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Bifar 31 butará como ganancia patrimonial y, si es a la propia sociedad, como si fuesen dividendos. En caso de recibir gratuitamente acciones de la sociedad, para calcular el valor unitario del resto de acciones se reparte el coste entre el conjunto de ellas. 9. Aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades Las aportaciones a sistemas de previsión so- cial reducen directamente los rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profe- sionales, con el límite de 8.000 euros por con- tribuyente (y hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge) y el 30% de la suma de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados puede llegar, en Aragón, hasta el 47,5 %. 10. Deducción por alquiler de la vivienda habitual En caso de que su vivienda habitual sea en ré- gimen de alquiler, ya no podrá deducirse el im- porte del alquiler. Aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello será necesario que hubiera tenido dere- cho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumplien- do los requisitos de rentas máximas. 11. Deducción por adquisición o rehabili- tación de la vivienda habitual Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción estatal por adquisición de vivienda hasta el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amorti- zado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros. 12. Deducción por donativos Si usted realiza donativos solidarios, en esta campaña podrá desgravarse: un 75% de los primeros 150 € donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la Ley 49/2002 (es decir, ciertas fundaciones, entidades pú- blicas... ciertos museos) y un 30,00% del res- to de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 35,00% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos dos años. 13. Inversión en elementos nuevos del in- movilizado material o de las inversiones inmobiliarias Si realiza actividades económicas y determi- na el rendimiento neto en estimación directa, y ha creado empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reduci- da dimensión, recuerde que la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias permite amor- tizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla. 14. Provisiones deducibles y gastos de di- fícil justificación En aplicación del método de estimación direc- ta simplificada, para calcular las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará un porcentaje del 5% sobre el ren- dimiento neto con un límite de 2.000 euros. 15. Gastos de atenciones a clientes y proveedores Recuerde que en los gastos de atenciones a clientes y proveedores está limitado el gasto deducible por este concepto al 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del pe- ríodo impositivo. 16. Crédito contra una entidad pública Si realiza una actividad económica, como con- secuencia de ello tiene un crédito contra una entidad pública, y ha iniciado en 2017 un pro- cedimiento judicial sobre su existencia o cuan- tía, podrá deducirse el deterioro del mismo. 17. Individualización de los suministros Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le inte- resa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los in- gresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combi- nado de metros cuadrados y tiempo de dedi- cación a la actividad, según criterio adminis- trativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pue- den deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad. 18. Mínimo por ascendientes o descen- dientes No olvide ponerse de acuerdo con ascendien- tes o descendientes que le den derecho a apli- car el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribu- yentes presentan su declaración, usted no po- drá aplicar el mínimo y por ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un importe su- perior a la devolución que ellos podrían obte- ner presentando la declaración. 19. Venta a plazos de farmacia y compen- sación de pérdidas Recuerde que en caso de haber vendido la farmacia a plazos (más de dos años), sólo ha- brá que imputar el resultado correspondiente a la parte cobrada. 20. Contratación de renta vitalicia por ven- ta de farmacia En caso de venta de una farmacia, recuerde que es posible la minoración del beneficio tri- butable hasta un máximo de 240.000 euros en caso de contratación de una renta vitalicia en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de escritura de compraventa. 21. Amortización del Fondo de Comercio Recuerde que los farmacéuticos que hayan adquirido a título oneroso una farmacia y se haya generado un Fondo de Comercio, que podrán imputarse un gasto por amortización del Fondo de Comercio de hasta el 7,5%. 22. Exención en el Impuesto sobre el Pa- trimonio de activos afectos a la farmacia Debe saber que los activos afectos a la activi- dad de farmacia están exentos de tributación en el Impuesto sobre Patrimonio. Si el total de patrimonio (incluidos los bienes exentos como la vivienda habitual o la farmacia), superase los 2 millones de euros, hay obligación de pre- sentar la declaración de la renta aunque no resulte cuota tributaria a pagar. 23. Declaración de cuentas corrientes de la farmacia en el Impuesto sobre el Patrimonio. Tenga presente que el saldo de las cuentas corrientes afectas a la actividad se considera- rá también exento de tributación en patrimonio salvo que el saldo medio bancario supere las necesidades de circulante, esto es, cuando se disponga de tesorería ociosa. 24. Bienes gananciales pero se imputa el farmacéutico Por último, no tenga la tentación de imputar el 50% del rendimiento al cónyuge no farma- céutico, aunque estén casados en régimen de gananciales o consorcial aragonés. Novedad 2018: Gastos de ma- nutención y suministro A partir de 2018, se van a considerar, como gasto deducible, los gastos de manutención del propio contribuyente incluidos en el desa- rrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restau- ración y hostelería y se abonen utilizando cual- quier medio electrónico de pago. Asimismo, cuando el negocio afecte parcialmente a la vivienda habitual, los gastos de suministro de la misma van a ser deducibles en proporción a su uso para la actividad. Unidad de Asesoría Fiscal. Ibercaja Banco
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