidad de que el fidu- ciario presente, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del cau- sante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente y una vez ejecu- tada la fiducia totalmente, se girarán liquidaciones complementarias a las Tributación de la fiducia aragonesa Artículo sobre la Aprobación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Medrano Asesores . “Se ha tratado de ajustar la normativa fiscal a la regulación civil aragonesa de la fiducia, modificando de forma radical el procedimiento establecido para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia”

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