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[26] AFORA “Se trata de un Catálogo de mínimos que pretende ser homogéneo para todo el Estado español, dejando potestad a las Comunidades Autónomas para poder incorporar más productos o sobrepasar el importe máximo de financiación” de los mismos a la ortoprótesis tiene un grado variable de complejidad por lo que se diferencian en complejidad baja, com- plejidad media y complejidad alta. Elaboración individualizada (MED): Actuación para fabricar un producto orto- protésico a medida específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista, en la que este haga constar bajo su responsabilidad las características específicas diseño y que se destine única- mente a un paciente determinado. Se actualiza asimismo, de manera tran- sitoria, la denominación y codificación de los subgrupos de ortesis y ortoprótesis especiales a los que se aplica el copago, estableciendo para cada uno de ellos la cuantía que debe aportar el usuario. La Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2019, pero los fabricantes y distribuidores disponen de un plazo de 6 meses adicio- nales a partir de esa fecha para registrar los productos. Por lo tanto hay un pla- zo muy amplio para adaptar la situación actual a los requisitos de esta importante Orden. Todavía queda mucho trabajo por hacer en los próximos 5 años. El pasado 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se actualizan las clasificaciones de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales para el Sistema informatizado para la recepción de comu- nicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud. A continuación el día 25 de enero se publicó también en el BOE la Orden SCB/45/2019 por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de sep- tiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacio- nal de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección. Esta regulación del Catálogo sólo afecta a los productos de ortésica, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales. Quedan, por tanto, fuera de esta Orden y pendien- te todavía de una nueva regulación los correspondientes catálogos comunes de implantes quirúrgicos y prótesis externas. La cartera común de protésica seguirá funcionando todavía con el catálogo ante- rior y con igual forma de trabajo. Se trata de un Catálogo de mínimos que pretende ser homogéneo para todo el Estado espa- ñol, dejando potestad a las Comunidades Autónomas para poder incorporar más productos o sobrepasar el importe máxi- mo de financiación. Esta nueva cartera nos habla del impor- te máximo de financiación (IMF) que es la cuantía máxima fijada para cada tipo de producto de ortoprótesis externas a efec- tos de su financiación al SNS. El precio de la oferta de un producto no superará el IMF fijado para el tipo de pro- ducto en el que se encuadre, aunque se pueda incluir en la oferta productos que superen su IMF, y adquirirlos el usuario con cargo al SNS abonando la diferencia, siempre y cuando lo permita la normati- va de su Comunidad Autónoma o de su Mutua. Otra de las novedades que se introduce es que los productos incluidos en la oferta irán dotados de un precinto identificativo, debiendo el establecimiento que lo dis- pense adherirlo a la factura como justifi- cante de dispensación del producto. Los productos que están incluidos en el Catálogo se diferenciarán en tres grados de complejidad a efectos del cálculo de su precio, para lo que se considera, ajuste básico, adaptación individualizada o ela- boración a medida. Las definiciones de los diferentes gra- dos de complejidad que van en línea con las que se establecieron en la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de produc- tos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO), son las siguientes: Ajuste básico (BAS) : Actuación no com- pleja que realiza el establecimiento sani- tario dispensador sobre un producto orto- protésico elaborado según método de fabricación continua o en serie para pro- porcionarlo al usuario. Adaptación individualizada (ADAP) : Actuación que realiza el establecimien- to sanitario dispensador y adaptador que implica llevar a cabo modificaciones de diferente grado de complejidad en un pro- ducto ortoprotésico para adecuarlo a indi- caciones concretas del prescriptor o a las características específicas del usuario al que va destinado. En función del tiempo y de las actuaciones que requiere la adap- tación individualizada del producto a los usuarios, se subdivide en complejidad baja, complejidad media y complejidad alta. Cuando se trata de componentes, accesorios y recambios, que son elemen- tos constituyentes de una ortoprótesis externa o que han de ser incorporados a la misma para adecuarla a las necesidades de un determinado usuario, la adaptación La Orden que regula la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud termina su tramitación M a Rosa Navarro Bonilla . Presidenta de la Asociación de Farmacéuticos Ortopédicos de Aragón (AFORA).

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