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[28] Servicios Colegiales cinco días, la cuota empresarial a la Segu- ridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento, frente al 36 por ciento anterior. 5. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019 e incremento en las Tarifas de Primas de cotización por contingencias profesionales. 6. Inclusión obligatoria en el Régimen General de quienes participen en progra- mas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. 7. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profe- sionales por disminución de la siniestrali- dad laboral. 8. Modificación de la protección por desempleo en el caso de determinados con- tratos para la formación y el aprendizaje. 9. Reducción a veinte del número de jor- nadas necesarias para el acceso al sub- sidio por desempleo y a la renta agraria. 10. En el Sistema Especial de Empleados de hogar se establece un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido. Asimismo, se fijan expresamente las horas máximas de realización por tra- mo, aumentan los tipos de cotización, se mantiene la reducción del 20% en las coti- zaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de los trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real a 2021. 11. Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferen- tes modalidades, requisitos de acceso, con- diciones y reglas de determinación de pres- taciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013), en determinados supuestos. 12. Convenio Especial para los afectados por la crisis : quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamen- l Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019, ha introducido numerosas novedades laborales, entre las que se encuentran las siguientes: 1. Se establece la revalorización de pen- siones públicas 2019. 2. Con relación a los autónomos : – Actualización de las bases de cotización y límites de cotización. – Fijación de los tipos de cotización y aumento progresivo de los tipos de coti- zación aplicables por contingencias pro- fesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos. – Cotización obligatoria por contingencias profesionales. – Modificaciones en la tarifa plana. – Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la coti- zación de la tarifa plana.– Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicial- mente por una entidad gestora. – Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autóno- mos. – La prestación por cese de actividad dupli- ca su periodo de duración. 3. Desaparecen las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento, y en concreto, contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años, los incen- tivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas. 4. En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a taria que desarrolle esta modalidad de con- venio, una edad entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir con- venio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito. Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapa- cidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentaria- mente. 13. Los convenios colectivos podrán esta- blecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación. Seguridad Social El pasado 2 de febrero de 2019 se publicó en el BOE la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de activi- dad, Fondo de Garantía Salarial y forma- ción profesional para el ejercicio 2019. En la misma, entre otras cuestiones, se fijan los topes máximos y mínimos de cotización y los tipos de cotización. Salario Mínimo Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciem- bre, por el que se fija el salario mínimo inter- profesional para 2019: El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agri- cultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los tra- bajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. El salario míni- mo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 euros por hora efectiva. Novedades laborales 2019 Resumen de las principales novedades laborales que entraron en vigor el pasado 1 de enero. Medrano Asesores . Más información sobre Novedades Laborales 2019

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